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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTA CION DE JOSEF FLORIAN KARLSBERGER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSEF FLORIAN KARLSBERGER S/ VIOLENCIA FAMILIAR". AÑO: 2019 - N.° 2703. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Doscientos cincuenta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y tres días del mes de mayo del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerd o el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FR ANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE JOSEF FLORIAN KARLSBERGER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSEF FLORI AN KARLSBERGER S/ VIOLENCIA FAMILIAR", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuest a por el Abogado Juan Francisco Valdez, por la defensa del señor Josef Florian Karlsberger. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** dijo: En fecha 9 de octubre de 2019, durante el inicio del Juicio Oral y Público, el Abg. Juan Francisco Valdés por la defensa del señor Josef Fl orian Karlsberger, opone ante el Tribunal de Sentencia Colegiado de la ciudad de Luque, excepción de inconstitucionalidad contra el proceso penal de manera absoluta, en el marco de la causa penal cara tulada: "JOSEF FLORIAN KARLSBERGER S/ VIOLENCIA FAMILIAR". Señala el recurrente que plantea la excepción de inconstitucionalidad en forma subsidiaria a un inci dente de nulidad absoluta del proceso penal, que fuera verbalizado también en el mismo acto de la re ferida audiencia oral. Al respecto manifiesta el excepcionante: "...Subsidiariamente de acuerdo a lo que se resuelva en cua nto al incidente de nulidad por falta de comunicación al consulado en forma subsidiaria se interpone la excepción de inconstitucionalidad por el principio de la amplitud de la defensa en juicio, toman do en cuenta que expresa garantías constitucionales que garantiza todos los ciudadanos residentes a nuestro país, se han vulnerado desde el momento que no se le ha dado la declaración indignatoria en que se ha limitado a abstenerse obrante a fojas 11 de la carpeta fiscal, la posibilidad de contar co n un traductor matriculado. En forma subsidiaria esta defensa plantea la excepción de inconstitucion alidad por los argumentos ya expuestos en la nulidad absoluta del proceso solicitando la formación d el expediente y se imprima los trámites previos en los Arts. 538 del Código Procesal Civil...". De e sta manera funda la excepción el recurrente en la nulidad absoluta del proceso penal, argumento que no se diligenció en tiempo y en debida forma la comunicación al consulado de Austria acerca del pres ente proceso penal contra su defendido y porque el justiciable al momento de prestar declaración ind ignatoria no fue asistido por un traductor. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C. establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO". La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvencido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algu na ley u otro instrumento **César M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Con stitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el conveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimar e que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inco nstitucional por las misma razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, tampoco señala los artículos constitucionales que considera vulnerados, sino que ataca el proceso penal de manera absoluta, pretendiendo su nulidad. Entonces no se encuentr a cumplido el primer requisito. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es la vía para exponer situaciones o circunstancias surgidas en el trámite inicial del procedimiento, ni cuestionar la legalidad de procesos judiciales, sino que constituye un medio p ara declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea apli cada. Por lo tanto, se advierte a más de la ausencia de un objeto - acto normativo – atacado por el excepc ionante, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta. D e esta manera, el excepcionante no opone ni funda dicha excepción como es debido. En tales condiciones, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Francisco Valdez, por la defensa del señor Josef Florian Karlsberger, por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: I. Cuestiones Previas 1. La presente excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por el Abg. Francisco Valdez por la def ensa del acusado Josef Florián Karlsberger en el marco de la causa: "Josef Florián Karlsberger s/ Vi olencia Familiar". 2. Arguye el impugnante cuanto sigue: "... se interpone la excepción de inconstitucionalidad por el principio de la amplitud de la defensa en juicio tomando en cuenta que expresa garantías constitucio nales que garantiza a todos los ciudadanos residentes a nuestro país se ha vulnerado desde el moment o que no se le ha dado la declaración indagatoria en que se ha limitado a abstenerse obrante a fojas 11 de la carpeta fiscal la posibilidad de contar con un traductor matriculado, el más o menos entie nde el idioma español no se expresa bien pero entiende más el español. En forma subsidiaria esta def ensa plantea la excepción de inconstitucionalidad por los argumentos ya expuestos en la nulidad abso luta del proceso...