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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LOS MIEMBROS MA. MERCEDES BUONGERMINI, DR. NERI VILLA LBA F. Y ARNALDO MARTÍNEZ PRIETO EN LOS AUTOS: YVERA S.A. C/ GLORIA ELENA DEL CARMEN CASTILLO VERGAR A S/ DESALOJO". A.I. No 393 Asunción, 06 de junio del 2.022.- Y VISTOS: Las presentaciones realizadas por Gloria Elena Del Carmen Castillo, por sus Derechos y baj o patrocinio de Abogada, de fs. 28/9, 40/1, 45/6, 104/12 y 115; y la petición formulada por el Aboga do José Ramírez Ramirez, que obra a fs. 55, y; CONSIDERANDO: En los escritos señalados, Gloria Elena Del Carmen Castillo, por sus Derechos, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Auto Interlocutorio No 189, del 19 de Marzo del 2.019 (fs. 28/9); asimismo, Re cursos de Reposición contra las Providencias de fechas 6 de Agosto del 2.019 y 27 de Septiembre del 2.019 (fs. 40/1 y 45/6); solicitó además, se declare litigante de mala fe a la adversa (fs. 104/112) ; y formuló recusación con expresión de causa contra el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia (f. 1 15).- Por su parte, el Abogado José Ramírez Ramirez solicitó se declare el ejercicio abusivo del Derecho y aplicación de multa a si contraparte Gloria Elena Del Carmen Castillo, a través de escrito que obra a f. 55. En atención a los numerosos planteamientos, corresponde ordenar el análisis de acuerdo a la correlat ividad de los mismos. En tal sentido, estudiaremos primeramente la recusación con expresión de causa formulada contra el señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Al respecto, se advierte que el m ismo integró el presente Juicio en forma interina, en reemplazo de la Dra. Miryam Peña Candia, quien dejó la máxima Magistratura en fecha 17 de Enero del 2.020. Sin embargo, una vez culminado dicho in terinazgo, el Expediente quedó integrado con el Dr. César M. Diesel, por lo que el estudio de la rec usación mencionada, a la fecha carece de objeto. Así también, el estudio del Recurso de Reposición para la Providencia de fecha 6 de Agosto ...//... SECRETARÍA Dr. Antonio Garay Ministro CSJ. Abp. Fierina Gauza Wood Secretaria Judicial II
...// del 2.019 que tuvo por denunciado el domicilio de la recurrente, resulta inoficioso, en atenci ón a que la misma, posteriormente, constituyó domicilio procesal a través del escrito presentado a f s. 45/6, el cual se tuvo por constituido por Providencia del 24 de Octubre del 2.019, obrante a fs. 49. Ahora pasaremos a estudiar el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 18 9, con fecha 19 de Marzo del 2.019. El Articulo 387, del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclarator ia de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrij a cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". De la lectura del Auto Interlocutorio recurrido, se advierte que, los fundamentos y las consideracio nes fueron expuestos en forma clara, precisa y unánime, de conformidad a los Recursos impetrados ant e ésta Instancia, recayendo finalmente la Resolución referida e impugnada nuevamente por la recurren te. No advirtiéndose que el reclamo efectuado por medio de éste Recurso pueda tener andamiaje alguno, co n planteamientos redundantes que ya fueron debidamente explicitados, lo que evidencia la intención d e la recurrente de dilatar o de habilitar nuevamente la Instancia al Articulo 387, del Código Proces al Civil, corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria, por su notoria improcedencia. Asimismo, la citada recurrente interpuso Recurso de Reposición contra la Providencia de fecha 27 de Septiembre del 2.019, obrante a fs. 44, en la parte que ordenó la remisión de los autos principales al Tribunal de origen para la persecución de los trámites procesales y la expedición de compulsas a los efectos del estudio del Recurso de Aclaratoria en esta Instancia. Al respecto, habiéndose resuelto en esta oportunidad el Recurso de Aclaratoria contra el Auto Interl ocutorio N° 189, con fecha 19 de Marzo del 2.019, resulta ya carente de objeto el estudio del mismo. Finalmente, siguiendo con las peticiones ...//...
