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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN DE CÉSAR A UGUSTO RAMIREZ IRALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ IRALA S/INCUMPLIMIENTO DEL DEB ER ALIMENTARIO". CAUSA N° 2786/2019". AÑO: 2021. N°: 1627. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos cincuenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de mayo d el año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DI ÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EX CEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN DE CÉSAR AUG USTO RAMIREZ IRALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ IRALA S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO". CAUSA N° 2786/2019, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta po r la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. César Augusto Ramírez Irala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor ANTONIO FRETES dijo: La abogada Francisca Beatriz Silvero por la d efensa técnica de CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ IRALA opuso una Excepción de Inconstitucionalidad en la caus a titulada "CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ IRALA S/INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA" alegando la conc urrencia de los artículos 11, 256, 16, 17 in. 1 de la Constitución Nacional. Dice la oponente: "vengo a plantear EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la resolución individua lizada como A.I. N° 50/2021/T.A.P. 01 de fecha 05 de abril de 2021". La resolución fue dictada por e l Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Encarnación. Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar, por improcedente. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente, podemos mencionar que en las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Naci onal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 1 3, se establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas, los cuales pueden ser r esumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de caráct er general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificac ión del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fun damentación Dr. Antonio Fretes Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Secretario CSJ. <signature>H</signature> <signature>Dr. Antonio Fretes</signature> <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> I
de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el e je central de la justificación de la inaplicabilidad. Además, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "a lguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o p rincipio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Ar t. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la decla ración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y en ningún caso procede en contra de resol uciones judiciales. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la ex cepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que alguna norma (y no otro objeto) cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber, a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencias o fallos judiciales. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones jud iciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la excepcional y es dable concluir que la pretensión de la oponente no reúne los requisitos exigidos por la ley y es manifiest amente inadmisible por lo que debe relevarse a esta sala de mayores ahondamientos. Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se intenta impugnar un auto interlocutorio em anado de un organismo de alzada, se impone su rechazo. Esta defensa constitucional como se ha dicho en reiteradas ocasiones anteriores no es un recurso y no puede ser utilizado para afectar la eficaci a de resoluciones judiciales ya dictadas. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por improcede nte con costas a la perdida. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestaron, que se adhieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Antonio Fretes Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: <signature>Antonio Fretes</signature> Ateneo Julio de Favon Martinez Secretario
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN DE CÉSAR A UGUSTO RAMÍREZ IRALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: “CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ IRALA S/INCUMPLIMIENTO DEL DEB ER ALIMENTARIO”. CAUSA N° 2786/2019". AÑO: 2021. N°: 1627. SENTENCIA NÚMERO: 255 Asunción, 30 de mayo de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. César Augusto Ramírez Irala, por improcedente. IMPONER COSTAS de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghaus Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Secretario: Julio C. Pevón Martínez
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