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64/2 JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". A.I. No 399. Asunción, O8 de junio del 2.022.- y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ant onia Beatriz Pino de Mareco y Ángel Mareco Gómez, bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 203, del 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Cir cunscripción Judicial Paraguari, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "DEJAR establecido que el valor de los inmuebles Finca N° 484 y Finca N° 4 86 del Distrito de Pirayu, objetos del juicio de interdicto de retener y recobrar la posesión es la suma de G. 1.246.975.000. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. OSCAR AMERICO BARRETO BRIZUE LA por los trabajos realizados en esta instancia, en su doble carácter, dejándolos establecidos en l a suma de (Gs. DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA) Gs. 210.427.030. ADIC IONAR el importe del Impuesto al Valor Agregado, el cual en el caso asciende a la suma de GUARANIES VEINTI UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS (G. 21.042.702), de conformidad y al efecto di spuesto en la Acordada N° 37/04. ANOTAR...". CUESTIÓN PREVIA: Antes de entrar al análisis de los Recursos sometidos a estudio ante esta Máxima In stancia judicial, se considera fundamental realizar la siguiente acotación respecto del escrito obra nte a f. 39, consistente en la interposición de los recursos de Apelación y Nulidad por Antonia Beat riz Pino de Marecos Ángel Mareco Gómez, contra el A.I. N° 203, de fecha 4 de Mayo de 2.021 dictado p or el Tribunal de Alzada. En dicha oportunidad, fue inserta una impresión del dígito pulgar atribuye ndo dicha huella dactilar al último de los nombrados, e invocándose al efecto la figura jurídica de la firma a ruego, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. Dr.-Eugenio Jiménez R. - Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Antonio Garanz
Al respecto, el Artículo 106 del Código Procesal Civil establece: “Los escritos podrán ser mecanogra fiados o manuscritos con tinta oscura e indeleble, debiendo ser firmados por las personas que en ell os intervinieren. Cuando un escrito fuere firmado a ruego del interesado, el secretario deberá certi ficar que el firmante, cuyo nombre expresará, ha sido autorizado para ello en su presencia, o que la autorización ha sido ratificada por él.”. Del examen de autos se desprende que la última parte del citado Artículo no fue cumplida, en lo que refiere a Ángel Mareco Gómez, ya que la impresión del dígito pulgar no es suficiente para acreditar la manifestación de voluntad, siendo necesario -en caso de la firma a ruego- la observancia de lo di spuesto en la mencionada normativa, es decir, la certificación del Secretario autorizante. Entonces, siendo que el señor Ángel Mareco Gómez no cumplió con las formalidades requeridas, su pres entación de f. 39 -interposición de los Recursos de Apelación y Nulidad- se debe tener como no prese ntada, por carecer de virtualidad. Corresponde, en consecuencia declarar mal concedidos los Recursos interpuestos respecto del mencionado recurrente. En cuanto al Recurso de Nulidad: La recurrente solicitó la nulidad de la Resolución: "...por carecer o no reunir requisitos formales que deben obligatoriamente dejar bien establecidas y en forma clara y contundente, resoluciones de esta naturaleza...". Dijeron que al redactar el Fallo impugnado, tan to en el "considerando" como en el "resuelve" el Tribunal hizo mención a "un Juzgado" cuando en real idad se trató del Tribunal de Apelación. De la lectura del Auto Interlocutorio apelado, se constata que efectivamente el Tribunal de Apelació n realizó ciertas imprecisiones al momento de dictar ese Fallo. No respecto al fondo de la cuestión propiamente, sino al referirse sobre el Órgano Juzgador. Tampoco escapa a la atención de esta Magistratura que la designación de la Perito Tasador fue por Pr ovidencia (fs.16), signada sólo por el Presidente de Sala, cuando debió ser por Auto Interlocutorio, firmando todos los Conjuces que integran ese Tribunal, a tenor de los Artículos 156 y 423 del Códig o Procesal Civil, pues no se trata de una Providencia de mero ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". -9 