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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 595/21 JUICIO: "ELVIO DARIO NUÑEZ RAMOS EN: CARLOS ARIEL GÓMEZ SÁNCHEZ C/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGO S S.A. (CARSA) S/ INDEM. DE DAÑOS MORAL". A.I. N° 388 Asunción, OI de junio del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcos Zaidenstein, en representación de la Compañía Administradora de Riesgos S.A. (CARSA), contra el A.I. N°146, del 26 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; **CONSIDERANDO:** El citado Fallo resolvió: "1- REGULAR, los honorarios profesionales del Abogado ELVIO DARIO NUÑEZ RA MOS por los trabajos realizados en esta instancia, fijándolos en la suma de Guaraníes Tres millones trescientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta (Gs.3.386.250.) y más la suma de Guaraníes Tresc ientos treinta y ocho mil seiscientos veinte cinco (Gs. 338.625), en concepto de I.V.A. por las razo nes dadas en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR..."(fs.8/9). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El Abogado Marcos Zaidenstein fundó el presente recurso mediante es crito a f.20 de autos. Expresó que el Fallo carece de fundamento en la apreciación de la regulación de honorarios del peticionante, siendo además una Resolución de opinión dividida. Por su parte, el Abogado Elvio Darío Nuñez, contestó dichos agravios y sostuvo que no existen fundam entos sólidos, congruentes y convincentes para que la Resolución recurrida sea modificada y solicitó su confirmación (f. 22). De la lectura del Fallo recurrido, se constata que el Tribunal de Apelación consideró aplicables los Arts. 22 y 25 de la Ley 1376/88 y otorgó -con base en dicha normativa- la suma ya mencionada, no ob stante, no realizó mayores precisiones acerca del modo al que llegó al resultado obtenido. Entonces, asiste razón al recurrente cuando refiere **SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martinez Simon, Ministro Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martinez Simon</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> César Antonio Garza
que los fundamentos del Tribunal son deficientes para justificar la decisión y claramente ello justi ficaría la nulidad del Fallo recurrido. Empero, cabe recordar que el pronunciamiento de nulidad es de última ratio, de modo que solo puede t ener lugar en el supuesto de que el vicio no pueda ser subsanado en sede de apelación, mediante un p ronunciamiento favorable a la parte recurrente. Ello surge de diversas disposiciones del Código Proc esal Civil, entre las que se encuentra, sin lugar a dudas, el Art. 407 del citado Código, que impide la declaración de nulidad si la apelación puede resolverse a favor de quien aprovecharía la nulidad . Luego, y por más que exista fundamentación deficiente, cabe ver primero si la apelación interpuesta respecto a dicha cuestión favorecería -o no- a quien aprovecharía la nulidad. En el caso, si se modifica la Resolución del Tribunal de Apelación y se disminuye la suma de los hon orarios regulados ya no será necesario anular la Resolución. Por ello, debe pasarse, sin más ambages , al estudio de la apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El Abogado Marcos Zaidenstein fundó sus agravios en los términos del escrito obrante a f.20. Manifestó que su parte fue demandada por indemnización de daños y perjui cios, y ante dicha pretensión, dedujo excepción de prescripción y defecto legal. Adujo que las refer idas excepciones fueron rechazadas por A.I. N°1049, de fecha 03 de Agosto de 2.018, dictado por el J uzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno. Luego, el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Quinta Sala, confirmó lo resuelto por el a quo. Aseveró que la adversa nada agregó como contestación de expresión de agravios respecto del A.I. N°1049; asimismo, advirtió que e l preopinante no tuvo en cuenta lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 1.376/88, además, que la actua ción del Abogado
JUICIO: "ELVIO DARIO NUÑEZ RAMOS EN: CARLOS ARIEL GÓMEZ SÁNCHEZ C/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGO S S.A. (CARSA) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORAL". regulante fue en carácter de Patrocinante solamente. Respecto al monto base, expresó que no existe e n el principal y que la estimación realizada en la Resolución del Tribunal es antojadiza y poco seri a. No obstante, sostuvo que si es tomado como monto base la suma pretendida en la demanda, como lo c onsideró la Resolución recurrida, correspondería al regulante la suma de $1.881.250, más la reducció n del 25% conforme al Art. 33, lo que da la cantidad de $470.312, por lo cual, solicitó la retasa de los honorarios a dicho monto (f.20). Por Providencia de fecha 10 de Diciembre de 2.021 se dispuso el traslado a la adversa por el plazo d e ley (f.21).- El Abogado Elvio Dario Nuñez contestó el traslado en los términos de su escrito obrante a f.22. Seña ló que de lo expresado por el recurrente, no existen fundamentos sólidos y congruentes para que la R esolución recurrida sea modificada, por lo que corresponde confirmarla. Se discute en autos la retasa en menos de los honorarios regulados a favor del Abogado Elvio Darío N uñez Ramos, en representación de la Parte actora, por sus actuaciones en segunda instancia. Corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en los autos principales cuyas compulsas están a gregadas por cuerda. Se advierte que, en virtud del A.I. N° 1049 del 03 de Agosto de 2.018, el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Civil y Comercial, Octavo Turno, resolvió: "1.