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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ HIGINIO MURDOCH GUIRLAND Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N°...389....... Asunción, 02 de junio del 2022.- Roque López Barco y otros: El Incidente Nulidad de actuaciones promovido por Virginia Defranceso, po r Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, las constancias de autos, y; CONSIDERANDO: Virginia Defranceso, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, Parte codemandada en autos, de dujo Incidente de Nulidad de Actuaciones en los términos del escrito obrante a fs. 87/89. Alegó la o misión de notificación a su Parte del A.I. N° 166, de fecha 15 de Marzo de 2.021, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. Manifestó que, por tal omisi ón, la Resolución no se encuentra firme y, en consecuencia, interpuso -en esta Instancia- Recursos d e Apelación y Nulidad contra la misma. Finalmente, interpuso Recurso de Reposición contra la Provide ncia de fecha 15 de Julio de 2.021 (f. 84), en caso de que el Incidente de Nulidad deducido sea rech azado. A fin de comprender la cuestión que nos ocupa, cabe referir que estos autos se encuentran en esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia por los Recursos interpuestos por Higinio Murdoch Guirland, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 166, d e fecha 15 de Marzo de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta S ala. Remitidos los autos, por Providencia de fecha 15 de Julio de 2.021 se dispuso: "Autos" (f. 84). Esta Providencia fue notificada a Higinio Murdoch Guirland y Virginia Defranceso por cédula de noti ficación de fecha 15 de Septiembre de 2.021, glosada a f. 85. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial III Alberto Martínez Simon Ministro
Cabe referir primero al Incidente de Nulidad deducido. En ese contexto, se debe traer a colación el Art. 117 del Código Procesal Civil, que expresa: "Medio s de impugnación. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso , según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido..." (las negritas son propias). Se advierte así, enton ces, que los Incidentes de Nulidad de actuaciones deben ser deducidos ante el órgano y en la Instanc ia en el que se produjo el vicio procesal que se pretende subsanar. En el presente caso, la Parte codemandada solicitó la nulidad del proceso por omisión de notificació n de una Resolución recaída en el Tribunal de Apelación. Esta pretensión, lógicamente, debe ser inco ada ante dicha Instancia, pues es allí donde, supuestamente, se produjo el vicio que se invoca en es ta oportunidad. Así pues, la petición realizada en esta Instancia excede las facultades de esta Sala de la Excma. Co rte Suprema de Justicia. En consecuencia, corresponde rechazar in limine el Incidente de Nulidad pla nteado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 184 del Código Procesal Civil; debiendo la intere sada ocurrir ante la Instancia correspondiente. Zanjada dicha cuestión, respecto de la interposición de los Recursos de Apelación y Nulidad contra e l A.I. N° 166, cabe decir que estos también deben ser interpuestos en la Instancia en que recayó la Resolución que se pretende impugnar. Sobre este punto se debe señalar que la propia recurrente recon oce en su escrito que los recursos deben ser interpuestos en el Tribunal de Apelación, ya que tambié n solicitó la remisión de los autos a tales efectos. En consecuencia, dada la improcedencia de lo so licitado,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ HIGINIO MURDOCH GUIRLAND Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación a los efectos pretendidos. Acusuelto lo anterior, corresponde pasar al estudio del Recurso de Reposición. La recurrente solicitó que se revoque la Providencia de fecha 15 de Julio de 2.021 de "Autos", dicta da en esta Instancia, y que se remitan los autos al Tribunal de Apelación a fin de que su Parte pued a presentar sus Recursos. En el caso de autos, la Providencia de "Autos" fue dictada como consecuencia de los Recursos de Apel ación y Nulidad interpuestos por Higinio Murdoch contra el A.I. N° 166. De esta forma, las pretensio nes que pudiera tener Virginia Defranceso no obstaculizan la persecución de la Instancia recursiva r especto de los Recursos interpuestos por el codemandado Higinio Murdoch. En estas circunstancias, no cabe más que rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por improcedente. Finalmente, se debe hacer una breve referencia a la cédula de notificación de fecha 15 de Septiembre de 2.021, glosada a f. 85. Por la referida cédula se notificó a ambos codemandados -Higinio Murdoch y Virginia Defranceso- la Providencia de fecha 15 de Julio de 2.021, por la que se dispuso: "Autos" ; sin embargo, -como se expresó a lo largo de esta Resolución- a la fecha, la Instancia recursiva se encuentra abierta únicamente respecto de los Recursos interpuestos por Higinio Murdoch. Por este mo tivo, como no existe Instancia recursiva abierta respecto de Virginia Defranceso, lógicamente, la Pr ovidencia de "Autos" y la notificación de ésta, carecen de virtualidad jurídica respecto de esta Par te. Por todo lo expuesto, corresponde, pues, el rechazo del Recurso de Reposición interpuesto.
Por tanto, por las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR in limine el Incidente de Nulidad de Actuaciones deducido por Virginia Defranceso, por Dere cho propio y bajo patrocinio de Abogado, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por Virginia Defranceso, por Derecho propio y bajo pat rocinio de Abogado, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución. REMITIR los autos al Tribunal de origen a los efectos solicitados, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Signature</signature> Secretaria Abg. Florencia Ocampo Wong Secretaria de Justicia
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