JUN. 2022 RECUERDO: trámite. Empero, anular dicha decisión y retrotraer las actuaciones hasta ese estadio, aca rrearía excesivo ritual, lo que sería de impráctico, contraria el Principio de economía procesal. Ad emás, la adversa no se opuso ni cuestionó esa decisión. El Artículo 111, del Código Procesal Civil, reza: "Procedencia de la nulidad. Ningún acto del proces o será declarado nulo si la nulidad no esta cominada por ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nu lidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación". Esta Sala viene sosteniendo invariablemente que el vicio que provoque la nulidad debe ser grave, pat ente, manifiesto, pues la nulidad es considerada **última ratio**, sólo se debe anular en casos que merezcan esa sanción. Este Recurso tiene por finalidad subsanar la violación u omisión de las formas prescriptas por Ley. Es la penalización por incumplimiento de mandato imperativo. Por las motivaciones pergeñadas, no se encuentran razones jurídicas ni elementos suficientes para an ular el Fallo, ya que, a pesar de las imprecisiones del Tribunal, la cuestión en estudio no generó i ndefensión ni afectó al Fallo en sí mismo. Se encuentra plenamente fundamentada, pero tales "defecto s" o "anomalías" no ameritan sanción de nulidad, en los términos de Artículo 404 del Código Procesal Civil, por lo que en Derecho corresponde desestimar. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay. En cuanto al Recurso de Apelación: Antonia Beatriz Pino de Marecos expresó agravios a fs. 59/61. Cue stionó el monto de la tasación aprobada y el justiprecio de los honorarios profesionales del Abogado de la adversa. Dijo que habiéndose designado perito único debió considerarse el trabajo de esa prof esional y no la **tasación presentada por el solicitante de honorarios**, quien... //... Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... consintió la designación de la Perito ofrecida por ellos. También cuestionó los porcentajes aplicados por el Tribunal de Apelación al justipreciar. Concluyó solicitando la revocación del Auto Interlocutorio recurrido y la retasa de los honorarios profesionales. En fecha 30 de Diciembre del 2.021, se corrió traslado a la adversa. El Abogado Oscar Américo Barreto contestó según escrito obrante a fs. 64/8. Solicitó primeramente la Deserción del Recurso por no -según él- estar debidamente fundamentado. Luego, realizó cálculos ari tméticos que respaldan el monto justipreciado por el Ad quem. Finalmente concluyó solicitando la con firmación del Fallo. Cabe, entonces, realizar breve reseña de las actuaciones acaecidas en los autos principales. El Abogado Gervacio Orué, en representación de la Parte actora promovió demanda por Interdicto de re cobrar la posesión y de obra nueva contra Miguel Ángel Méndez Caballero, José Del Carmen Estigarribi a y Esteban Núñez Vera. Luego de algunos actos procesales, Miguel Ángel Méndez Caballero, bajo patrocinio del Abogado Oscar Américo Barreto, dedujo Incidente de Caducidad de Instancia. De tal Incidente se corrió traslado a l a otra Parte y, luego de contestar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral , Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, por A.I. N° 284, del 29 de Junio del 2.020, reso lvió hacer lugar al Incidente de Caducidad de Instancia (fs. 121/2 de las compulsas de los autos pri ncipales). Recurrida esa Resolución, cumplidos trámites propios de la Instancia recursiva, el Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Paraguari, por A.I. N° 366, del 30 d e Noviembre del 2.020, confirmó el Auto Interlocutorio recurrido (fs. 148/9 de las compulsas). Por tales labores, se presentó el Abogado Oscar Américo Barreto a solicitar el justiprecio de sus ho norarios profesionales, acompañando Tasación realizada por un profesional de su elección. El Tribuna l de Apelación, dio trámite al Artículo 26, inciso c), de la Ley de Aranceles y corrió traslado a lo s potenciales obligados al pago (fs. 10); estos se opusieron y ofrecieron ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". -III- (Ad) al mismo tiempo a otra Profesional (fs. 13/4), a quien se designó sin oposición de la adversa ( Vide: Providencia de fecha 3 de Febrero del 2.021, fs. 16). Los trabajos técnicos realizados por la Arq. Mónica Ofelia