///...y que por el principio de amplitud de la defensa en juicio nosotros estamos recurriendo a dicha figura constitucional que lógicamente la sala constitucional es el único órgano con dicho carácter que tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad o no de alguien proced imiento, de algún defecto, de alguna normativa, en este caso un procedimiento que se ha dado en la c arpeta fiscal durante la etapa investigativa..." (sic)... 3. Prosiguiendo con el trámite procesal, se corrió traslado al Agente Fiscal Interviniente en la cau sa Abg. Guillermo Sanabria Centurión, quien solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionali dad planteada por su notoria improcedencia.- A su turno, el Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados dirigidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Jorge Sosa García contestó a través del dictamen N° 2382 de fecha 21 de octubre de 2019, recomendando a esta Sala Constitucional se declare la Inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. Esto, en razón a que el Art. 538 del Código Procesal Civil establece en forma precisa que la misma debe ser opuesta por el demandado o reconvencionado al contestar la demanda o reconvención en su caso, y debe atacar la i nconstitucionalidad de una ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, gar antía, obligación o principio constitucional en que se funda la demanda o reconvención, refiriendo a demás, que el procedimiento establecido en el Código Procesal
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTA CION DE JOSEF FLORIAN KARLSBERGER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSEF FLORIAN KARLSBERGER S/ VIOLENCIA FAMILIAR". AÑO: 2019 - N.° 2703. Civil rige para todos los tipos de procesos, incluyendo el penal.-Asimismo advierte que el excepcion al no ha indicado la disposición constitucional supuestamente vulnerada, la excepción no puede prosp erar habida cuenta que nos encontramos ante una pretensión abstracta. **II. Análisis de competencia** 4. En primer término, cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la CSJ la cu al se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los arts. 132, 259 núm. 5 y 260 núm. 1 de la C N, así como el art. 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y a tribuciones establecidos en las normas citadas el art. 259 de la Carta Magna asigna a la CSJ el debe r de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5); el art. 260 de la CN imputa ese deber -atribución a un órgano integrante de la CSJ: su Sala Constitucional, tal como lo hace el art. 13 de la Ley N° 609/95. Recordemos que a diferencia de la interpretación y aplicación de la constitución, obligación de todos los Poderes del Estado y de los Órganos Estatales, la determinación de la incon stitucionalidad es en nuestro régimen constitucional concentrada, razón por la cual la presente Sala Constitucional de la CSJ es la competente para expedirse en la presente excepción de inconstitucion alidad sometida a estudio, haciéndolo de modo vinculante. **III. Análisis de procedencia** 5. Entrando al análisis concreto, se tiene que en el caso traído a estudio, el excepcionante, a trav és de la presente excepción de inconstitucionalidad y que fuera opuesta durante la realización del j uicio oral y público, pretende conseguir la nulidad absoluta del proceso basado en la imposibilidad de contar con un traductor matriculado desde el momento de la declaración indagatoria y no la declar ación prejudicial de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes.- El excepcionant e no identificado los artículos constitucionales supuestamente vulnerados. 6. Así las cosas, con la falta de identificación de los artículos constitucionales supuestamente con culcados y la falta de exposición del gravamen irreparable sufrido, la presentación carece de fundam ento constitucional, por lo que ante estas circunstancias la presente excepción no puede prosperar a l encontrarnos ante una demanda de naturaleza abstracta y con argumentos muy genéricos que no especi fica de manera concreta y clara el gravamen irreparable sufrido y el derecho concluido. 7. La característica de la Excepción de Inconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto, es decir, la excepción de inconstitucionalidad se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de dictar resolución, en base a la norma atacada. 8. La excepción de inconstitucionalidad deducida no cumple con los requisitos formales para ser viab le, el cual se encuentra establecido en el Artículo 538 del Código Procesal Civil, que prescribe: "O portunidad para oporger excepción en el procedimiento de conocimiento ordinario. La excepción de inc onstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el recomendado al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que ésta se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio d e alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución". Al no hall arse identificada la norma reputada de inconstitucional, esta Sala Constitucional no puede expedirse en los términos del Artículo 542 del Código Procesal Civil, que dispone: "La Corte Suprema de Justi cia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstituciona lidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al cas o concreto. Cuando se tratará de interpretación de cláusula constitucional, la Corte establecerá su alcance y sentido...” 