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Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO"- ACUERDO Y SENTENCIA No. Trescientos treinta y ocho En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los...........días del mes de..... ..mayo......del año dos mil veintidós estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Miembros de la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, los **Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se tr ajo el expediente caratulado: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SE DECO" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Carlos Antonio Zugasti, en representación de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 07 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **BENÍ TEZ RIERA**, **RAMÍREZ CANDIA** y **LLANES OCAMPOS.** A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Observando el escrito de expresión de ag ravios presentado por la parte recurrente, se verifica que la misma no ha fundado en forma expresa e individualizada el Recurso de Nulidad. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vici os o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por l os Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el Recurso de ......//...... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
... Nulidad incoado en estos autos. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. **A la segunda cuestión planteada**, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribu nal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 07 de febrero de 2020, no hicie ron lugar a lo solicitado por la parte actora, en los siguientes términos: “1.-) NO HACER LUGAR, a l a presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos por la firma PERFECTA AUTOMOTORES S.A. ... y en consecuencia: 2.-) CONFIRMAR, la Res. N° 214/18 del 18 de mayo dictada por la Secretar ía de Defensa del Consumidor y del Usuario-SEDECO. 3.-) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa...” , con arreglo a fs. 206/208 de autos. La parte demandante se alza en apelación contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia, ex presando sus agravios en los términos del escrito que glosa a fs. 216/228 de autos, y manifestando q ue las consideraciones del Tribunal se hallan divorciadas de la realidad fáctica y conductual de las partes y de las pruebas que obran en el expediente, es decir, que no existe el debido presupuesto d e hecho que debería existir para que la SEDECO pueda sancionar. De este modo, ha solicitado la revoc ación de la resolución recurrida. Por su parte, los Abogados de la parte demandada, SEDECO, ha conte stado el traslado que se le ha corrido en las expresiones del escrito que rola a fs. 238/242 de auto s, pidiendo la confirmación de la resolución recurrida. Entrando al estudio del caso planteado, considero decisivo pasar a verificar las pruebas que rolan e n el presente expediente y, en esta tesitura, verifico que la Sra. Ji Eun Yang ha formulado denuncia contra Perfecta Automotores S.A. ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) , (fs. 3/11 de los antecedentes administrativos), por lo que por Providencia del Director de Asuntos Jurídicos de la SEDECO se ha tenido por iniciado el presente sumario administrativo (fs. 55 de los antecedentes administrativos), en este contexto, la SEDECO en fecha 18 de mayo de 2018 ha dictado la Res. N° 214/18 “Por la cual se da por concluido el sumario administrativo.../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO"- REI 3000 ESTADÍSTICA CIVIL 2.-...caratulado Ji Eun Yang c/ Perfecta Automotores S.A. con R.U.C. N° 80015005-8 s/ supuesta infracción a la Ley N° 1334/98", impugnada en estos autos (fs. 130/135 de los antecedentes administrativos), por la cual se ha resuelto: "...Art. 1°.- DECLARAR que la Empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A.... ha incurrido en infracción a los Artículos 6°, incisos "b", "f" de la Ley N° 1.334/98... Art. 2°.- MEDIDAS CORRECTIVAS, ORDENAR a la empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A.... a que se haga cargo de los gastos de reparación del vehículo de la denunciante... Art. 3°.- SANCIONAR a la Empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A.... con una multa de Gs. 31.402.000... equivalentes a 400... jornales mínimos para actividades diversas no especificadas vigentes a la fecha... Art. 5°.- ORDENAR la publicación por un día, a costa del proveedor sancionado, en el diario ABC Color y con carácter de "espacio reservado", de un anuncio con los datos de esta Resolución.."; sin embargo, en fecha 11 y 13 de abril de 2018, conforme a fs. 127/128 de los antecedentes administrativos, la firma actora ha comunicado a la denunciante y SEDECO, respectivamente, que ha concluido los trabajos realizados en el vehículo de la Sra. Ji Eun Yang, accediendo a la reparación íntegra del desperfecto encontrado en el rodado, lo cual ha sido ratificado por la denunciante en el escrito que glosa a fs. 192 de autos. En efecto, ante lo expuesto, resulta que al tiempo en que se ha pronunciado la Res. N° 214/18, por la cual se ha ordenado como medida correctiva a la empresa Perfecta Automotores S.A. a que se haga cargo de los gastos de reparación del vehículo de la denunciante Marca BMW X5 DRIVE 3.0 AÑO 2011 (Art. 2°) y aplicado el pago de una multa (Art. 3°, 4° y 6°) como ordenado la publicación de ello en un diario (Art. 5° y 6°), ya se encontraba comunicado a la denunciante y SEDECO que las reparaciones predichas habían sido efectuadas y culminadas por la firma Perfecta Automotores S.A., y, con ello, había dejado de existir la razón que ha motivado la denuncia de la Sra. Ji Eun Yang. Por tanto, esta Magistratura considera, atendiendo las antedichas características fácticas particulares descriptas que se han dado en este caso de marras, que ya no existía mérito suficiente al tiempo en que se ha dictado la Res. N° 214/18 para imponer a la firma ...//... Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../actora ninguna otra medida o sanción que la de reparar el vehículo en cuestión, lo cual ya se en contraba cumplido. Consecuentemente, en base a todo lo expuesto, no cabe más que hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, revocar parcialmente el Acuerdo y Sentenc ia N° 20 de fecha 07 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, haciendo l ugar parcialmente a la demanda instaurada por la firma Perfecta Automotores S.A. en estos autos, y, por ende, confirmando los numerales 1° y 2° y revocando los puntos 3°, 4°, 5° y 6° de la Res. N° 214 /18 de fecha 18 de mayo dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). E n cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C., esta Magis tratura considera que, en atención a que la presente demanda no ha tenido lugar en su totalidad, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en ambas instancias. Es mi voto. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis María B enítez Riera en el sentido de hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el re presentante legal de Perfecta Automotores S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 07 de fe brero de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, agregando las consideraciones sigui entes: El acto administrativo impugnado Resolución N° 214 de fecha 18 de mayo de 2018, dictado por la Minis tra de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, resuelve en su parte pertinente: **Art. 1° DECLARAR** que la Empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A. ha incurrido en infracción a los Artículos 6 °, incisos “b”, “j” de la Ley N 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”; **Art. 2° MEDIDAS CORRECTIVAS**, **ORDENAR** a la empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A. a que se haga cargo de los gastos de reparación del vehículo de la denunciante, Marca BMW X5 DRIVE 3.0 año 2011, en virtud a lo estab lecido en el Art. 28 Inc d), a partir del primer día de recibida la notificación de la presente reso lución; **Art. 3° SANCIONAR** a la Empresa PERFECTA AUTOMOTORES S.A. con una multa de Gs. 31.402.000 (guaránies treinta y un millones cuatrocientos dos mil), equivalentes a 400 (cuatrocientos) jornale s mínimos para actividades diversas no ....//........
**Expediente:** "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO".- Específicas vigentes a la fecha; monto que deberá ser pagado a los cinco días de notificada a la pre sente Resolución. EL pago deberá realizarse mediante depósito en la cuenta N° 0001 00000 820991-2 a nombre de SEDECO, en el Banco Nacional de Fomento. Efectuado el depósito, el proveedor deberá comunicar por escrito sobre ello a la SEDECO en el plazo de 48 horas hábiles, así como agregar a este expediente copias de la boleta de depósito; **Art.4°) O RDENAR** la publicación por un día, a costa del proveedor sancionado, en el diario ABC Color, y en c arácter de espacio reservado, de un anuncio con los datos de esta Resolución..." En primer lugar, corresponde hacer una breve reseña de lo ocurrido en sede administrativa. La situac ión que dio lugar a la sanción impuesta radicó en una denuncia de la Sra. Ji Eun Yang ante la Sedeco , en lo concerniente a la calidad del servicio prestado por Perfecta Automotores S.A., posteriorment e en sede administrativa se sustancia la audiencia de conciliación, y no habiendo acuerdo entre las partes se sustancia el sumario administrativo, donde las partes tuvieron participación contradictori a en el procedimiento para la defensa de sus intereses, respetando de esta manera el principio del d ebido proceso legal consagrado en los Arts. 16,17 y 18 de la Constitución Nacional. Asimismo obra a fojas 127 y 128 de los antecedentes administrativos una nota de fecha 13 de abril de 2018, del Abogado Carlos Antonio Zugasti, representante de la firma denunciada informando a la Dire cción de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario – SEDECO- la reparac ión íntegra del desperfecto encontrado en el vehículo de la Sra. Yang, solicitando la entrega del mi smo en la fecha a convenir. Luego, se dicta el acto administrativo impugnado Resolución SDCU N° 214 de fecha 18 de mayo de 2018, ordenando a la empresa Perfecta Automotores S.A. que se haga cargo de l os gastos de la reparación del vehículo de la denunciante, e impone multa conminatorias tendiente al cumplimiento de lo ordenado, como también la publicación en un diario de gran circulación parte de la sentencia definitiva dictada. Relacionado a este punto, se encuentra lo descrito en el Art. 51 de la Ley ...