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1038/19 CORTE SUPREMA de JUSTICIA "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y J AKOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Treinta y cuatro Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, en los veintisiete días, del mes de mayo , del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Juicios los señores Ministros de la Excel entísima Corte Suprema de Justicia Alberto Joaquín Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y César Ant onio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TIN A KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y JAKOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN", a fin de reso lver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld (Matrícula C.S.J. N ° 9.802), en representación de la Parte actora, Heinrich Kroker Derksen, contra el Acuerdo y Sentenc ia Número 97, del 15 de Diciembre de 2021, dictado por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justi cia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Martín ez Simón, Garay y Jiménez Rolón. A la única cuestión planteada, el Señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón dijo: Por Acuerdo y Sentencia Número 97, del 15 de diciembre de 2021, se resolvió: "TENER POR ESISTIDA a la parte actora del recurso de nulidad deducido. JACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nú mero 10, del 7 de Octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscr ipción Judicial Boquerón y, en Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Otero S. Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
consecuencia, ordenar a Katharina Kroker de Penner a colacionar la suma de **Gs. 4.717.175.036**; a Kornelius Kroker Derksen la suma de **Gs. 3.782.375.036**; a Hans Kroker Derksen la suma de **Gs. 6. 968.275.036** y a Jakob Kroker Derksen la suma de **Gs. 4.012.575.036**. IMPONER las Costas del Juic io a la Parte demandada perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar". Contra esa resolución se interpuso recurso de aclaratoria, en los términos del escrito que obra a f. 558/559. Allí, el recurrente solicitó dos cuestiones: 1) la corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva, al consignar los montos que deben ser colacionados, lo que no s e condice con lo expuesto en el considerando de la resolución y, 2) la aclaración respecto del alcan ce de la expresión "imponer costas del juicio a la parte demandada", a fin de evitar futuras discusi ones acerca de si las mismas corresponden a la demandada en todo el proceso, desde la primera instan cia hasta la tercera. Veamos pues si resulta procedente -o no- la petición del recurrente. El artículo 17 de la Ley N° 609/95, facilita a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resolucion es a fin de corregir el error material, expresión ambigua o dudosa, y suplir omisión en la decisión, todo ello, bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial de la decisión, de conformidad al a rtículo 387 del C.P.C. Con respecto al primer punto indicado, del análisis del referido Acuerdo y Sentencia, se observa que , en efecto, le asiste razón al recurrente. Pues bien, luego de concluirse la procedencia del recurso de apelación, y en consecuencia, de la acc ión de colación, desde el tercer párrafo de f. 547 de la resolución en estudio, se han desarrollado detalladamente los cálculos que llevan finalmente a la determinación del saldo que debe ser colacion ado, y en ese orden de cosas, la conclusión final en la que se expresa la suma que debe ser colacion ada por cada codemandado, fue expuesta a f. 549 vta. de la siguiente manera: - Señora Katharinna Kroker de Penner... **Gs. 4.717.175.036**. - Señor Kornelius Kroker Derksen... **Gs. 3.782.375.036**. - Señor Jakob Kroker Derksen... **Gs. 6.968.275.036**. - Señor Hans Kroker Derksen... **Gs. 4.012.575.036**."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y J AKOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". Dicha decisión resultó en mayoría, por lo que fue plasmada en el segundo punto de la parte resolutiv a, sin embargo, en ocasión de transcribir las sumas a ser colacionadas, se incurrió en un error mate rial, pues se dispuso que Jakob Kroker Derksen debía colacionar la suma de Gs. 4.012.575.036, y que Hans Kroker Derksen debía colacionar la suma de Gs. 6.968.275.036, cuando en realidad, el primero de be colacionar la suma atribuida al segundo, y viceversa, conforme surge de la transcripción realizad a en el párrafo precedente, correspondiente al considerando de la resolución. En este entendimiento, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria respecto del segundo aparta do de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 97, del 15 de diciembre de 2021, dictado por e sta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, el que debe quedar redactado como sigue: "HACER LUG