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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LUIS MARÍA ROLÓN CHAMORRO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" ACUERDO Y SENTENCIA N°...Trescientos Seventa y uno... En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta y un días del mes de M arzo del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los ministros de la Exema Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CA NDIA y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expedient e arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Fi delina Vera y Jorge Benítez en representación del procesado Luis María Rolón contra el Acuerdo y Sen tencia N° 53 del 5 de mayo del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CP P'. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in indicando o Karina Podolski Secretaria Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de r ecurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena deniegen la extinción, comunicación o suspensión de la pena". Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 485, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada protiva con sus fundamentos y la solución q ue se pretende. Fueera de esta oportunidad no podrá interponer otro motivo..." Art. 478 (CPP). "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se impon ga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue morservación o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el acto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia. e) 3) cuando la sente ncia o el acto sean manifestamente infundadas" Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Maria Carolina Llanes Ministra
EXPEDIENTE: “LUIS MARÍA ROLÓN CHAMORRO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL in procedendo– de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la in tención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneració n de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas *ut supra*, En ese sentido, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable –la Cámara resolv ió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria– el recurso fue interpuesto por los abogados def ensores del condenado Luis Rolón, quienes se encuentran legítimos para ello –impugnabilidad subjetiv a– en fecha 9 de junio del 2021² por el medio habilitado, invocando el inc. 3 del Art. 478 en conson ancia con los arts. 125, y 403, inc. 4 del Código Procesal Penal, Con relación a la causal invocada, la normativa condiciona que el escrito casatorio vislumbre una co rrecta argumentación jurídica, explicando primeramente el agravio concreto, la cuestión que ha sido desatendida o mal respondida por el Tribunal de Apelaciones, y en el segundo caso, determinar lógica y jurídicamente el error, pues que no sustentarlo demostraría un mero desacuerdo con lo expuesto po r el órgano revisor. Tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativ o y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano rev isor. En tal sentido, los recurrentes dijeron que la Cámara respondió infundadamente los siguientes agravi os: 1. prescripción de la causa: sin embargo, tal afirmación adolece de un derrotero lógico en el sentid o de explicar a esta instancia, cuál es el momento de terminación de la conducta punible que debe se r tomado como referencia a fin de realizar el control del cómputo de prescripción y así verificar si el cálculo ha sido correctamente realizado, por ende, resulta evidente que los recurrentes no plant earon correctamente su agravio, por lo que resulta imposible seguir analizándolo; 2. inobservancia de las reglas previstas para la correcta medición de la pena: empero, no explican e n qué consiste el error de la Alzada, es decir, no expresan si el error consiste en una doble valora ción de los elementos del tipo penal o una doble valoración de las porciones fácticas para establece r el grado de reproche o si existe una incorrecta aplicación de las reglas previstas en ² Los defensores fueron notificados el 26 de mayo del 2021 y la casación fue interpuesta el 9 de jun io del mismo año, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS MARÍA ROLÓN CHAMORRO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" RECEBIDO ESTADÍSTICA CIVIL - 1 JULIO 2022 Roque Llanes Ocampo de art. 65 del CPP, refiriéndose solamente a los supuestos vicios incurridos por el Tribunal de Sent encia, lo que impide el estudio de dicho cuestionamiento en esta instancia ya que el objeto de la ca sación es el fallo de la cámara y no el de primera instancia, por lo tanto debe ser rechazado. En definitiva, lo expresado por los impugnantes constituye un mero desacuerdo con la calificación ju rídica y el marco penal impuesto, que de ser atendidos, atentaría con las solemnidades argumentativa s que resguardan el estudio del presente recurso extraordinario: de ahí, el examen de viabilidad de los motivos acreditados por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orient a a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultad o un fallo viicado en la forma o fondo: en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindican do la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, por así corresponder en e stricto derecho. ES MI VOTO A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la ministra preopinante por igualdad de fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Comparto y me adhiero al voto de la D ra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Asunción, 31 de 70 de 2022 ACUERDO Y SENTENCIA N° 361 - VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Karina Penoni Secretaria 3
EXPEDIENTE: "LUIS MARÍA ROLÓN CHAMORRO S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". **RESUELVE** 1. DECLARAR la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Fide lina Vera y Jorge Benítez en representación del procesado Luis María Rolón contra el Acuerdo y Sente ncia N.° 53 del 5 de mayo del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central. 2. REMITIR estos autos al juzgado competente. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karina Penoni Secretaria Dra. Marisol Llanes O. Ministra
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