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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “AMADO RAMÓN CHAPARRO VERA Y OTRO S/ HURTO AGRAVADO Y OTRO EN SAN BERNARDINO”. ACUERDO Y SENTENCIA N°. Teléfono: 7607 Venco En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de Junio del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acreditados los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 1288 del 30 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Juan Manuel Pacua Saldívar. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: El Acuerdo y Sentencia N.° 12 88 del 30 de diciembre de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Juan Manuel Pacu a Saldívar en representación del condenado Amado Ramón Chaparro Vera en contra del Acuerdo y Sentenc ia N.° 234 del 19 de octubre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción jud icial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar”. Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante. Primeamente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Ant es de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corre gir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido/ siempr que ello no imp orte la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tr es días posteriores a la notificación”. Aleg. Karinna Penoni Secretaria En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquél”. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51).
EXPEDIENTE: “AMADO RAMÓN CHAPARRO VERA Y OTRO S/HURTO AGRAVADO Y OTRO EN SAN BERNARDINO”. Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de acla ratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origin ados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclu so las fundadas en la inconstitucionalidad". En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, supl ir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca par a innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteri ormente a una decisión distinta a la ya obtenida. Ahora bien, en el caso particular el litigante peticiona que sea aclarado el Acuerdo y Sentencia N.° 1288 del 30 de diciembre de 2021, sin embargo, la decisión de no admitir el recurso de casación es clara y coherente tanto en la fundamentación como en la parte resolutiva. Tampoco, se advierten defi ciencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material –como ser e rrores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, e tc– o bien conceptos oscuros –imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo d ecidido– razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por improcedente. A sus turnos, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia dijeron que com parten y se adhieren al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 365 Asunción, 02 de Junio de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes C</signature> 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AMADO RAMÓN CHAPARRO VERA Y OTRO S/ HURTO AGRAVADO Y OTRO EN SAN BERNARDINO". RESUELVE NO HACER LUGAR la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N.° 1288 del 30 de diciembre de 2021 dictado p or la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Juan Manuel Pacúa Saldivar, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al Juzgado de Ejecución Penal competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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