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JUICIO: “IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ AGUIL AR MIEMB. DEL TRIB. C, C, LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: RAMÓN G. CORONEL F. C/ LA MUNICIP ALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS”. A.I. N° 386 Asunción, 01 de junio del 2.022.- VISTA: La impugnación planteada por Amado Alvarenga Caballero, Mie mbro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto R uiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circun scripción Judicial Concepción, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar, se excusó de entender en estos autos alegando la causal prevista en el Art. 21 del Código Procesal Civil. Ale gó que la Agente Fiscal interviniene en autos, Liz Noemi Argüello, es su conviviente y madre de sus hijos (f. 2). El Magistrado Amado Alvarenga Caballero impugnó dicha excusación en los términos del informe de fs. 12/13. Manifestó que en autos recayó el Acuerdo y Sentencia N° 96, del 10 de Octubre de 2.018, que f ue suscripto por los Magistrados Luis Alberto Ruiz Aguilar, Julio César Cabañas Mazacotte y por él m ismo, quien integró en los autos principales por inhibición del Magistrado Favio Alberto Cabañas Gos sen. Asimismo, señaló que las notificaciones a la Agente Fiscal Liz Noemi Argüello son de mero trámi te y que ello no importa una intervención. Consideró, además, que el Juicio Laboral ha concluido y q ue el proceso se encuentra en etapa de ejecución. Finalmente, solicita que se haga lugar a la presen te impugnación y que se devuelvan estos autos al Magistrado inhibido, para que con Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alfredo Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Pierina Martínez Ward Secretaria Judicial
intervención del aquí impugnante, se designe a tercer miembro. A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, res ulta necesaria una breve reseña de las actuaciones producidas. Favio Cabañas Gossen, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circ unscripción Judicial Concepción, se inhibió de entender en los autos principales a f. 298; integránd ose así con Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescenc ia de la misma Circunscripción Judicial, según providencia de fecha 10 de Abril del 2.018 (f. 298 vl to.). Posteriormente, encontrándose firme la integración del Tribunal de Apelación, constituido con los Magistrados Julio César Cabañas M., Luis Alberto Ruiz Aguilar y Amado Alvarenga Caballero, se di ctó el Acuerdo y Sentencia N° 96, de fecha 10 de Octubre del 2.018 (fs. 317/319). Por otro lado, los autos caratulados: “IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DE LA JUEZ ABG. ANA DE JESÚS MARTÍN EZ DE CABAÑAS EN LOS AUTOS: RAMÓN GUMERCINDO CORONEL FRANCO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN S / COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS”, que rolan por cuerda separada, fueron remitidos al Trib unal de Apelación, por motivo de la impugnación planteada por Sergio Ruiz Méndez, Juez de Primera In stancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia del Primer Turno de Horqueta y Arroyit o, contra la excusación de Ana de Jesús Martínez de Cabañas, Jueza de Primera Instancia en lo Labora l de la Ciudad de Concepción. En el marco de dicha impugnación, el Magistrado Favio Cabañas se inhibió -nuevamente- por Providenci a de fecha 22 de Septiembre del 2.021 (f. 5). Asimismo, el Magistrado Julio César Cabañas se inhibió de entender en autos por Providencia de fecha 23 de Septiembre del 2.021 (f. 5
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ AGUIL AR MIEMB. DEL TRIB. C, C, LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: RAMÓN G. CORONEL F. C/ LA MUNICIP ALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". Finalmente, el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar también se inhibió y dispuso la remisión de los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, por Providencia de fecha 3 de Noviembr e del 2.021 (f. 6). Posteriormente, recibidos los autos en el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia, se inhibieron de e ntender en autos las Magistradas Matilde Rivas de Abente y Fátima E. Pereira M., por Providencias de fechas 4 de Noviembre del 2.021 (f. 6 vlt.) y 4 de Noviembre del 2.021 (f. 7), respectivamente. Fin almente, Amado Alvarenga Caballero, Miembro natural del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adole scencia, elevó el informe de impugnación que nos ocupa. Ahora bien, revisada la presente impugnación, se advierte fácilmente que la misma resulta improceden te. De lo dispuesto en el Art. 22, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, se infiere que la impugna ción está reservada al Conjuez reemplazante de quien se excusa; asimismo, el reemplazo en la integra ción de los Tribunales es sucesivo, según el Art. 200, literal "b" del Código de Organización Judici al. De las constancias de autos surge que Amado Alvarenga Caballero no integra el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Concepción, en calidad de subrogant e de ninguno de los inhibidos de forma inmediata; sino que lo integra como consecuencia de la inhibi ción de Favio Cabañas Gossen, conforme surge del relato expresado más arriba. Cabe apuntar que la in tegración de Amado Alvarenga Caballero se dio en una oportunidad por demás anterior a la excusación que aquí nos ocupa -de Luis Alberto Ruiz Aguilar-, y que la referida Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
