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EXPTE: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/S.H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VAL ENZUELA - N° 1696/2019". ACUERDO Y SENTENCIA N°...Tres. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los... ...días del mes de.......... ...del año dos mil veintidos, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excel entísima Corte Suprema de Justicia MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARI A BENITEZ RIERA, que integran la Sala Penal, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a considera ción el expediente caratulado: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/S.H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUS O SEXUAL EN NIÑOS EN VALENZUELA - N° 1696/2019", a fin de resolver el Recurso de Reposición interpue sto contra el A. I. N° 1121, de fecha 16 de setiembre de 2021, dictada por esta Sala Penal, de la Co rte Suprema de Justicia. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. A su turno, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA, sostuvo: Por A. I. N° 1121, de fecha 16 de setiembre de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia r esolvió: "...1.CANCELAR la personería Abg. Juan Francisco Valdez en estos autos, por los motivos exp uestos en el exordio de la presente resolución, 2. ANOTICIAR al Señor Claudio Daniel Cabañas Rotela, del contenido de la presente resolución..." Contra el citado fallo, el Abg. Juan Francisco Valdez, plantea Recurso de Reposición. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnativo, lo que de no darse, conjuntame nte ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de verificar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometid os en la presentación de los recursos. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dr. Ma. Carolina Llanes Ministra
En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capít ulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones . Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de ac laratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios orig inados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inc luso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -prim er párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.". En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precede ntemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones su sceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fal lo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE pa ra su estudio el Recurso de Reposición interpuesto. A su turno, los Sres. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundament os. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Maria Carolina Llanes O. Ministra
EXPTE: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/S.H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VAL ENZUELA - N° 1696/2019". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 353 Asunción, 30 de Mayo de 2022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Juan Francisco Val dez, contra el A. I. N° 1121, de fecha 16 de setiembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia, en estos autos-caratulados: "CLAUDIO DANIEL CABAÑAS ROTELA S/S.H.P. C/NIÑOS Y ADOLESCENTES - ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VALENZUELA - N° 1696/2019", por los fundamentos expuestos en el exórdio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.________________________ Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. My Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Panoni Secretaria
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