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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "BANKSIA S.A. C/ INVERSORA INMOBILIARIA IMPERIAL S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No 394 Asunción, Oí de junio del 2.022.- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En este juicio el autor pretende la reivindicación de una fracción del inmueble identificado como Finca N° 481, con Cta. Cte. Catastral N° 24.054 del Distrito de Luque, colindante con el inmueble propiedad de la parte demandada individualizada como F inca N° 10.481, Padrón N° 7.820, del Distrito de Luque, que se encuentra supuestamente ocupada de ma nera irregular por la parte demandada (fs. 49/54; 127). Según constancias de autos, el título de dominio de la parte actora está inscripto en la Dirección G eneral de los Registros Públicos bajo la Escritura Pública N° 15, con fecha 2 de marzo del 2.010 (fs . 39/43); en tanto que el título de dominio de la parte demandada se inscribió bajo la Escritura Púb lica N° 15, con fecha 26 de marzo de 2015 (fs. 116/125). En el periodo probatorio, la actora ofreció la prueba pericial a efectos de "la identificación exact a de la fracción o área ocupada por la firma Inversora Inmobiliaria Imperial", proponiendo como punt os de la pericia: 1.- Realizar Informe Pericial y Plano Georreferenciado del Inmueble individualizad o como Finca N° 481 con Padrón N° 24.054. 2.- Establecer los límites entre las dos heredades (BANKSI A S.A. E INVERSORA INMOBILIARIA I. S.A) tomando como referencia ambos títulos agregados en autos. 3. - Informar conforme título de propiedad (FINCA N° 481 con Padrón N° 24.054), si el inmueble posee qu ebradas del lado litigioso, en caso negativo, referir la situación actual del inmueble. 4.- Identifi car área ocupada." (fs. 157). Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Abg. Pierina González Wood Secretaría Judicial - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Garay
El Juzgado, por providencia de fecha 27 de marzo de 2019 (f. 158), corrió traslado de la prueba peri cial ofrecida. La parte demandada, en el escrito de fs. 173/174, se allanó a la prueba pericial ofrecida y también a los puntos de pericia; al propio tiempo, propuso como perita a la ingeniera María Cristina Huerta Santos (f. 174). La prueba pericial fue admitida por A.I. N° 211, de fecha 23 de abril de 2019 (fs. 188/189), con los puntos de pericia propuestos y consentidos por las partes. No obstante, dicha prueba no fue diligenciada conforme consta en el informe de la actuaria y en la p rovidencia de fecha 10 de junio de 2019, que ordenó el cierre del periodo probatorio y la agregación de las demás pruebas ofrecidas y diligenciadas por las partes (f. 202). Se estima esencial la producción de dicha prueba pericial, pues los hechos controvertidos guardan re lación con cuestiones eminentemente técnicas, que requieren conocimientos especiales y que, por tant o, escapan del ámbito de experticia de la magistratura. En cuanto a los puntos de pericia, se considera pertinente ceñirse a los que ya fueron consentidos p or las partes; a los que debe agregarse, de oficio -art. 348, literal “c”, del Código Procesal Civil -, la determinación de si existe o no superposición de títulos de actor y demandado y, en su caso, c uál es su extensión. En esa tesitura, dado que el Derecho de defensa de las Partes en Juicio está salvaguardado porque el la se ofreció en el periodo probatorio la prueba pericial topográfica, no existen obstáculos para or denar, por imperio del Art. 18 del Código Procesal Civil, su diligenciamiento. En el mismo sentido, esta Sala ya se ha expedido en casos anteriores, vide A.I. N° 237 de fecha 18 de mayo de 2020. <signature>Juzgado</signature>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANKSIA S.A. C/ INVERSORA INMOBILIARIA IMPERIAL S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Estados de la pericia: corresponde diferir su pronunciamiento para el momento de dictar Acuerdo y Se ntencia. