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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VALENZUELA - N° 1696/2019". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cincuenta y siete En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de ______ ___ del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL RAMIREZ CANDIA**, **MARIA CAROLINA L LANES OCAMPOS**, Y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL E N NIÑOS EN VALENZUELA - N° 1696/2019", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación inter puesto contra la Sentencia Definitiva N° 19 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Caacupé. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **MANUEL RAMIREZ CANDIA**, **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, Y **LUIS MARIA BENITEZ RIE RA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:** Albg. Katrinna Penoni Secretaria Por Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 30 de abril de 2021, el Tribunal de Apelaciones, de la Circu nscripción Judicial de Cordillera, confirmó la S.D. N° 19 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó a **CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA**, a la pena priv ativa de libertad de ONCE (11) años, por la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Sr. Claudio Daniel Cabañas Rotela, bajo patrocinio del Abg. Alvaro Vera Núñez, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la S.D. N° 19 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Tribuna l de Sentencia. **ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD** 1.De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecu a a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 2.Los entonces defensores técnicos del acusado, Abgs. Alvaro Marcelo Vera y César Pujol, fueron noti ficados en fecha 08 de junio de 2021, de lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, y el recurso fu e interpuesto el 22 de junio del mismo año, dentro del décimo día hábil. Por lo tanto, la presentaci ón recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. 3.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Sr. Claudio Daniel Cabañas Rotela, es el acu sado en esta causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP² . 4.Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra la Sentencia Definitiva N°19, de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia. En este contexto, considero que la Casación Directa, interpuesta contra la citada sent encia del Tribunal de Mérito es INADMISIBLE, porque contra dicho fallo, ya se ha planteado Recurso d e Apelación Especial que ha sido resuelto por el Acuerdo y Sentencia N°36, de fecha 30 de abril de 2 021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, la interposición del citado recurso de ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El a rt. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]. "" ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VALENZUELA - N° 1696/2019". apelación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 479º del CPP. 5.Además, se constata que el escrito recursivo no cumple con el requisito de fundamentación, porque la crítica del casacionista va dirigida contra la sentencia definitiva de primera instancia, que hac e referencia al supuesto error en la determinación de la reprochabilidad por parte del Tribunal de M érito, lo que demuestra más bien, la disconformidad del impugnante sobre lo resuelto por el Tribunal de Sentencia. En tal sentido, en nuestra legislación vigente, el art. 449 del C.P.P., primer párraf o, establece con claridad que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. A su vez, el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación es pecífica de los puntos de la resolución impugnada. Y, también, se requiere la expresión concreta y s eparada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende conforme al art. 468, primer párraf o, C.P.P⁴, pero ésta presentación recursiva no ha cumplido con los presupuestos legales señalados. 6.Así mismo, el recurrente se limitó a transcribir cuestiones fácticas y procesales acontecidas dura nte el desarrollo del presente proceso penal, y parte del fallo del Tribunal de Apelaciones, sin señ alar de qué manera concreta se produjo el error o vicio jurídico por parte del órgano revisor Alg. Karinna Penoni Secretaria 7.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado po r el Sr. Claudio Daniel Cabañas Rotela, bajo patrocinio del Abg. Álvaro Vera Núñez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Cecilia Jiménez O. 3 Art. 479. CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. ⁴ Art. 468. INTERPOSICION. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. REUNIDA ESTADÍSTICA CIVIL 31 2022
A su turno, los Sres. Ministros MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiest an que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 30 de <signature>LA</signature> de 2022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Claudio Daniel Cabañas Rotela, bajo patrocinio del Abog. Alvaro Vera Núñez, contra la Sentencia Definitiva N ° 19 de fecha 27 de enero de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Cajagupé. 2.ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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