AR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convenci onal de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y, en consecuencia, ordenar a Katharina Kroker de Penner a colacionar la suma de Gs. 4.717.175.036; a Kornelius Kroker Derksen la suma de Gs. 3.782.375.036; a Jakob Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275.036 y a Hans K roker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036." A continuación debe resolverse la segunda cuestión peticionada por el recurrente, a saber, la aclara ción respecto del alcance de la expresión "imponer costas del juicio a la parte demandada". En este orden de cosas, revisado el fallo impugnado puede notarse que no se dan los presupuestos nec esarios para la procedencia de la aclaración requerida concretamente respecto de las costas, pues no existió en dicho pronunciamiento, error material que corregir. Expresión oscura Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martínez Simón Ministra Pierina Ochuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garanz <signature>Signature of César Antonio Garanz</signature>
que aclarar ni omisión alguna que se deba subsanar. Como puede leerse del fallo emitido por este órgano judicial, la cuestión específica de las costas, fue analizada y resuelta de manera clara y precisa, en base a normas que incluso fueron citadas expr esamente (artículos 192, 203 literal "a" y 205 del C.P.C.), conforme surge de las fojas 549 vta. y 5 52 del considerando del fallo en estudio, condensándose la decisión en el tercer punto de la parte d ispositiva (página 556 vta.). En consecuencia, al no existir nada que aclarar en el apartado tercero, corresponde rechazar el recu rso de aclaratoria a su respecto, por improcedente. Ahora, no obstante lo expuesto, y al mero efecto de que no queden dudas sobre el sentido de la decis ión de imposición de costas, resulta oportuno agregar algunas consideraciones adicionales. El artículo 205 del C.P.C. dispone: "Costas en tercera instancia. Conforme a los principios enunciad os precedentemente, la Corte Suprema de Justicia aplicará las costas de la instancia o del pleito, s egún sea el caso.". Son dos los supuestos regulados en dicha norma: El primer supuesto se da cuando se confirma la decis ión del órgano de segunda instancia íntegramente, esto es, en cuanto a la pretensión recursiva y la imposición de costas aneja a ella, por lo que a la Sala Civil solo cabe pronunciarse sobre las costa s de tercera instancia (Acuerdo y Sentencia N° 81 del 15 de noviembre de 2021, dictado por la Sala C ivil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia). Ahora, el segundo supuesto se da cuando se revoca la decisión del órgano de segunda instancia relati va a la pretensión principal; en cuyo caso, lógicamente, también se altera el orden de imposición de las costas, las que normalmente, se rigen por el principio general dispuesto en el artículo 192 del C.P.C. -salvo los casos excepcionales dispuestos en los artículos 56, 193, 196 y 202 del C.P.C.-. En ese escenario, tenemos que a) la decisión de segunda instancia revocaba la de primera instancia, con lo que imponía las costas del juicio en ambas instancias; b) la decisión de tercera instancia, a su vez, revoca la de segunda, con lo que solo resta imponer las costas; c) la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y J AKOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". Cercera instancia, al imponer las costas, lo hace respecto de todo el juicio, lo cual se sigue del p unto anterior. Es por ello que la expresión "costas del juicio", refiere a las tres instancias. Nótese, además, que el orden de imposición de costas es resuelto en función a la suerte final del ju icio; y como al revocarse la decisión del Tribunal, la suerte final del juicio es resuelta por la te rcera instancia, va de suyo que el orden de imposición de costas sea resuelta también por el último órgano. En el caso de autos, el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, po r Acuerdo y Sentencia N° 10, del 7 de octubre de 2019, resolvió revocar la Sentencia Definitiva N° 1 68 del 15 de noviembre de 2018, y su aclaratoria, la Sentencia Definitiva N° 174 del 29 de noviembre de 2018, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Boquerón, e imponer las costas de primera y segunda instancia a la perdidosa, que en dicha ocasión resultó se r la parte actora, pues su pretensión fue rechazada. Tal decisión fue revocada por esta máxima instancia judicial, acogiéndose la pretensión de la parte actora, por lo que, la decisión sobre las costas -no dándose los casos excepcionales-, al seguir la suerte de la cuestión principal, también son revocadas, resultando las mismas impuestas en las tres instancias a la perdidosa, que en esta ocasión resulta ser la parte demandada. