Contenido completo: 90858.pdf
190424 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR ALBERTO DANIEL AYALA BAJO PATROCIN IO DE ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ, CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABOR AL DE BAHÍA NEGRA, ABG. PABLO BENICIO MONGES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EDSON RUBÉN ORTIZ PINO C/ AL BERTO DANIEL Y PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. N° 398 Asunción, O7 de junio del 2.022.- y VISTOS: Las recusaciones incoadas por Alberto Daniel Ayala Acost a, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Enrique Medina Nuñez contra Mirian Elizabeth Gim énez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira Mongelós y Leopoldo Villalba Morel, Conjuces del Tribunal d e Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El demandado Alberto Daniel Ayala Acosta, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Enrique M edina Nuñez planteó recusaciones contra los Conjuces del Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscr ipción Judicial Alto Paraguay, en los términos del escrito obrante a (fs.1). Sin embargo, al efecto no invocó causal alguna de las contenidas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, como tampoco aclaró si las mismas se encuadran dentro del parámetro contenido en el Artículo 24, del mismo Cuerp o legal. Por su parte, los recusados Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira Mongelós y Leopoldo Villalba Morel -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- el evaron informe de rigor y entendieron que las recusaciones incoadas fueron sin invocación de causa, por lo que solicitaron el rechazo de las mismas, por improcedentes al transgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Cabe decir que el recurrente se limitó a recusar a los miembros del Tribunal, sin expresar si se tra taba de una recusación "con causa" o "sin causa". Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro César Antonio Garaz Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
Al entrar al análisis de la cuestión sometida a estudio de esta Sala, vemos que el recusante no invo có causal alguna que respalde su recusación, en los claros términos del Artículo 20 del Código Proce sal Civil, como tampoco expresó algún fundamento que motive la separación de los recusados del prese nte juicio, situación que amerita el rechazo de la recusación incoada, de haber sido planteada "con causa". En la hipótesis de haberse planteado recusaciones incuadas "sin expresiones de causas", Alberto Dani el Ayala Acosta, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Enrique Medina Núñez, recusó a tre s Miembros del Tribunal de Apelación de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Alto Paraguay . En ese sentido, debe decirse que el Artículo 24 del Código Procesal Civil establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio, a "un" Juez de primera instancia, y "un" miembro del Tribunal de Apelación. Respecto de los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, está vedado su planteamiento, en atención a lo dispuesto en la Ley 609/9 5 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", que derogó parcialmente dicha disposición, excluyendo expresamente a estos de tal posibilidad, en su Artículo 3°, literal "g". En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural d e la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en f orma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. El recusante utilizó la facultad cont ra el pleno del Tribunal en su recusación, por lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del C ódigo Procesal Civil. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las rec usaciones interpuestas contra Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira Mongelós y Leopoldo Villalba Morel deben ser rechazadas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR ALBERTO DANIEL AYALA BAJO PATROCIN IO DE ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ, CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABOR AL DE BAHÍA NEGRA, ABG. PABLO BENICIO MONGES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: EDSON RUBÉN ORTIZ PINO C/ AL BERTO DANIEL Y PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 d el Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones incuadas por Alberto Daniel Ayala Acosta, por derecho propio y baj o patrocinio del Abogado Enrique Medina Núñez, contra Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Fátima Eli zabeth Pereira Mongelós y Leopoldo Villalba Morel, Conjuces del Tribunal de Apelación Multifuero, Ci rcunscripción Judicial Alto Paraguay, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Andriolo Gómez Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. - 7 JUN. 2022 Reque López Asistente Ante mí: César Andriolo Gómez
← Volver a los resultados