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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LU IS EDUARDO VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS EDUARDO VERGARA FRASQUERI S/ ESTAFA Y OTRO". AÑO: 2018 - N° 3252. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de mayo , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excmos. Señores Ministros de la Sala Con stitucional, Doctores VÍCTOR RIOS OJEDA, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ant e mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTI TUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LUIS EDUARDO VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS EDUARDO VERGARA FRASQUERI S/ ESTAFA Y OTRO", a fin de resolver el recu rso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdés, por la defensa de Luis Eduardo Valdéz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1328 de fecha 27 de diciembre de 2018, dictado por esta Sal a. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** dijo: El Abg. Juan Francisco Valdez, por la d efensa de Luis Eduardo Vergara Frasqueri se presenta a interponer Recurso de Aclaratoria contra el A cuerdo y Sentencia N° 1328 de fecha 27 de diciembre de 2018 dictado por esta Sala Constitucional de la Excma. Corte Suprema de Justicia. El Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) ac lare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el Juez o Tribunal de ofi cio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas . El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Luego de analizar el escrito recursivo, se advierte claramente que las pretensiones del solicitante devienen totalmente improcedentes, en la sentencia recurrida no se da ninguno de los presupuestos es tablecidos en el artículo del Código de forma, pues no existe error material, expresión oscura u omi sión en el dictamiento del Acuerdo y Sentencia, por lo que corresponde rechazar el Recurso de Aclara toria interpuesto. Es mi voto. A sus turnos los Doctores **RIOS OJEDA Y MARTÍNEZ SIMÓN** manifestaron que se adhieren al voto del M inistro preopinante, Doctor **DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi, Abog. Jello C. Pavan Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 760. Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto. ____________ ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Ministro Ante mí: <signature>Signature</signature> Hog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Poder Judicial Sala Constitucional
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