integración se encuentra firme a la fecha; habiendo incluso el impugnante suscrito el Acuerdo y Sent encia N° 96 (fs. 317/319). De esta forma su integración en autos no se encuentra en discusión, puest o que ya se halla firme. Es así que, habiéndose inhibido los otros dos integrantes naturales del Tribunal de Apelación en cue stión -Julio César Cabañas M. y Luis Alberto Ruiz Aguilar-, los autos fueron remitidos al Magistrado Amado Alvarenga Caballero para que, en su carácter de integrante del Tribunal de Apelación Civil, C omercial, Laboral y Penal, disponga la integración correspondiente; no para que el mismo acepte o no entender en autos. Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que el Magistrado impugnante no puede cuestionar la e xcusación del Magistrado a quien no reemplaza; máxime cuando la integración del impugnante ya se enc uentra firme y, por ende, no se encuentra en discusión. Entonces, corresponde rechazar la impugnación formulada por Amado Alvarenga Caballero, Miembro del T ribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la excusación del Conjuez Luis Alberto Ru iz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Circuns cripción Judicial Concepción; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del señor Ministro preopinante po r compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En el sub examine, se constata que por Providencia c on fecha 3 de Noviembre del 2.021, el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labo ral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, Luis Alberto Ruiz invocó el Artículo
JUICIO: “IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ AGUIL AR MIEMB. DEL TRIB. C, C, LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: RAMÓN G. CORONEL F. C/ LA MUNICIP ALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS”. 21, del Código Procesal Civil y se excusó de entender en éste Juicio, en razón que la Agente Fiscal Liz Noemí Arguello, quien es su conviviente y madre de su hijo, interviene en el proceso principal. Señaló que la Agente Fiscal tiene la obligación de controlar las actuaciones de quien va a decidir e n el presente proceso, asistiendo incluso -sin acordárseles voto- en la reunión en la que se deliber ará y votará para celebrar acuerdos y dictar Sentencias, así como la posibilidad de recurrir las dec isiones del Órgano Jurisdiccional que consideren dictadas en detrimento de los Derechos de los traba jadores, lo que convierte al Ministerio Público en Órgano interviniente activo en el proceso Laboral , con deberes y facultades. Finalmente dispuso la remisión del Expediente al Tribunal de Apelación d e la Niñez y la Adolescencia (fs.2). Posteriormente en fecha 4 de Noviembre del 2.021, la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, Matilde Rivas de Abente se inhibió de entender en éste Juicio por haber actuado co mo Juez de Primera Instancia en los Autos principales (fs.2vlto.). En fecha 9 de Abril del 2.018, el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Favio Cabañas Gossen, hizo lo propio y se inhibió de entender en esta Causa invocando el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civi l, con relación al Abogado Andrés Villalba Cardozo (fs.4). Ante la inhibición del citado Conjuez se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Amado Alvarenga quien no aceptó e impugnó la excu sación del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Genna Wood Secretaria Judicial II - CS.J. Cesar Antonio Garay
Penal, Luis Alberto Ruiz Aguilar. Refirió que ésta postura del Miembro natural se repite con exasper ante continuidad en todos los Juicios en los que interviene su conviviente y madre de su hijo, que p or su parte nunca ha objetado, porque en los anteriores se ajustaba a la situación del proceso y las disposiciones legales de las respectivas materias, pero en éste caso, ya no corresponde, pues solo devela la falta de empeño para realizar el trabajo jurisdiccional que le compete. Mencionó que si el Magistrado ha dictado Resoluciones y posteriormente su conviviente pudiera intervenir por nuevas de signaciones en su cargo, que claramente no ocurre en el Juicio principal, tendría que ser ella quien se aparte del caso conforme al Artículo 42 del Código Procesal Civil y no a la inversa. Sostuvo que la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello no tiene intervención en éste Juicio, por tanto, no corresponde que el Magistrado natural se aparte de seguir entendiendo en la Causa (fs. 12/3). Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnaci ón solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anteriorid ad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este crit erio sólo puede ser tenido en cuenta si la cuestión a ser resuelta involucra una sola excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente podría impugnar la designación del inmediata mente antecesor. Pero, cuando, como en este caso en estudio, se tiene la secuencia de inhibiciones r esulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se han apartado correctamente de entender en el p roceso y quiénes no. Finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien correspon de intervenir en el proceso.
