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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ALEJANDRO BARQUÍN MONTANO S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 42, AÑO 2.004, FOLIO 128VLTO. A.I. № 383 Asunción, 31 de mayo del 2.022. VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Alejandro Barquín Montan o, las demás circunstancias, y: CONSIDERANDO: El 20 de Septiembre del 2.004, Alejandro Barquín Montano, se presentó ante la Corte Suprema de Justi cia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya p or Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 35 y 38 de la Acordada Número 80, del 9 de Febrero de 1.998 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución Nacional. Antes de pasar a analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco nor mativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por nat uralización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres añ os de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, art e o industria, y; 4. buena conducta definida por ley". El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Cuba, de estado ci vil soltero, de profesión ingeniero, domiciliado en la casa Número 2.278 de la calle Eligio Ayala en tre 22 de Setiembre y Vicepresidente Sánchez, del Barrio Ciudad Nueva de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 42.033 de la Serie "A" (fs.23) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 4.776.278(fs.30). Acreditó su residencia en el país en forma permanente y continuada desde el año 2.001, como se const ata en los Certificados de Radicación y de Vida y Residencia que obran a fs. 26 y 71 respectivamente , ambos expedidos, el primero, por el Departamento de Migraciones de la Policía Nacional y, el segun do, por la Comisaría 7ma. de Asunción. Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la P olicía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 70), el Certificado de la Ofici na de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (f s. 101) y el informe expedido por la INTERPOL obrante a fs. 119, en igual sentido. Estadística Civil Roque López Franco Asistentes
A fs. 54 de Autos obra el Examen, en el cual se constata que el peticionante aprobó el citado Examen de rigor, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 de la Acordada Número 80 con fecha 9 de Febrero de 1.998 concordante con la Acordada N° 464/2007 que determina la procedencia del exame n pertinente ya sea escrito u oral, como en el caso de autos. A fs. 74/76 rola el Dictamen № 133, del 04 de Julio del 2.006, donde el Fiscal General Adjunto, Abog ado Diosnel Rodriguez, recomendó dejar a criterio de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dict ar Resolución si así correspondiere en Derecho. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, correspon de otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísim a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Alejandro Barquín Montano es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y rotular. Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejousés Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez P. Ministro Alberto Martínez Simon Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Linneo Ynestrán Saidfvar Miembro Sta. Sala ANTONIO FRETES MINISTRO Sobrescrito 2022. Vale (ace) Abp. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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