- RECHAZAR, con costas, las excepciones de de fecto legal y prescripción como previo y especial pronunciamientos opuestos por el Abogado Marcos Za idenstein en nombre y representación de la firma demandada COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGOS (CARSA ), en los término del considerando de esta resolución. 2.- DEJAR ESTABLECIDO que el plazo para conte star la demanda, comenzará a correr nuevamente, desde que la presente resolución quede <signature>Dr . Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Pierina Ojeda Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
firme o del cumpase en su caso. 3- ANOTAR,..." (sic., fs.34/35 de las compulsas de los autos princip ales). Recurrido dicho Fallo, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por el A.I. N° 127 del 24 de Abril de 2.020, decidió: "1.- DESESTIMAR, el recurso de nulidad, por los motivos expu estos en la presente resolución. 2.- CONFIRMAR, el A.I.N° 1049, de fecha 3 de agosto de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, por los motivos expuestos en la presente resolución. 3.- IMPONER, las costas ANOTAR,..." (sic., f. 48/49 vta. De las compulsas de los autos principales). Revisadas las constancias de autos se puede constatar, con el escrito de contestación de la expresió n de agravios obrante a f. 46 de las compulsas del expediente principal, que el Abogado Elvio Darío Nuñez Ramos actuó en representación de la Parte actora en el carácter de Patrocinante, asimismo, su parte resultó gananciosa, ya que logró la confirmación del interlocutorio de primera instancia en el sentido de rechazar las excepciones deducidas por la demandada. El monto base para el cálculo de la regulación de honorarios profesionales del peticionante debe ser el valor de la pretensión deducida en el escrito de promoción de demanda, es decir, el reclamado en los autos principales, conforme con el Art. 21 de la Ley de Honorarios, dado que tal es el contenid o económico del litigio. En este sentido, se aprecia que la demanda ha sido promovida por la suma de $60.200.000, conforme co n el escrito obrante a fs.14/19 de las compulsas de los autos principales. Este es el guarismo que h a de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios. Teniendo en cuenta el referido monto base y la actuación desplegada por el peticionante, deben aplic arse los porcentajes previstos en el Art. 32, en concordancia con el
JUICIO: "ELVIO DARÍO NUÑEZ RAMOS EN: CARLOS ARIEL GÓMEZ SÁNCHEZ C/ COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGO S S.A. (CARSA) S/ INDEM. DE DAÑOS MORAL". Art. 25 de la Ley 1376/88, en un 16% en el carácter de Patrocinante de la Parte actora. Luego, como nos encontramos ante una excepción de defecto legal y prescripción que fueron desestimad as en primera instancia, y confirmada en segunda, corresponde aplicar el porcentaje establecido en e l Art. 23, en concordancia con el Art. 22 de la Ley de Honorarios, en un 25%. Finalmente, se debe aplicar el 30% previsto en el Art. 33 de la Ley de aranceles en atención a que l a Resolución de primera instancia fue confirmada en Alzada. Todo esto arroja la suma de ₡.722.400 (G UARANÍES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS), cifra en la cual deben ser justipreciados los hon orarios del solicitante. A dicho monto corresponde adicionar el 10% en concepto de I.V.A. según lo d eterminado en la Acordada N° 337 del 24 de Noviembre de 2.004. Llegados a este punto, ha de recordarse que se supeditó la procedencia de la declaración de nulidad a las resultas de la apelación. El apelante resultó ganancioso, con lo cual se logra el efecto perse guido por el Art. 407 del Código Procesal Civil y no corresponde la declaración de nulidad. Por tant o, dicho recurso debe ser desestimado. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes y a los Artículos 21, 22, 23, 25, 32, 33, y co ncordantes de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Elvio Dar ío Nuñez Ramos, en la suma de ₡s.722.400 (GUARANÍES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS) por los trabajos realizados en el carácter de Patrocinante, en representación de la Parte actora gananciosa , más el monto del I.V.A en la suma de ₡s. 72.240 (GUARANÍES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA). Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad por los motivos expuestos en el "Considerando" de la presente Resol ución. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Elvio Darío Nuñez Ramos, dejándolos establecidos en la suma de Gs.722.400 (GUARANÍES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS), en su carácter de Patrocinante de la Parte actora y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs.72.240 (GUARANÍES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Sujón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CS.J. SECRETARIA JUDICIAL Corte Suprema de Justicia
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