//... Luis María Boniféz Ricra Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Norma Domínguez V. Secretaria
.../… 1334/98 que describe las sanciones que a petición de parte los jueces pueden aplicar. Al respe cto el citado artículo expresa: “…Sin perjuicio de las atribuciones de las reparticiones públicas, d e las penalidades determinadas por otras leyes y de la reparación de los daños y perjuicios normadas por la legislación común, los jueces a petición de parte podrán: 5. Aplicar multas conminatorias te ndientes al cumplimiento de lo ordenado en sentencias definitivas o en medidas cautelares. Esas mult as se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas. 6. Ordenar la publica ción de sentencias definitivas o partes de ella, a costa del condenado, en diarios, revistas, en rad iodifusoras o teledifusoras. En todos los casos las sanciones se aplicarán respetando el derecho de defensa de los afectados por ellas…”. Al respecto, cabe mencionar que, la principal finalidad de las “sanciones conminatorias” establecida en el Art. 51.1 son deberes u obligaciones que se imponen a las partes, a fin de evitar que exista injustificadamente un incumplimiento aun mandato administrativo. En general, tienen como finalidad d arles una herramienta eficaz para doblegar la resistencia de una de las partes que no cumple con las obligaciones que surgen de una resolución. Las sanciones conminatorias no deben aplicarse por antic ipado, sino después que se haya concretado la desobediencia a la resolución o mandato judicial. En el presente caso, el Art. 51.1 expresamente dispone que las multas son aplicadas con el fin de as egurar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva. En atención a lo expuesto, y conforme a las actuaciones obrantes en los antecedentes administrativos , se observa que la firma denunciada PERFECTA AUTOMOTORES S.A. ha comunicado, en fecha 13 de abril d e 2018 (fs. 127 y 128), en primer lugar a la Sra. Ji Eun Yang (fs. 127), y posteriormente, a la Dire cción de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (fs.128), sobre l a reparación íntegra del desperfecto del vehículo propiedad de la denunciante, y posteriormente se d icta el acto administrativo impugnado que resuelve que la firma PERFECTA AUTOMOTORES S.A. se haga ca rgo de los gastos de reparación del vehículo ./…
**Expediente:** "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO"- Al denunciante, e igualmente impuso sanciones conminatorias. Consecuentemente, al haber cumplido la firma automotores el objeto del reclamo de la denuncia, no co rresponde imponer sanciones conminatorias, pues las mismas se encuentran previstas para el cumplimie nto de la sanción principal, cuestión que ya fue subsanado con la reparación del vehículo realizado, por lo que corresponde **HACER LUGAR PARCIALMENTE** al recurso de apelación interpuesto, y en conse cuencia revocar parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 20, de fecha 07 de febrero de 2020 dictado po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y en consecuencia dejar sin efecto el acto administrativo; R esolución N° 214/2018, en los numerales 3°, 4°, 5° y 6°, dictada por la Secretaría de Defensa del Co nsumidor y el Usuario. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado de conform idad a la facultad conferida en el Art. 193 del C.P.C., en atención al modo de resolverse la cuestió n debatida en autos. Es mi voto. A su turno, la **Dra. LLANES OCAMPOS** dijo: Disiento con los argumentos manifestados por los distin guidos colegas, en el sentido de que corresponde hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación in terpuesto por el representante de la firma actora por las consideraciones que paso a desarrollar: A fin de evitar transcripciones reiterativas con relación a los agravios y lo que hace al relato de los hechos, corresponde enfocar la cuestión al punto central, que no es más que determinar si la inf racción atribuida y la sanción aplicada por la administración y confirmada por el Tribunal de Cuenta s a PERFECTA AUTOMOTORES S.A., se encuentra ajustada a derecho. Al respecto, la SEDECO sancionó a la firma actora al pago de 400 jornales, por haber infringido las disposiciones del artículo 6 inc. b) y f) de la Ley N° 1334/98 "De Defensa del Consumidor y el Usuar io" además de ordenar como medida correctiva la reparación del../. