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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. RAQUEL TALAVERA GIMÉNEZ EN REPRESENTACIÓN DE A NALÍA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANALÍA ELI ZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES S/ESTAFA". AÑO: 2021. N°: 1946. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos cincuenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de mayo d el año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmo s. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR D IÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: E XCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. RAQUEL TALAVERA GIMÉNEZ EN REPRESENTACIÓN DE AN ALÍA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANALÍA ELIZ ABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES S/ESTAFA", a fin de resolver la Excepción de In constitucionalidad opuesta por la Abg. Raquel Talavera, en representación de Analía Elizabeth Álvare z Leiva y José Antoliano Torales Cáceres. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Durante la audiencia preliminar llev ada a cabo el día 02 de setiembre de 2020, la Abg. Raquel Talavera por la defensa de los señores Ana lía Elizabeth Álvarez Leiva y José Antoliano Torales Cáceres opone excepción de inconstitucionalidad en el marco de la causa penal caratulada: "ANALÍA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES S/ESTAFA". Manifiesta la recurrente: "...Esta representación plantea una excepción de inconstitucionalidad en c ontra de la acusación 136 presentado en fecha 19/11/2019, en contra de Analía Elizabeth Álvarez y Jo sé Antoliano Torales Cáceres por el supuesto delito de Estafa atendiendo que el Art. 13 de la C.N. p rohibe la prisión por deuda salvo aquellas provenientes del incumplimiento de la asistencia alimenta ria o el cambio por multas, consecuentemente de la lectura de la acusación fiscal se puede concluir que los hechos fácticos no se sustentan en otra cosa que no sean cheques impagos lo que claramente l o convierte en documentos, obligaciones que debieron tramarse su cobro en el fuero civil y no tornar a la fiscalía en un medio coercitivo de cobro de guarantes, esta representación solicita a esta Mag istratura de conformidad al Art. 538 del C.P.C. se imprima el trámite de inconstitucionalidad y se d eclare en la sala constitucional de la Corte la inconstitucionalidad de la acusación presentada por contravenir el Art. 13 de la C.N..". Entonces, funda su pretensión excepcional, en que la acusación fiscal formulada en contra de los señores Analía Elizabeth Álvarez y José Antoliano Torales Cáceres - por el hecho punible de Estafa -, contraviene el Arts. 13 de la Constitución Nacional. Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Abogado César M. Diesel Junghans</signature> Dr. Antonio Fabelo Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
Al traslado a la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Adjunto Abg. Celso Sanabria González, en el Dictamen N° 1760 del 16 de agosto de 2021, solicitó la declaración de inadmisibilidad de la excepció n de inconstitucionalidad opuesta, por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos pre vistos en el Art. 538 del C.P.C. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C., dispone: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princip io consagrado en la Constitución. También, deberá ser opuesta por el actor, o el conveniente, en el plazo de nueve días, cuando estima re que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inc onstitucional por las mismas razones..." En el caso de autos, la defensa excepcionante si bien señala la disposición constitucional presuntam ente violada (Art. 13 de la Constitución Nacional), no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que apunta directamente la excepción contra la acusac ión fiscal. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPC. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de actos procesales ni resoluciones judiciales, sino que co nstituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo q ue esta no sea aplicada. Lo que la excepcionante en realidad pretende es que la Sala Constitucional valore si el requerimient o conclusivo de acusación presentado contra los justiciables en el proceso penal, viola derechos fun damentales de los mismos, y en este sentido la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente inadmisible. En tales condiciones, considero que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad o puesta por la Abg. Raquel Talavera por la defensa de los señores Analia Elizabeth Álvarez y José Ant oliano Torales Cáceres. Es mi Voto. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: la Abogada Raquel Talavera Giménez en representación de A nalía Elizabeth Álvarez Leiva y José Antoliano Torales Cáceres, opone Excepción de Inconstitucionali dad en ocasión de la sustanciación de la audiencia preliminar, contra la Acusación Fiscal N° 136, al egando la conculcación del artículo 13 de la Constitución Nacional. La excepcionante manifiesta cuanto sigue: "Esta representación plantea una excepción de inconstituci onalidad en contra de la acusación 136 presentado en fecha 29/11/2019, en contra de Analía Elizabeth Álvarez y José Antoliano Torales Cáceres por el supuesto delito de Estafa atendiendo que el Art. 13 de la C.N. prohibe la prisión por deuda salvo aquellas provenientes del incumplimiento de la asiste ncia alimentaria o el cambio por multas, consecuentemente de la lectura de la acusación fiscal se pu ede concluir que los hechos fácticos no se sustentan en otra cosa que no sean cheques impagos lo que claramente lo convierte en documentos obligaciones que debieron de tramitarse su cobro en el fuero y ámbito civil y o tornar a la fiscalía en un medio coercitivo de cobro de guaranies..." Recordemos que, siguiendo la línea de jurisprudencia uniforme emanada de esta Sala Constitucional, e s indispensable que el excepcionante quien opone defensa constitucional, identifique el fundamento n ormativo de contenido contrario a la Constitución Nacional en el acto procesal o de autoridad impugn ado o en la pretensión de la contraparte, motivando clara y sucintamente, la contradicción constituc ional resultante de la aplicación de dichas normas, exponiendo el agravio concreto de sus derechos c onstitucionales.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. RAQUEL TALAVERA GIMÉNEZ EN REPRESENTACIÓN DE A NALÍA ELIZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANALÍA ELI ZABETH ALVAREZ LEIVA Y JOSÉ ANTONIANO TORALES CÁCERES S/ESTAFA". AÑO: 2021. N°: 1946. Considerando la forma de planteamiento de la excepcionante, resulta manifiesto que la misma ha actua do en abierto desconocimiento de las reglas procesales que rigen la materia. En fallos anteriores esta Sala ha puesto de manifiesto que la Excepción de Inconstitucionalidad es u na defensa de carácter extraordinario que debe esgrimirse ante la pretensión de la aplicación de nor mas que en sí mismas puedan ser consideradas en contradicción a lo dispuesto por la Constitución Nac ional en alguno de sus preceptos y antes de que las mismas sean aplicadas a su parte por el juzgador . En este sentido decimos que la excepcionante no ha fundado su pretensión debidamente y el objeto de su pretensión claramente identificable, verbigracia, la nulidad de la acusación fiscal, debe ser int entada por la vía pertinente, en el ejercicio del contradictorio y eventualmente, del sistema recurs ivo previsto por el Código Procesal Penal. En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los J uicios y Procedimientos Especiales", TITULO I "De la impugnación de inconstitucionalidad", CAPITULO I "De la impugnación por vía de excepción", artículo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepc ión en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la re convención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este p lazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la r econvención". La ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la Litis cuando una de la s partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equi vale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, lega l en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos d e nuestra ley fundamental". Sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión u objeto del proceso penal en este caso, estas posturas de defensa no pueden ser consideradas fundamento serio de una defensa constitucional de excepción co nforme al artículo 538 del Código Procesal Penal. Reafirmamos pues que, dichas defensas deberían ser esgrimidas por las vías ordinarias correspondientes, planteando las incidencias y defensas procesal es consagradas en forma amplia e irrestricta en el ordenamiento procesal penal vigente y en el ejerc icio del contradictorio. En el caso en análisis, no se cuestiona ninguna norma que en sí misma pueda ser determinada en contr adicción a lo dispuesto por la Constitución Nacional en forma previa a su aplicación, sino se preten de cuestionar por la vía de esta defensa constitucional, las decisiones de agentes del Ministerio Pú blico y además, ejercer defensas que hacen al fondo de la cuestión y que todo justificable puede esg rimir para resistir la persecución pública en el contexto del procedimiento ordinario. No correspond e a la Corte Suprema de Justicia substituir la labor del juez natural. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermediario la nulidad de los mismos, como en este caso pret ende la excepcionante. 3
Por lo expuesto y por la manifiesta ausencia de fundamentos, resulta que la excepción de inconstituc ionalidad opuesta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Penal y es notoria su improcedencia. En tales condiciones, y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a las Excep ción de Inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RIOS OJEDA, manifestó que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante , Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Ph.D. Julio C. Pevón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 254 Asunción, 30 de mayo de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Raquel Talavera, en repres entación de los Sres. Analia Elizabeth Álvarez y José Antoliano Torales Cáceres, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Ph.D. Julio C. Pevón Martínez Secretario 4
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