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625/0 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLE SCENCIA ABG. ELVIO DERLIS INSFRÁN ARMOA C/ LAMIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCEN CIA ABG. ADELA BRIZUELA ALVARENGA ENLOS AUTOS CARATULADOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA, S.R.L. C/ NORIVAL JOAQUIN VOLPATO, MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS DE VOLPATO Y SERGIO YUNES PORTILLO S/ REVOCACIÓN DE A UTOS JURÍDICOS POR SIMULACION Y FRAUDE PAULIANO". A.I. No 384 Asunción, Ol de junio del 2.022.- Y VISTOS: La impugnación formulada por el Juez de Primera Instanci a de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación de la Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma C ircunscripción Judicial, Adela Brizuela Alvarenga, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2020 , la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga se separó de entender en el presente juicio por hallarse co mprendido con el Abg. Oscar Raúl Acuña, en la causal prevista en el inc. j) del Art. 20 del CPC-enem istad, odio o resentimiento- y en el presupuesto establecido en Art. 21 del mismo cuerpo legal (f. 2 59 de los autos obrantes por cuerda). En igual tesitura, en el mencionado proveído la Magistrada excusada resolvió remitir el expediente a l Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial interino del Segu ndo Turno, para proseguir los trámites legales correspondientes. Por providencia de fecha 05 de octubre de 2020, el Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz dispuso: "... Habiendo esta Magistratura actuado en carácter de Juez de Primera Instancia en estos autos, de confo rmidad al Art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, excúsame de entender en el presente juicio, en consecuencia, remítanse estos autos al Pierina Nizena Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antonio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
Juez que sigue en orden de turno, para proseguir con los trámites procesales pertinentes, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio" (f. 206 de los autos principales). El Magistrado Elvio Derlis Insfrán Armoa, impugnó la excusación de la Miembro del Tribunal de Alzada , Adela Brizuela Alvarenga, arguyendo, entre otras motivaciones, que la inhibición no reúne los requ isitos de procedencia, al no haber acompañado a su pretensión de separación todos los recaudos que p rueben las aseveraciones vertidas (f. 262/264). Hemos de recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del C.P.C., segundo párrafo, se infiere que la impugnación está reservada al Conjuez reemplazante de quien se excusa. Asimismo, el reemplazo en la integración de los Tribunales es sucesivo, según el Art. 200, literal "b" del COJ. Entonces, conforme al orden cronológico de las actuaciones obrantes en autos, se verifica que el imp ugnante fue llamado a reemplazar al Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, estando, por ello, vedado a l mismo impugnar la separación de la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga. Por las circunstancias señaladas supra, corresponde el rechazo de dicha impugnación por improponible , debiéndose devolver estos autos al Tribunal de alzada, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: adhiero opinión al voto del Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En el sub examine, se constata que la Conjuez del Tr ibunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, Adela Brizuela Alvar enga, por Providencia con fecha 30 de Setiembre del 2.020, se inhibió de entender en este Juicio, in vocando el Artículo 20, inciso j), del Código
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLE SCENCIA ABG. ELVIO DERLIS INSFRÁN ARMOA C/ LAMIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCEN CIA ABG. ADELA BRIZUELA ALVARENGA ENLOS AUTOS CARATULADOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/NORIVAL JOAQUIN VOLPATO, MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS DE VOLPATO Y SERGIO YUNES PORTILLO S/ REVOCACIÓN DE AU TOS JURÍDICOS POR SIMULACION Y FRAUDE PAULIANO". Procesal Civil y Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con relación al Abogado Oscar Raúl Acuña. Conse cuentemente, remitió el Expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, interino de l Segundo Turno, Sandro Ismael Vera Ortiz, para proseguir con los trámites (fs.22). Por Providencia con fecha 5 de Octubre del 2.020, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comerci al, interino del Segundo Turno, Ismael Vera Ortiz, hizo lo propio y se excusó invocando el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, en razón de haber actuado en carácter de Juez de Primera I nstancia en esta Causa y remitió el Expediente al Juzgado que sigue en orden de Turno(fs.23). Posteriormente, el Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Elvio Derlis Insfrán Armoa, no aceptó integrar el Tribunal de Apelación e impugnó la excu sación de la Conjuez Adela Brizuela, por los fundamentos expuestos en la Nota N° 12, con fecha 8 de Octubre del 2.020, obrante a fojas 25/7. Cabe precisar que el impugnante ha cuestionado la inhibición de la Conjuez Adela Brizuela Alvarenga, no así del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, quien fue designado para integrar el Tribunal de Ap elación. Ante la secuencia de inhibiciones se ha sostenido con alguna frecuencia el criterio que la impugnaci ón solamente puede ser efectuada contra el Magistrado que ha sido designado con inmediata anteriorid ad al impugnante, no pudiendo este (el impugnante) cuestionar las excusaciones anteriores. Este crit erio sólo puede ser tenido en cuenta si la cuestión a ser resuelta involucra una sola excusación en cuyo caso, obviamente, el siguiente designado solamente Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
podría impugnar la designación del inmediatamente antecesor. Pero, cuando, como en este caso en estudio, se tiene una secuencia de inhibiciones resulta necesario analizar quiénes de los inhibidos se ha apartado correctamente de entender en el proceso y quiénes no para, finalmente, determinar la remisión de los Autos al Magistrado a quien corresponde interveni r como tal en el proceso. Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restrict ivo, evitando la separación de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilat ar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que la Conju ez Adela Brizuela invocó la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código P rocesal Civil, que reza: "enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos", con rela ción al Abogado Oscar Raúl Acuña, quien interviene en ésta Causa. Para que la “enemistad, odio o resentimiento” se configuren, tienen que resultar de actos manifiesto s del Juez, lo que habrán de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de modo algun o su imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio) que reza en el texto del Artículo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) son inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. Aquí, cabe advertir, que la causal “enemistad, odio y resentimiento”, fue expresamente asumida por l a impugnada, lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podría influ ir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN FORMULADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLE SCENCIA ABG. ELVIO DERLIS INSFRÁN ARMOA C/ LAMIENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENC IA ABG. ADELA BRIZUELA ALVARENGA ENLOS AUTOS CARATULADOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/NORIVAL J OAQUIN VOLPATO, MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS DE VOLPATO Y SERGIO YUNES PORTILLO S/ REVOCACIÓN DE AUT OS JURÍDICOS POR SIMULACION Y FRAUDE PAULIANO". Juzío. Lo esgrimido por la Conjuez Brizuela constituye una causal válida de excusación, puesto que a fectaría la imparcialidad de la misma y no requiere prueba alguna, en razón que se sitúa en su fuero interno, por lo que su invocación es prueba suficiente para justificar su inhibición, requerida en el Artículo 22, del Código Procesal Civil y Artículo 14, de la Ley N° 6.814/2.021 que "Regula el pro cedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados". En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer a la Conjuez Brizuela, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por sentidos abstractos qu e -reiteramos- provienen de su fuero interno, siendo prioridad la irrestricta observancia del Artícu lo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por t ribunales y jueces competentes, independiente e imparciales". En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a la impugnación i ncocada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amamba y, Elvio Derlis Insfrán Armoa, contra la inhibición de la Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Adela Brizuela Alvarenga, al tiempo de devol ver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. ES MI VOTO
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la impugnación formulada por el Juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, El vio Derlis Insfrán Armoa, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Ado lescencia, Adela Brizuela Alvarenga, ambos de la Circunscripción Judicial de Amambay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Alberdi Martinez Simon Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II : C.S.J. SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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