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../...vehículo de la denunciante y la publicación por un día en un diario de gran circulación. Ahora bien de las constancias de autos no hay duda de que existió una infracción a las disposiciones citadas, dicho extremo quedó probado con las documentales presentadas, vale decir, la firma PERFECT A AUTOMOTORES S.A. ofreció un servicio deficiente a la denunciante, quedó demostrado con el Servicio de mantenimiento brindado por la firma al vehículo de la usuaria en fecha 11 de enero de 2017, que nada se advirtió sobre el desgaste de la cruceta del árbol de trasmisión delantero, esta situación p rovocó que luego de 20 días aproximadamente del servis de mantenimiento se rompa la citada pieza mie ntras la usuaria se encontraba circulando por la ruta 7 camino a Ciudad del Este. Este hecho puso en riesgo la seguridad de la denunciante como de terceras personas, provocando un perjuicio económico, pues el arreglo alcanza la suma de guaraníes 86.351.057. En efecto, todo ello fue corroborado con el informe presentado por el perito en donde se determinó l a causa del percance como consecuencia de una falla mecánica y no por el actuar humano. Otro element o que comprueba la infracción atribuida es el informe de BMW GROUP (fs. 83/86) donde comunica a los Jefes de Servicio Postventa de Subsidiarias e Importadores que el 5% de los vehículo pueden presenta r un desgaste prematuro de árbol de trasmisión ocasionando ruidos en el habitáculo y aisladamente po dría romperse, instando a los mismos a que comprueben y sustituyan la cruceta de encontrarse con dic ha casuística. Sin embargo, habiendo indicios suficientes de que el vehículo de la usuaria podría pr esentar un desgaste prematuro de la cruceta, como lo advirtió BMW GRUP, la firma demandada no sustit uyó la pieza y no advirtió de esta situación a la usuaria en ninguno de los ingresos que tuvo el veh ículo en sus talleres. Tampoco existe constancia en autos que haga presumir que la denunciante haya tenido conocimiento de la citada situación. Es así que de lo manifestado se observa claramente la infracción cometida a la Ley 1334/98 pues la m isma en su Artículo 6° dispone "Constituyen derechos básicos del consumidor:... b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos ......//......
CORTE SUPREMA JUSTICIA Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO"- ...provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos;... f) la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos," Por otro lado, debo advertir que; quienes resulten responsables de una infracción son pasibles de las sanciones previstas en la legislación positiva, estas sanciones pueden ser aplicadas en forma separada o conjunta y según resultare las circunstancias del caso (art. 30 del Decreto N° 21004/03), asimismo el artículo 27 del citado Decreto establece: "... Sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, en la misma resolución final, las autoridades de aplicación, actuando de oficio o a pedido de parte, podrá imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en el presente decreto, una o conjuntamente alguna de las siguientes medidas correctivas...". Por ello, el hecho de que la firma al finalizar el sumario haya comunicado la reparación total del vehículo no tiene la virtualidad de omitir la sanción, pues efectivamente se ha probado que la firma proveedora infringió las disposiciones establecidas en la Ley N° 1334/98. En efecto, corresponde en relación a este punto, revocar el apartado segundo de la Resolución N° 214/18, teniendo en cuenta que la finalidad de la medida correctiva es la efectiva reparación del daño y a fs. 134 de autos consta que la firma demanda ha cumplido con dicho extremo. Por último, cuando hablamos de derechos del consumidor los mismos hacen alusión a los llamados intereses difusos o derechos que tienen una incidencia en la colectividad, es decir se refieren a aquellas situaciones en las que existe un conflicto de derechos que alcanzan el interés de un perjuicio común a muchas personas, o bien refieren a un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo, ello se encuentra establecido en el Art. 38 de la Constitución en concordancia con el art. ./. Luis Martín Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
.../... 6 de la Ley N° 1334/98. Por todo lo manifestado corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al RECURSO de APELACION interpuesto por el representante de la firma Perfecta Automotores S.A. y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMETE el A cuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 7 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda S ala, en su punto dos, dejando establecido que la Resolución N° 214/18 del 18 de mayo de 2018 debe se r confirmada en sus apartados 1), 3), 4), 5) y 6). En cuanto a las costas corresponde sean impuestas ala perdidosa conforme lo estable el art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Delesús Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 338 Asunción, 26 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 07 de febrero de 2020 dictado por el Trib unal de Cuentas, Segunda Sala, haciendo lugar parcialmente a la demanda instaurada por la firma Perf ecta Automotores S.A. .../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "PERFECTA AUTOMOTORES S.A. C/ RES. N° 214/18 DEL 18/05 DICT. POR LA SEDECO". en estos autos, y, por ende, confirmando los numerales 1º y 2º y revocando los puntos 3º, 4º, 5º y 6 º de la Res. N° 214/18 de fecha 18 de mayo dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente reso lución. 3) COSTAS en el orden causado, en ambas instancias 4) ANÓTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
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