9. En base a las condiciones expuestas, corresponden hacer lugar a la Excepción de Inconstitucionali dad por improcedente. Es mi voto. A su turno el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN dijo: Me adhiero a la opinión emitida por los demás ministros qu e integran esta Sala Constitucional, en el sentido de que considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad, y agrego cuanto sigue: La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por el Abg. Francisco Valdez en representación de Josef Florian Karlsberger, en el marco de un juicio oral y público en la causa “Josef Florian Kar lsberger s/ violencia familiar”, N° 624, año 2016 (acta obrante a fojas 1-2 del expediente de esta a cción). En la audiencia pública citada, el Abg. Valdez planteó un incidente de nulidad y seguidament e manifestó lo siguiente: “...en forma subsidiaria se interpone la excepción de inconstitucionalidad por el principio de la amplitud de la defensa en juicio...”. Es decir, el citado abogado ha plantea do y fundamentado un recurso de nulidad, y luego opuso una excepción de inconstitucionalidad sin exp licar mínimamente qué acto normativo se encontraba siendo impugnado por la vía de la excepción, la c ual invocó como una suerte de recurso subsidiario al incidente de nulidad, ni qué artículos constitu cionales se encontraban en riesgo de ser infringidos. Al respecto, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso, en particular de los artículos 538 y 542 del Código Procesal Civil, se puede observar que este mecanismo procesal sólo puede ser o puesto contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra actos procesales. Si bien la exce pción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales (en este caso, el derech o a la defensa en juicio y otros derechos procesales), lo que se ataca de inconstitucional son actos procesales y no actos normativos. Como mencionó la Corte Suprema de Justicia en numerosos casos anteriores, una de las características principales de la excepción es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o pr ecepto que se considera contraria a la Constitución. Es decir, esta defensa se podría interponer en contra de un instrumento normativo determinado a los efectos de evitar su aplicación por parte del ó rgano jurisdiccional antes de tomar una decisión en base a la norma impugnada. La naturaleza preventiva de la excepción de inconstitucionalidad ha sido resaltada en precedentes ju risprudenciales de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que anteriormente ha afir mado que “la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procede nte en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normati vo reputado inconstitucional” (Acuerdo y Sentencia N° 732 del 23 de diciembre de 1997 en la causa “E xcepción de Inconstitucionalidad en: Ramiro Sisul Alvarza c/ Raúl Galindo Casañas s/ preparación de juicio ejecutivo y embargo preventivo”, N° 470, año 1997). Asimismo, este mismo órgano ha rechazado casos similares al presente, fundado en que “la característica de la excepción es la prevención ante la posibilidad de aplicación de la norma o precepto inconstitucional, es decir, se interpone contra una norma a los efectos de evitar su aplicación, no contra un acto procesal o una resolución judici al como ocurre en el caso sub-examine. (...) La excepción de inconstitucionalidad no es un medio imp ugnativo de actos procesales o resoluciones judiciales, la ley prevé las vías procesales apropiadas en el fuero respectivo, pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualqui er otro medio de impugnación dirigido a éstas” (Acuerdo y Sentencia N° 187 del 21 de marzo de 2017 e n la causas “Excepción de Inconstitucionalidad en: Óscar Andrés Chaparro González s/ HP c/ la vida - homicidio culposo en Caacupé”, N° 1008, año 2016). En el presente caso, se advierte que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón d e que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 y concordantes del CPC. P or un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra de actos procesales y no cont ra instrumentonormativo alguno, y, por otra parte, ni siquiera se ha explicado en términos claros y concretos qué normas constitucionales se encontrarían en peligro de ser infringidas. Por lo tanto, s e entiende que el impugnante, a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABOG. FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTA CION DE JOSEF FLORIAN KARLSBERGER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSEF FLORIAN KARLSBERGER S/ VIOLENCIA FAMILIAR". AÑO: 2019 - N.° 2703. Través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulida d de un proceso judicial y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rec hazada por resultar claramente improcedente. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 259 Asunción, 30 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Juan Francisco Valdez, por la defensa del señor Josef Florian Karlsberger, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro 5
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