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ AGUIL AR MIEMB. DEL TRIB. C, C, LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: RAMÓN G. CORONEL F. C/ LA MUNICIP ALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". Realizada la disquisición pertinente, concierne analizar las excusación del Conjuez Luis Alberto Rui z Aguilar, no sin antes advertir que las excusaciones de los Conjuces Matilde Rivas de Abente y Favi o Cabañas Gossem, no son materias de estudios pues no fueron impugnados por el recurrente. Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restri ctivo, evitando separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dila tar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señalamos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Luis Alberto Ruiz se excusó de seguir entendiendo en éste Juicio por estar comprendido en causal de excusación prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: "El Juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas e n motivos graves de decoro o delicadeza...", con relación a la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello, con quien convive y es progenitora de su hijo, tiene -según sus dichos- intervención en éste Juicio. Co nsideró, que ésta circunstancia es la que afecta su imparcialidad como motivo grave de decoro y deli cadeza. Analizadas las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que a fojas 3 obra informe de la Ac tuaria Judicial, señalando que no se visualiza Dictamen alguno de la Agente Fiscal Liz Noemí Argüell o y que por Providencia con fecha 13 de Abril del 2.016, se le dio intervención a la Agente Fiscal e n lo Laboral, Ondina María Cabrera, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Es 2022 12 23 01 07 02 03 04 05 06 07 19 20 21 JUDICIAL Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cassin Antonio Guerra Pierina Ocuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Signature of Cassin Antonio Guerra</signature> <signature>Signature of Pierina Ocuna Wood</signature>
existiendo notificaciones en formato papel. Señaló que a fajas 109 obra Dictamen de la Agente Fiscal Sonia Sanguinez, notándose otras notificaciones a la Agente Fiscal Ondina Cabral y Dictamen del Age nte Fiscal Feliciano Diaz Ortiz, todos en formato papel. Refirió que verificada la plataforma de con sulta de Expedientes electrónicos, existen notificaciones instantáneas a la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello de varias Resoluciones, no verificándose Dictamen alguno expedido por la misma, tanto en fo rmato papel como tampoco electrónicamente. Asimismo informó que el Conjuez Ruiz Aguilar ha signado e l Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 10 de Octubre del 2.018, obrante a fajas 317/19 del Expediente principal. Por otra parte, el Conjuez Amado Alvarenga en su informe obrante a fojas 12/3, refirió qu e fue notificado del citado Fallo al Agente Fiscal Feliciano Díaz Ortiz y aclarando que el Juicio La boral ha concluido y se encuentra en etapa de ejecución conforme al Auto Interlocutorio N° 434 de fe cha 16 de Noviembre del 2.019, por lo que sostuvo que la Agente Fiscal Liz Noemí Argüello no tuvo in tervención alguna en este Juicio. Espigados los elementos de convicción, puede concluirse que en este caso no se encuentra justificada la causal de excusación invocada por el impugnado; en razón que resulta diáfano que la Agente Fisca l Liz Noemí carece de intervención en éste Juicio, por tanto la misma debe ser desestimada. En consecuencia, se torna procedente la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, Amado Alvarenga Caballero, contra la excusación del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la m isma Circunscripción Judicial, Luis Alberto
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAG. ABG. AMADO ALVARENGA C/ LA INHIBICIÓN DEL MAG. ABG. LUIS A. RUIZ AGUIL AR MIEMB. DEL TRIB. C, C, LAB. Y PENAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUTOS: RAMÓN G. CORONEL F. C/ LA MUNICIP ALIDAD DE CONCEPCIÓN S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS". Ruiz Aguilar, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley en lo que hacen a l **thema decidendum**. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Ape lación de la Niñez y la Adolescencia, contra la inhibición de Luis Alberto Ruiz Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal ambos de la Circunscripción Judicial Concep ción, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio García Ante <signature>María Elena Nogal</signature> Secretaria Judicial II C.S.J. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
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