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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 1396/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ever Vera en la causa N° 12156/15 "FRANCISCO JAVIER OCAMPOS Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta y siete En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de mayo d el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministr os de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ever Vera por la defensa de Francisco Javier Ocampos y Lida Ruth Aguirre con tra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 6 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: **RAMÍREZ CANDIA**, **LLANES OCAMPOS** y **BENÍTEZ RIERA**. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍrez CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: Abg. Karina Penoni Secretaria A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 75 de fecha 9 de octu bre de 2018, el Tribunal Colegiado de Sentencia de Ciudad del Este integrado por los Jueces Oscar Ge nes, Marino Méndez y Evangélica Villalba, resolvió entre otras cosas condenar a los acusados Francis co Javier Ocampos, Lida Ruth Aguirre y Elida Duarte de Martínez a la pena privativa de libertad de d os años, por el hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno, calificando su conducta dentro de las d isposiciones del Art. 142 inciso 2° en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del Código Penal. Contra esta resolución, los Abogados Pablo Contrera, Juan Luis María Contraz Riera Abogado Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Alvarenga y Mirna Aguayo interpusieron recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Ap elación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que a través del Acu erdo y Sentencia N° 59 de fecha 6 de julio de 2021, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante es te resultado jurisdiccional, el Abg. Pablo Contrera solicitó aclaratoria, resuelta por el mismo órga no jurisdiccional a través de Acuerdo y Sentencia N° 112 del 21 de octubre de 2021. Posteriormente, los acusados Francisco Javier Ocampos y Lida Ruth Aguirre nombran como Abogado a Ever Adalberto Vera , quien interpone recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal im puesta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mi smo cuerpo legal. 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 16 de noviembre de 2021, pero no ha acompañado a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte de la resolución que impugna (Acuerdo y Sentencia N° 59), sino que adjunta la copia de la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia N° 112 que resolvió l a aclaratoria del principal, practicada en fecha 27 de octubre de 2021. De esta forma, se ha present ado recurso de casación contra una resolución habiendo transcurrido más de cinco meses desde su dict ado. 6. Una interpretación sistemática de las normas aplicables a esta situación, permite concluir que la interposición de una aclaratoria no suspende el plazo para recurrir la resolución principal, ya que , si bien el Art. 454 del C.P.P. establece que la interposición de un recurso suspende la ejecución de la resolución, la aclaratoria no tiene este carácter, pues no se encuentra incluida en el libro t ercero de "recursos" del Código Procesal Penal. Además, la defensa técnica planteó la aclaratoria de la resolución principal ante el mismo Tribunal de Apelaciones, por lo que se deduce que tuvo acceso a la 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 1396/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Ever Vera en la causa N° 12156/15 “FRANCISCO JAVIER OCAMPOS Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO”. mismo antes del pedido de aclaratoria y por ende, ya corrió el plazo para interponer la casación des de aquella notificación o conocimiento de la resolución principal. 7. En conclusión, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar, hasta la fecha de presentación del recurso, por tanto, es te no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. 8. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: 348 Asunción, 30 de Marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ever Vera por la defensa de Francisco Javier Ocampos y Lida Ruth Aguirre contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 6 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripc ión Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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