Contenido completo: 90848.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTÍNEZ C/ MODESTO DENIS CÉSPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NU LIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I.N° 384 Asunción, Ol de junio del 2.022. Y VISTOS: El informe de la Actuaria, las constancias de autos, y; CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judici al Central, dictó el Acuerdo y Sentencia N° 37 del 26 de febrero de 2021 (fs. 366/371), resolución q ue fue recurrida por el Abogado Aníbal Riveros Torales, representante convencional de la parte actor a (f. 373). Los recursos fueron concedidos por A.I. N° 460 del 4 de junio de 2021 (fs. 376), y una v ez elevados los autos, fue dictada la providencia del 24 de setiembre de 2021, que dispuso "Autos" ( f. 387), por lo que a continuación, el recurrente presentó el escrito de fundamentación de recursos (fs. 388/404).- Luego, por providencia del 22 de octubre de 2021 (f. 405) se dispuso el traslado del escrito de expr esión de agravios presentado por el Abogado Aníbal Riveros Torales a la adversa. A continuación, el 27 de octubre de 2021, los demandados y ahora recurridos María Basilia Gauto Galeano, Graciela Melga rejo Cañete y Modesto Denis Céspedes fueron anoticiados de la citada providencia, conforme consta en las cédulas de notificación que obran a fs. 406, 407 y 408 respectivamente. A fs. 409/412 y a fs. 413/416 obran dos ejemplares -con idéntico contenido- del escrito de contestac ión de la Abogada Graciela Melgarejo Cañete. En ambos escritos fue estampado el sello de cargo en el que consta el momento de su presentación (3 de noviembre de 2021, a las 8:50 h), así como la firma de la Secretaría Judicial. Por otra parte, a fs. 417/419 obra el escrito de contestación del demandado Modesto Denis Céspedes, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Alberto Cácares Bobadilla. Dicho escrito tambi én fue presentado el 3 de noviembre de 2021, a las 8:50 h, conforme surge del sello de cargo estampa do a fs. 419 in fine. Dr. Eugenia Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro
Luego, por providencia del 19 de noviembre de 2021 (f. 420) se dispuso: "Ténganse por contestados lo s traslados corridos a la Abogada Graciela Melgarejo Cañete y Modesto Denis Céspedes, en los término s de los escritos obrantes a fs. 409/419.". A continuación, el recurrente, Abogado Aníbal Riveros Torales, solicitó la declaración de rebeldía y de decaycimiento de derecho, de la codemandada y recurrida María Basilia Gauto Galeano (f. 421), en razón de no haber contestado el traslado que le fuera corrido. A raíz de ello, por providencia del 10 de diciembre de 2021, se ordenó informe de la Actuaria (f. 42 2), quien informó que la codemandada y recurrida María Basilia Gauto, fue notificada de la providenc ia por la que se le corrió traslado de la expresión de agravios, pero que, sin embargo, en el expedi ente no existe constancia de que la misma se haya presentado a contestarlo. En ese orden de cosas, a f. 425 se presentó María Basilia Gauto Galeano a notificarse de la providen cia del 10 de diciembre de 2021, e interpuso recurso de reposición contra la misma. Por A.I. N° 30 d el 8 de febrero de 2022 (f. 426) se rechazó el recurso de reposición, y se ordenó que la Secretaria Judicial informe en razón a lo expuesto por María Basilia Gauto Galeano en ocasión de interponer el recurso, escrito de relevancia en cuyo contenido nos detendremos a continuación. Allí, María Basilia Gauto Galeano indicó que sí presentó su escrito de contestación a la expresión d e agravios de su adversa, en tiempo y forma, y para probarlo, adjuntó a fs. 423/424 el ejemplar corr espondiente al comprobante de presentación del escrito mencionado, en el que se observa el sello de cargo estampado a fs. 424 vlt., así como la firma de la Secretaria Judicial. En el sello de cargo se indica que el escrito fue presentado el 3 de noviembre de 2021, a las 8:50 h, esto es, al mismo tie mpo en el que los codemandados Graciela Melgarejo Cañete y Modesto Denis Céspedes presentaron sus re spectivos escritos de contestación. En estos términos, la cuestión a resolver gira en torno a la aplicación del artículo 120 del C.P.C., que regula el trámite de reconstitución de expedientes, y se aplica por analogía, a la reconstituci ón de hojas extraviadas. En tal sentido, establece: "PROCEDIMIENTO DE RECONSTITUCIÓN. Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstitución, la que se efectuará de la siguiente fo rma: a) el nuevo expediente se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTÍNEZ C/ MODESTO DENIS CÉSPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NU LIDAD DE ACTO JURÍDICO". iniciará con la providencia que disponga la reconstitución; b) el juez intimará a las partes para qu e dentro del plazo de cinco días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a las partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad; c) el secretario agregará copia de todas las resoluciones corres pondientes al expediente perdido, destruido o desaparecido que obren en los libros del juzgado o tri bunal. El juez ordenará la agregación de copias de los actos y diligencias que obraren en las oficin as o archivos públicos; y d) el juez podrá disponer, sin sustanciación ni recurso alguno, las medida s que considere necesarias". De lo preceptuado surge claramente que, para decretar la reconstitución y así iniciar los pasos prev istos en el citado art. 120, debe comprobarse previamente la pérdida denunciada. Sabido es que, por lo general, la pérdida se puede constatar por medio del informe del Actuario, funcionario judicial e ncargado de "custodiar... los documentos y expedientes que tuvieren a su cargo, siendo responsables de su pérdida, uso indebido, mutilación o deterioro", conforme lo dispone el art. 186 inciso "k" del C.O.J. En lo particular, cuando se trata de la pérdida de un expediente, la comprobación de su extravío -o no- se realiza buscando en las constancias de los libros de secretaría, en suma a la búsqueda física del expediente en toda la sede de la secretaría, e incluso, de todas las dependencias del órgano ju dicial que correspondiere. Ahora bien, cuando se denuncia una pérdida de hojas, la constatación debe ría ser mucho más sencilla, pues cualquier extravío de hojas se reflejaría en la foliatura del exped iente, lo que es también responsabilidad del Actuario, según lo sanciona el artículo 186 inciso "d" del C.O.J. En todo caso, cuando por las peculiaridades del caso, el extravio no se viera reflejado en la foliat ura del expediente -lo que podría darse en ciertas circunstancias- resulta indispensable que la part e interesada acompañe algún tipo de recaudo que pueda dar verosimilitud a la denuncia formulada, pue s a ella compete acreditar prima facie la existencia previa de la supuesta hoja que denunció como ex traviada. Lo contrario implicaría pretender que se abra todo un procedimiento, como lo es el de la r econstitución, Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Signature of Dr Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature>
con sus plazos y costas, sin haber siquiera una verosimilitud del supuesto extravío. Como es sabido, los órganos jurisdiccionales no pueden, en ningún caso, apañar el dispendio innecesario de tiempo y recursos, en violación directa de los principios de economía y celeridad procesales que imperan en la materia. En el caso que nos ocupa, como se indicó párrafos arriba, la recurrida María Basilia Gauto Galeano, en el escrito presentado a fs. 425 expresó que sí presentó la contestación a la expresión de agravio s de la recurrente, y además, acompañó a fs. 423/424, una prueba verosímil de sus afirmaciones, en c ontraste al informe de la Actuaria, de fs. 422. En este orden de cosas, corresponde dar trámite a la reconstitución parcial del expediente, específi camente en lo que respecta al escrito presentado por María Basilia Gauto Galeano, en contestación a la expresión de agravios de la parte actora y recurrente, teniendo por agregado el documento ya pres entado por la recurrida a fs. 423/424, corriendo vista a las partes para que dentro del plazo de cin co días, se expidan acerca de su autenticidad. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden y a los Artículos mencionados precedenteme nte y concordantes, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** Ordenar la reconstitución parcial del expediente caratulado "CAROLINA ANDREA DI LASIO MARTÍNEZ C/ MO DESTO DENIS CÉSPEDES, GRACIELA MELGAREJO CAÑETE Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", específicamente en lo que respecta al escrito presentado por María Basilia Gauto Galeano, en contestación a la expr esión de agravios de la parte actora y recurrente. Agragar el documento presentado por María Basilia Gauto Galeano, en los términos del escrito que obr a a fs. 423/424. Correr vista a las partes para que dentro del plazo de cinco días, se expidan acerca de la autentici dad del escrito de fs. 423/424. Anotar, registrar y notificar por Cédula. **Dr. Eugenio Jiménez R.** **Ministro** Ante mí: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Pedro Oquendo Secretaria Judicial II - CSJ Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.