Vázquez de Mareco, fueron puestos de mani fiesto en Secretaría a disposición de las Partes, sin que exista oposición alguna (Vide: Providencia fechada 14 de Abril del 2.021, fs. 31). Aun así, el Tribunal de Apelación, decidió aprobar la Tasac ión acompañada por el solicitante de honorarios, quien no se opuso a la designación de la Perito pro puesto por la Parte actora perdidosa y tampoco cuestionó los trabajos técnicos realizados por ella. También se observa que el Ad quem realizó una ecuación llamativa, inusual, sumando ambas evaluacione s, valoraciones, estimaciones y luego las dividió en dos, asignando el resultado al valor de los inm uebles en litigio. Es decir, tuvo en cuenta la Tasación presentada por el Abogado Óscar Américo Barreto, aún cuando él aceptó la designación de otra Profesional y no se opuso a los trabajos realizados por ella, en los t érminos del Artículo 359 del Código Procesal Civil. "La prueba pericial es la producida por peritos, cuando la comprobación de un hecho controvertido re quiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, extranos al saber jurídico del juez" (Casco Pagano, Hernán, Código Procesal Civil, Comentado y Concordado, Quint a Edición, Artículo 346, pág. 456). Analizando los trabajos realizados por la Profesional designada para evaluar los inmuebles en litigi o, se tiene que el Dictamen Pericial es lo suficientemente sólido, consistente, razonable, sensato, moderado, prudente, por lo que ...//... PODER JUDICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Gusoy Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of Alberto Martinez Simon</signature> <signature>Signature of César Antonio Gusoy</signature> <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Poder Judicial Secretaría de Justicia
...//... no existe impedimento sustancial ni legal para no ser aprobado, ya que tiene suficiente ido neidad para demostrar el valor de las **res litis**. Por lo que en Derecho cabe que esa evaluación s ea aprobada y sirva para el cálculo de los honorarios profesionales. En tal sentido, el valor del Juicio asciende a Gs. 839.250.000, que se obtiene de la sumatoria del v alor de los dos inmuebles objetos de Pericia. El Abogado Oscar Américo Barreto, en Primera Instancia patrocinó a los demandados según se constata a fs. 86, 102, 103, 104 y, finalmente a fs. 105/8, planteó Incidente de Caducidad de Instancia patro cinando a Miguel Ángel Méndez Caballero, codemandado en autos. De dicho Incidente se corrió traslado a Parte actora, quien contestó a fs. 110. Como líneas arriba se mencionó, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, por A.I. N° 284, del 29 de Junio del 2.020, resolvió hacer lugar a ese Incidente. En instancia recursiva, tomó intervención en representación de los dem andados y, contestó el traslado de los Recursos interpuestos por la adversa contra el Fallo del **A quo**, logrando su confirmación, según A.I. N° 366, del 30 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Paraguari. Se tiene entonces, que el monto del Juicio equivale a Gs. 839.250.000. De conformidad al Artículo 39 , de la Ley de Aranceles, debe ser reducido al 80%, quedando Gs. 671.400.000. Luego, en cabal observ ancia a los Artículos 32 y 25 de la Ley de Aranceles, establecer el 18%, que arroja Gs. 120.852.000. Tratándose de Incidente de Caducidad de Instancia, de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles , disminuir al 25%, que da como resultado Gs. 30.213.000. Finalmente, por tratarse de labores en ins tancia recursiva, dejar en 30%, de conformidad al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, cuyo porcenta je da Gs. 9.063.900. Por las motivaciones explicitadas en el exordio, en cumplimiento a los Artículos 21, 22, 25, 32, 33 y 39 de la Ley de Aranceles, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto contra el A .I. N° 203, del 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". -IV- **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. 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OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. 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OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO:** "ANTONIA BEATRI Z PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". **JUICIO: R.H.P.
