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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: **"EDGAR CATALDI Y OTROS S/ 1 DEFRAUDACIÓN"**........................................... ...... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Trescientos cincuenta En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ...días del mes de .........MA zo.............. del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Seño res Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA **, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria aut orizante, se trajo el expediente caratulado: "EDGAR CATALDI Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN", a fin de resol ver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 04 de junio del 2009, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Criminal, Primera Sala, de la Ca pital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 04 de junio del 2009, resolvió, entre otras cosas, no hacer lugar a la prescripción solicitada, desestimar el recurso de nulidad, y confirmar la condena impuesta al Sr. Alcibiades Ledesma. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se a decua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abg. Dora A. Bareiro y al procesado Alcibiades Ledesma en fecha 10 de junio del 2009 y el recurso fue interpuesto, por la citada profes ional en representación del Sr. Alcibiades Ledesma, en fecha 24 de junio del mismo año, es decir, al décimo día de la notificación. Abg. Dora A. Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: “EDGAR CATALDI Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN”. En fecha 13 de diciembre del 2021, los abogados Nestor Escobar Armoa y Laura Rodas en representación del Sr. Alcibiades Ledesma, presentan escrito de ampliación de recurso de casación. Previa a toda consideración, cabe manifestar que de la lectura del informe de la Jueza de Ejecución, Abg. Letizia Paredes, obrante a fs. 12759 de autos, se observa que el Sr. Alcibiades Ledesma ha est ado prófugo a partir del 11 de octubre del 2001 hasta el 07 de diciembre del 2021, fecha en que se h a procedido a la detención del mismo, y de conformidad a lo establecido en el Art. 83 del Código Pro cesal Penal, el procedimiento estuvo suspendido con relación al procesado declarado en rebeldía hast a tanto comparezca. En las condiciones apuntadas, técnicamente, el procesado, al momento de la presentación del escrito de casación (24 de junio del 2009) tenía calidad de “rebelde” a los mandatos de la justicia y tal co ndición lo inhabilita–incluso representación convencional mediante - a litigar desde la clandestinid ad. Lógicamente no se puede reclamar el derecho a los resortes procesales cuando no se pueden resolv er o seguir tramitando la causa, justamente, por la conducta remisa de quien recurre. Esto atendiend o a que, tal como fue explicado al declararse la rebeldía del Sr. Alcibiades Ledesma, el proceso fue suspendido con relación a él mientras se mantenía dicho estado por imperio del Art. 83 del C.P.P. E n otros términos, para el ejercicio de los derechos procesales es condición insoslayable que el just iciable esté sometido a los mandatos de la justicia; en caso contrario, no puede reclamar justicia q uien se muestra remiso al cumplimiento de lo decidido por un órgano jurisdiccional. En esta tesitura, el estado de rebeldía del procesado ALCIBIADES LEDESMA imposibilitaba al mismo a l a presentación del escrito de casación hasta tanto se puso a disposición de la autoridad que lo requ irió y declaró extinto dicho estado de rebeldía. En conclusión, corresponde el DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso. Esta misma postura he asumido al dictar el A.I N° 1430 del 03 de diciembre del 2021, en la causa: “D ARIO ORTIGOZA ESCOBAR S/ S.H.P CONTRA LA AUTONOMÍA SEXUAL”. Con respecto a la ampliación del recurso de casación planteado, el Art. 480 del CPP, que remite dire ctamente a las reglas para la apelación especial y en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, establece que fuera de la oportunidad de la presentación del escrito recursivo (de la Casació n en este caso), no puede aducirse otro motivo. Por consiguiente, el presente pedido es inadmissible . A su turno, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifestaron :
**Expediente:** "EDGAR CATALDI Y OTROS S/ 3 DEFRAUDACIÓN". Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **Luis María Benítez Riera** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO........350................. Asunción, 3 de Marzo de 2022.-. **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Do ra Alicia Bareiro González en representación del Sr. Alcibiades Ledesma contra el Acuerdo y Sentenci a N° 37 del 04 de junio del 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal de la Capital y la ampliación del recurso de casación planteado por los Abgs. Nestor Escobar Armoa y Laura Rodas, e n representación del Sr. Alcibiades Ledesma, en estos autos cátulados: "EDGAR CATALDI Y OTROS S/ DEF RAUDACIÓN". ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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