EXPEDIENTE: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LOS MIEMBROS MA. MERCEDES BUONGERMINI, DR. NERI VILLA LBA F. Y ARNALDO MARTÍNEZ PRIETO EN LOS AUTOS: YVERA S.A. C/ GLORIA ELENA DEL CARMEN CASTILLO VERGAR A S/ DESALOJO". - II - ...///... planteadas por Gloria Elena Del Carmen Castillo, se advierte que a fs. 104/112, la misma s olicitó se declare litigante de mala fe a la Parte demandante. En el escrito señalado, la recurrente hace mención a actuaciones que hacen al fondo de la cuestión, no así a las incidentales aquí estudiadas, por lo que ésta Instancia no es competente para expedirse sobre dichos cuestionamientos. A más de esto, de las constancias de autos, no se constatan presenta ciones o actuaciones realizadas por el representante de la Parte demandante, que se encuentren enmar cados dentro de los presupuestos establecidos en el Artículo 52, del Código Procesal Civil, por lo q ue corresponde no hacer lugar al pedido formulado por la recurrente. Ahora bien, habiendo estudiado y resuelto todas las presentaciones realizadas por Gloria Elena Del C armen Castillo y en atención a lo formulado por el Abogado José Ramírez Ramírez a fs. 55, correspond e analizar la conducta procesal de la misma. Al respecto, debemos recordar que los Derechos procesales deben ser ejercidos dentro de los límites legales y conforme con los fines que persigue el ordenamiento Jurídico, esto es, buscar, en lo posib le, la verdad material dentro de la dialéctica del proceso y servir al valor justicia; dentro del pr incipio rector de la buena fe (Art. 51, del Código Procesal Civil) pero en ningún modo puede ejercer se para satisfacer otros fines, como el dilatar innecesariamente el proceso o intentar eludir el cum plimiento de obligaciones contrarias. El Artículo 17, del Código Procesal Civil establece: "Los jueces y tribunales deberán sancionar en r esolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores u otra s personas cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o con ...///... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Fierita Ozuna Wood Secretario Judicial Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Abg. Fierita Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature>
...//... motivo del ejercicio de sus funciones, contra su autoridad o dignidad, contra el respeto de bido a los funcionarios, a los otros litigantes, sus representantes o patrocinantes. Además de las s anciones previstas en el Código de Organización Judicial, los jueces y tribunales mandarán testar en los escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas, y excluirán de las audienci as a quienes las perturben con su comportamiento incorrecto". Dicho esto, de las constancias de autos se advierten que la citada recurrente formuló recusación con expresión de causa contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera S ala, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio N° 2.215, con fecha 31 de Julio del 2.017, dictad o por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Contra dicha Resolución, Gloria Elena Del Carmen Castillo, interpuso Recursos de Reposición y de Aclaratoria, los cuales fueron rechazado s por Autos Interlocutorios Números 188 y 189, de fecha 19 de Marzo del 2.019, respectivamente. Nuev amente, la misma interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Interlocutorio que no hizo lugar a la Ac laratoria, el cual se rechazó en esta oportunidad por su notoria improcedencia. A más de esto, prese ntó varias cuestiones incidentales, como ser un Recurso de Reposición presentado en fecha 12 de Agos to del 2.019 (fs. 40/1) contra la Providencia que tuvo por denunciado su domicilio, en el lugar comu nicado por su contraparte. En dicha ocasión, la misma objetó que la adversa señaló un domicilio equi vocado e impreciso, sin embargo, en lugar de constituir el domicilio correcto, simplemente se limitó a reponer la Providencia. La citada recurrente constituyó su domicilio recién en fecha 2 de Octubre del 2.019, casi dos meses después de haber interpuesto el Recurso de Reposición. Así también, prese ntó otro Recurso de Reposición, recusación con expresión de causa y pedido de declaración de litigan te de mala fe de su contraparte. Todas ellas declaradas carentes de objeto o rechazadas en esta Reso lución. Por todo lo expuesto, no caben dudas de la conducta dilatoria y obstructiva en el normal desarrollo del proceso, todo ello en detrimento de la majestad de la Justicia, por parte de Gloria Elena Del Ca rmen Castillo. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR LOS MIEMBROS MA. MERCEDES BUONGERMINI, DR. NERI VILLA LBA F. Y ARNALDO MARTÍNEZ PRIETO EN LOS AUTOS: YVERA S.A. C/ GLORIA ELENA DEL CARMEN CASTILLO VERGAR A S/ DESALOJO". -III- Es así que se concluye que la conducta de Gloria Elena Del Carmen Castillo se encuadra en el Artícul o 26 literal "g" de la Acordada N° 709/11, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que estable ce: "Faltas leves. Serán faltas leves de abogados y procuradores las siguientes: [...] g) provocar l a realización de diligencias procesales, en forma evidentemente innecesaria o excesiva, con el manif iesto propósito de dilatar los procesos", por lo que, en aplicación del Artículo 236, del Código de Organización Judicial, corresponde la multa de 30 jornales mínimos legales establecidos para activid ades diversas no especificadas de la Capital. El depósito en concepto de multa será realizado en el Banco Central del Paraguay o en el Banco Nacional de Fomento, en cuenta especial abierta a la Orden de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y destinado "a mejoras en la Administración de Justici a", conforme a lo dispuesto en el Artículo citado. Asimismo y en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 de la Acordada N° 961/15, se debe proceder a la comunicación de la presente sanción a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a los efectos pertinentes. Aquí es importante precisar que la sanción que se impone a la mencionada recurrente de ninguna maner a implica una afectación de su Derecho de defensa, porque constituye una medida disciplinaria adopta da dentro de un proceso Judicial por su actuación procesal evidentemente irregular, consistente en p roposiciones simplemente dilatorias, tan desubicadas que solo pueden estar destinadas a obstaculizar el dictado de una Sentencia Definitiva. POR TANTO, con las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; ...///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR CARENTES DE OBJETOS la recusación con expresión de causa contra el Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia y los Recursos de Reposición contra las Providencias de fechas 6 de Agosto del 2.019 y 27 de Septiembre del 2.019, interpuestos por Gloria Elena Del Carmen Castillo, por inoficiosos. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Gloria Elena Del Carmen Castillo contra el Auto Interlocutorio N° 189, del 19 de Marzo del 2.019, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. NO HACER LUGAR al pedido de declaración de litigante de mala fe, formulado por Gloria Elena Del Carm en Castillo, por improcedente. MULTAR en la cantidad de treinta (30) jornales mínimos legales establecidos para actividades diversa s no especificadas de la Capital a Gloria Elena Del Carmen Castillo, por los fundamentos expuestos p recedentemente, estableciendo que el depósito en concepto de multa será realizado en el Banco Centra l del Paraguay o en el Banco Nacional de Fomento, en cuenta especial abierta a la orden de la Excele ntísima Corte Suprema de Justicia y destinado "a mejoras en la Administración de Justicia", conforme a lo dispuesto en el Artículo 236 del Código de Organización Judicial. COMUNICAR de la sanción a la Secretaria General de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a los efecto s pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Aseg. Florencia Ozuna Tord Secretaria Judicial II Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Antonio Garay <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Antonio Garay</signature>
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