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro César Antonio Garay, explicitó: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió : "TENER POR DESISTIDA a la parte actora del recurso de nulidad deducido; HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante convencional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y, en consecuencia, ordenar a Katharina Kroker de Penner a colacionar la suma de s. 4.717.175.036; a K ornelius Kroker Derksen la suma de Gs. 3.782.375.036; a Hans Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275 .036 y a Jacob Kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036; IMPONER las costas del Juicio a la Parte demandada perdidosa; ANOTAR..." (fs. 539/56). El Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld en representación de Heinrich Kroker Derksen, interpuso Recurso de Aclaratoria contra numeral segundo y tercero del Acuerdo y Sentencia Número 97, del 15 de Diciembre del 2.021, manifestando agravios a fs. 558/9 de autos. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier e rror material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestione s propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, segú n lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". De la revisión del Fallo, se advierte diáfanamente error material al consignar que Jacob Kroker Derk sen debe colacionar la suma de Gs. 4.012.575.036 y que Hans Kroker Derksen la suma de Gs. 6.968.275. 036, cuando que, debió establecerse que Jacob Kroker Derksen debe colacionar la suma de Gs. 6.968.27 5.036 y Hans Kroker Derksen la suma de Gs. 4.012.575.036, por lo que corresponde hacer lugar al Recu rso de Aclaratoria contra el numeral segundo del Acuerdo y Sentencia recurrido. En cuanto al numeral tercero, cabe expresar que los señores Ministros -en mayoría- expusieron sus co nsideraciones en formas diáfana, precisa y sin omisiones, de conformidad a los méritos del Fallo rec aído en ésta Instancia. Esta Magistratura expresó que las Costas deben ser impuestas a la Parte dema ndada conforme disponen Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. En el caso, surge diáfanamente se fundó en la Teoría objetiva de la derrota, imponiendo Costas por e l "pleito"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HEINRICH KROKER DERKSEN C/ KORNELIUS KROKER DERKSEN, TINA KROKER DE PENNER, HANS KROKER DERKSEN Y J AKOB KROKER DERKSEN S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". Conforme a la interpretación conjunta de Artículos 192 y 205, del Código Procesal Civil, es decir; e n las tres Instancias. Entonces, el juzgamiento sobre Costas no padece de cuestiones dudosas u obscu ras en la recurrida, como tampoco errores materiales que hagan viable el Recurso incoado. En consecuencia, corresponde -en Derecho a plenitud- hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpues to por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, en representación de Heinrich Kroker Derksen contra el num eral segundo del Acuerdo y Sentencia Número 97, del 15 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; No Hacer Lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, en representación de Heinrich Kroker Derksen contra el numer al tercero del Acuerdo y Sentencia Número 97, del 15 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala, por improcedente. Es mi voto. A su turno, el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Alberto Joaquín Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
SENTENCIA NÚMERO 34 Asunción, 26 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld (Matrícula C .S.J. N° 9.802), en representación de la parte actora, Heinrich Kroker Derksen contra el segundo apa rtado de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 97, del 15 de diciembre de 2021, dictado po r esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, el que debe quedar redactado como sigue: "HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld, representante conve ncional de la Parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 10, del 7 de Octubre de 2019, dicta do por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y, en consecuenc ia, ordenar a Katharina Kroker de Penner a colacionar la suma de **Gs. 4.717.175.036**; a Kornelius Kroker Derksen la suma de **Gs. 3.782.375.036**; a Jakob Kroker Derksen la suma de **Gs. 6.968.275.0 36** y a Hans Kroker Derksen la suma de **Gs. 4.012.575.036."** No hacer lugar al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Uwe Giesbrecht Neufeld (Matrícul a C.S.J. N° 9.802), en representación de la parte actora, Heinrich Kroker Derksen contra el tercer a partado de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 97, del 15 de diciembre de 2021 dictado p or esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez Rí Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Darío Sánchez Secretario <signature>Dr. Eugenio Jiménez Rí</signature> <signature>Alberto Darío Sánchez</signature> Cesar Antonio Garza
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