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiero opinión al voto del ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En virtud del Artículo 18, inciso f), del Código Pro cesal Civil, el Tribunal tiene la potestad para ordenar de oficio "cualquier pericia, informe, recon ocimiento, avalúo u otras diligencias que estime necesarias". Sin embargo, esas potestades probatori as -oficiosas- del Juzgador deben ser aplicadas excepcionalmente, por razón que nuestro Sistema proc edimental es el dispositivo, por el cual el impulso procesal incumbe a las Partes (Artículo 98 del C ódigo Procesal Civil). Ello significa que esas atribuciones extraordinarias no pueden -en ningún cas o- ser utilizadas ni proveídas para suplir negligencias, desdías, apatías, etc., que hayan incurrido las Partes. En el caso, "BANKSIA S.A." tenía la carga probatoria de acreditar la identificación del inmueble que pretendía reivindicar, a tenor del Artículo 249 del Código Procesal Civil. Si bien ofreció prueba p ericial (fs. 157) de la que se corrió traslado a la adversa (fs. 158), quien se allanó al pedido (fs . 174), siendo admitida tal prueba por el Juzgado, designando Peritos, aprobándose puntos de la peri cia, etc. (fs. 188/9), esa probanza no fue producida ni implementada y concretada por la accionante, según surge del Informe de la Actuaria (fs. 202). Tampoco se advierte que haya solicitado suspensió n del término para alegar u otro pedido tendiente a procurar la realización de tal diligencia. Es má s, al tiempo de presentar escrito de "alegatos" reconoció: "Prueba pericial. Ese punto fue admitido, pero no producido" (fs., 210). Esa situación fue denunciada por la demandada, quien señaló: "... la Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>César Antonio Garay</signature>
actora pretendió realizar esta comprobación a través de la prueba pericial, pero una vez ofrecida y admitida la misma, simplemente dejó de impulsar idoneamente su producción, hecho que culminó con el cierre del periodo probatorio sin su realización... Y así, ninguna de las demás pruebas posee la fue rza de comprobar los extremos alegados por la actora en su escrito de demanda..." (fs. 213). Se aprecia, entonces, que aun cuando la accionante tuvo allanado el camino procedimental para dilige nciar su prueba pericial (vr. gr.: la adversa se allanó, el Juzgado admitió y designó Peritos, etc.) , no la concretó nunca. Esto es, decidió abandonar -voluntariamente- esa probanza que, por lo demás, era crucial para la dilucidación del caso, mostrando conducta desinteresada e indolente, que no pue de ser suplida por el Juzgador, bajo riesgo de comprometer la igualdad en Juicio de las Partes y su ínclita, inherente e innata imparcialidad. - Por tales motivaciones, en el sub examine no resulta ajustado a Derecho, ordenar de oficio la realiz ación de la prueba pericial topográfica, rememorando -con énfasis- que la Parte responsable e intere sada en su realización obró con incuria y desaliño, nunca siquiera justificados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: ORDENAR, de oficio, la realización de la prueba pericial topográfica. ESTABLECER los siguientes puntos de pericia: 1.- Realizar Informe Pericial y Plano Georreferenciado respecto de los inmuebles de las partes, identificados como Finca N° 481, con Cta. Cte. Catastral N° 24.054 del Distrito de Luque y, Finca N° 10.481, Padrón N° 7.820, del Distrito de Luque, respectiva mente. 2.- Establecer los límites entre los dos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANKSIA S.A. C/ INVERSORA INMOBILIARIA IMPERIAL S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Inmuebles colindantes, tomando como referencia ambos títulos agregados en autos. 3.- Informar confor me título de propiedad, si el inmueble posee quebradas del lado litigioso, en caso negativo, referir la situación actual del inmueble. 4.- Identificar si el área ocupada por ambas partes se correspond e con los límites de su propiedad. 5.- Determine el perito si el título individualizado registralmen te como Finca N° 481 con Cta. Cte. Ctral. N° 24.054 del Distrito de Luque, se superpone o no se supe rpone con el título individualizado registralmente como Finca N° 10.481, padrón N° 7.820 del Distrit o de Luque; 6.- Determine el perito, en su caso, la extensión y los polígonos de la superposición; 7 . Confeccione el perito los planos que sean necesarios para ilustrar gráficamente sus conclusiones. DESIGNAR a Anibal Romeo Sevin Rodas (Nat. 3464) en carácter de Perito único. FIJAR audiencia el Lunes, 21 de junio a las 10:00 hs, a fin que el Perito designado comparezca a ace ptar o N° el cargo para el que fue designado. DIFERIR el pronunciamiento sobre los gastos de pericia para el momento de dictar Acuerdo y Sentencia . NOTIFICAR por Cédula a todas las Partes. ANOTAR, registrar y Notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Marínz Simón Ministro Díaz Bosco Antonio Garay
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