De la lectura del escrito de expresión de agravios se verifica que la recurrente ha manifestado los motivos por los cuales consideró que la resolución debe ser revocada, es decir, dio cumplimiento al Artículo 419 del Código Procesal Civil. En efecto, se constata un análisis razonado y explicación su ficiente de los motivos por los cuáles considera que el interlocutorio es injusto. En cuanto al monto base utilizado por el Tribunal de alzada para la determinación de los honorarios del profesional mencionado, se coincide con lo expuesto por el Ministro preopinante, y en tal sentid o, el monto a ser utilizado para el justiprecio de los honorarios en cuestión debe surgir del valor de los inmuebles de litigio determinado a través del informe pericial elaborado por la Arquitecta Mó nica Ofelia Vázquez de Mareco obrante a fs. 23/30, por los fundamentos vertidos en el voto que a ést e precede. Asimismo, cabe aclarar que, si bien no fueron expresamente aprobados por el ad quem los t rabajos técnicos realizados tanto por la referida profesional, como por el Perito Manolo Antonio Dua rte Paredes (fs. 2/7), es de notar que los mismos fueron tenidos en cuenta al tiempo de justipreciar los honorarios en cuestión, existiendo, por tanto, una aprobación tácita de dichos dictámenes peric iales ante la instancia recursiva. En este entendimiento, conforme al principio dispositivo que rige la materia civil, la base de cálcu lo que será utilizada asciende a G. 839.250.000, suma obtenida del informe pericial practicado por l a profesional supra referida. A dicha suma, se debe aplicar la disminución del 80% según lo establece el Artículo 39 de la misma l ey, por encuadrarse el presente juicio de interdicto en el precepto establecido para su aplicación. Todo ello arroja la suma de G. 671.400.000. Ahora bien, este Magistrado se aparta respetuosamente del voto del Ministro preopinante en cuanto a la aplicación del Artículo 22 de la Ley 1376/88, y en su lugar se considera oportuno la reducción de l 75% prevista en el Artículo 26, literal “b”, de la Ley 1376/88, dado que la instancia recursiva ha concluido con la confirmación de la declaración de caducidad, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Dicha suma asciende a G. 5 03.550.000. Luego, en cuanto a la aplicación de los porcentajes del Artículo 32 de la Ley Arancelaria, analizada la ...//...
JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. OSCAR AMÉRICO BARRETO BRIZUELA EN LOS AUTOS CARATULADO: "ANTONIA BEATRIZ PINO DE MARECOSC/ MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ CABALLERO, JOSÉ DEL CARMEN ESTIGARRIBIA NUÑEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". -V- ...//X.... actuación desplegada por el regulante, los caracteres de su intervención y la entidad del monto base, conforme con el principio de mayor porcentaje a menor monto base, deben aplicarse los p orcentajes del 5% por el carácter de patrocinante y 2,5% por el carácter de procurador. Seguidamente, corresponde la aplicación del Artículo 33 de la Ley de Honorarios, en 30% por tratarse de labores en instancia recursiva en la que se confirmó la resolución de la instancia originaria. S e obtiene así la suma de G. 11.329.875. Luego, en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre del 2004, dictada por la Exce lentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V .A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley 2421/04, es el 10% sobre el m onto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Finalmente, por los puntos indicados y en virtud de los Artículos 21, 26, 32, 33, 39 y concordantes de la Ley 1376/88 corresponde revocar el recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, RETAS AR los honorarios profesionales del Abogado Oscar Américo Barreto Brizuela por los trabajos realizad os en segunda instancia, en carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de GUARANÍES ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (G. 11.329.875) f ijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y DO S MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE(G. 1.132.987). Es mi voto. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedidos los Recursos interpuestos por Ángel Mareco Gómez, por las motivaciones expli citadas en el exordio. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por Antonia Beatriz Pino de Marecos, bajo Patrocinio de Abogado y, en consecuencia: REVOCAR el A.I. N° 203, del 4 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, C omercial y Laboral, Circunscripción Judicial Paraguari, por las motivaciones explicitadas en el exor dio. APROBAR el Dictamen Pericial presentado por la Arquitecta Mónica Vázquez, Perito Tasador, dejando es tablecido el valor de los inmuebles individualizados como Finca N° 484 del Distrito Yaguarón, en Gs. 481.170.000 y, Finca N° 486 del Distrito Yaguarón, en Gs. 358.080.000. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Oscar Américo Barreto, por labores en doble carácter, e n Instancia recursiva en Gs. 9.063.900, más Gs. 906.390, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA JUDICIAL II
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