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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 170/22 JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA DRA. VERÓNICA VELÁZQUEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL DR. RODAS RUIZ DIAZ EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. JUAN JOSÉ MACHUCA EN JORGE EDUARDO LÓPEZ LOHMAN C/ EMA ROSA LÓPEZ DE BATE S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". A.I. N° 319 Asunción, 30 de mayo del 2.022.- La impugnación planteada por la Conjuez Verónica Velázquez, integra nte del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, contra la inhibición del Conjue z Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y: CONSIDERANDO : Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Conjuez Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 25 de Febrero del 2.022. Sustent ó la separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, al egando: "Revisadas las constancias de autos, esta Magistratura advierte que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 21 del C.P.C. existiendo motivos de decoro y delicadeza que afecta s mi fuero íntimo y la objetividad requerida para decidir en estos autos, por esos motivos y a fin d e garantizar el derecho constitucional de imparcialidad y evitar cualquier minima suspicacia de duda sobre la capacidad de esta Magistratura para revolver conforme a derecho, me separe de entender en estos autos" (fs. 1). La argumentación expuesta por la Magistrada impugnante, a fs. 3/4 menciona: "( ...) El Magistrado cuya inhibición se impugna invoca el art. 21 pero no aclara la causal de excusaci ón de decoro y delicadeza con exactitud y claridad como lo exige nuestro ordenamiento procesal, ni s iquiera expone sucintamente los motivos que afectarían su objetividad, ni indica respecto de cuán se le han generado los motivos que afectan su fuero íntimo imparcialidad (...)". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Abogada Secretaria Judicial CSJ. César Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
...//... Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: “La Corte Suprema de Justicia conocerá: l. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;”. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo “cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza” (Vide: Palacio, Lino, “Tra tado de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por el Magistrado impugnado, es la configurada en el Artículo 21, del Código Procesal Civil: “Otros motivos de excusación. El juez también podrá e xcusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (...)”. Al invocar la causal del Artículo 21, del Código Procesal Civil, decoro y delicadeza, el Magistrado da a entender que la imparcialidad se encuentra comprometida, sin embargo se deben realizar ciertas precisiones. El Artículo 22, del Código Procesal Civil, reza: “Obligación de manifestar la causa de la excusación . El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere , o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directa mente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días”. Se advierte que el impugnado no señaló motivo ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA DRA. VERÓNICA VELÁZQUEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL DR. RODAS RUI Z DIAZ EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. JUAN JOSÉ MACHUCA EN JORGE EDU ARDO LÓPEZ LOHMAN C/ EMA ROSA LÓPEZ DE BATE S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". - II - PRECISO PARA ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 21, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LA EXCUSACIÓN NO FUE ARGUMENTADA SUFIICIENTEMENTE PARA UNA INHIBICIÓN POR MOTIVO GRAVE DE DECORO Y DELICADEZA, DEBIEN DO HABERLA FUNDADO DE FORMA EXPRESA Y PORMENORIZADA, E INDICAR RESPECTO A CUAL DE LAS PARTES INTERVI NIENTES SE REFIERE SOBRE LA CAUSAL INVOCADA. POR TALES MOTIVACIONES, CORRESPONDE HACER LUGAR A LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA CONJUEZ VERÓNICA V ELÁZQUEZ, INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, CONTRA LA INHI BICIÓN DEL CONJUEZ MIGUEL ÁNGEL RODAS, INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, CUARTA SALA, POR LAS MOTIVACIONES EXPLICITADAS Y LA DÍAFANA DISPOSICIÓN DE LA LEY, EN LO QUE HACE A L THEMA DECIDENDUM. ASIMISMO, ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ORIGEN. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: ME ADHIERO AL SENTIDO DEL VOTO DEL MINISTRO PREOPINANTE, PERO ME PERMITO AGREGAR LAS SIGUIENTES CONS IDERACIONES. EL MAGISTRADO INHIBIDO INVOCÓ COMO CAUSAL DE EXCUSACIÓN AQUella prevista en el Art. 21 del C.P.C., S IN embargo, EL MÍSMO OMITIÓ MENCIONAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONCRETAS QUE, A SU CRITERIO, MENOSCABARIAN SU OBJETIVIDAD. ES DECIR, NO ALOGÉ HECHOS ESPECÍFICOS QUE RESPALDEN LA CONFIGURACIÓN DE LA MENCIONA DA CAUSAL. AHORA BIEN, AQUÍ RESULTA NECESARIO Delinear APROPIADAMENTE LA FIGURA DE DECORO Y DELICADEZA CONTEMPL ADA EN EL ALUDIDO ART. 21 DEL C.P.C., DE FORMA TAL A COMPRENDER SUS EFECTOS Y LA SITUACIÓN DEL CAUSA EN CUESTIÓN. SE DEBE DECIR, PRIMERAMENTE, QUE LA REFERIDA CAUSAL ESTÁ CONSIGNADA EN EL CÓDIGO DE FORMA CON EL FIN DE QUE LOS .......... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alírio Martínez Simón Ministro
...//... juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos cas os en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del liti gio, le impidan entender en él. La norma del Art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispuesta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuestos c ontemplados en el art. 20 del C.P.C., pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan pot encialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considera r que por la mera invocación del art. 21 del C.P.C., los Magistrados puedan separarse sin más de ent ender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determina r si su entidad es tal que justifique la separación del Magistrado. Ello sentado, se tiene que en este caso la causal invocada no puede tener acogida favorable. Esto se debe a que el Magistrado Miguel Ángel Rodas ha omitido por completo cualquier explicación de los mo tivos o circunstancias que lo impulsaron a separarse por decoro y delicadeza. Esta omisión no puede entenderse justificada por la mera amplitud del Art. 21 del C.P.C., pues toda inhibición debe estar fundada en hechos concretos, aun cuando sea hecha por virtud de decoro y delicadeza. Así las cosas, debe desestimarse la validez de la causal invocada por el Magistrado Miguel Ángel Rod as, debiéndose hacer lugar a la impugnación planteada; ello, al tiempo de devolver estos autos al Tr ibunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por estas fundamentaciones, me adhiero a la parte resolutiva del voto del Ministro preopinante, en e l sentido de hacer lugar a la impugnación formulada. ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR LA DRA. VERÓNICA VELÁZQUEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DEL DR. RODAS RUI Z DIAZ EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. JUAN JOSÉ MACHUCA EN JORGE EDU ARDO LÓPEZ LOHMAN C/ EMA ROSA LÓPEZ DE BATE S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". -III- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a las opiniones de los señores Ministros que le antecedieron por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVÉ:** HACER LUGAR a la impugnación planteadada por la Conjuez Verónica Velázquez, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, contra la inhibición del Conjuez Miguel Ángel Ro das, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y en consecuencia, c onfirmar la competencia del Conjuez excusado. NOTIFICAR al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. **ANOTAR:** registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I. Alberto Martínez Simón Ministro
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