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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABG. RICHARD BAEZ EN LOS AUTOS: CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 40 36/2010". ACUERDO Y SENTENCIA N° Treinta y uno En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los **Villanueva** días dos mes de **Marzo** del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos la ministra y los min istros de la Exema. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, l a secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el recurs o extraordinario de casación interpuesto por Carlos Ramón Gómez Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Richard V. Báez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 64 del 06 de septiembre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exema. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación. arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramirez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CP P. En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modi ficar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in indicando o in procedendo- de derecho, y para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos y formas establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le corresponde expresamente acordado Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas." Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extensión, comprobación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "El recurso se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso será aplicable, analógicamente las disposiciones relativ as al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468 del CPP "En el término de dos días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. En esta oportunidad no podrá deducirse otro motivo." Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impunj a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobervancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el acto impugnado sea contradictorio con un fa llo anterior de un Tribunal de Apelaciones de la Corte Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el acto sean manifestamente infundados" **Luis María Benítez Riera** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABG. RICHARD BAEZ EN LOS AUTOS: CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 40 36/2010". la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su natural eza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédul as de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fu ndamentos y la pretensión propuesta. Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impug nación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que anidan en el fallo, demostrando clara y concretamente la violació n existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor. En ese sentido, la presentación cumple las disposiciones de forma porque se encuentran desprovistas de fundamentación. Dicho con otros términos, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugn able –la Cámara resolvió confirmar íntegramente la sentencia condenatoria– y el recurso fue interpue sto por el condenado –impugnabilidad subjetiva– la causal invocada –inc. 3, art. 478, CPP– no vislum bra una correcta argumentación jurídica (contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación) p or las siguientes razones: El recurrente alega que el Tribunal de Alzada no realizó un control efectivo de la sentencia de prim era instancia. específicamente no examinó la valoración probatoria, pues no habría justificado el po r qué dio cierto valor a elementos probatorios. Sin embargo, al desarrollar esta idea no especificó a qué elementos probatorios se refiere, qué información relevante fue valorada erróneamente y de qué manera esto afectó a la sentencia definitiva dictada. Bajo estas consideraciones, se evidencia que el impugnante no ha construido lógicamente su agravio, su exposición no reúne los requisitos exigido s para la modificación del fallo, puesto que no se determina qué punto de la resolución o de la fund amentación se ataca directamente. De esta manera, el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitri o basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el ca so, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos ri ge, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribun ales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo: en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de cas ación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo que se adhiere al voto de la ministra preopina nte por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINIO DE ABG. RICHARD BAEZ EN LOS AUTOS: CARLOS RAMÓN GÓMEZ ESQUIVEL S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 40 36/2010". Con lo que se dio por terminado el acto, Armando VV.EE. todo por ante mí que certífico, quedando Aco rdada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Alta Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA ACUERDO Y SENTENCIA N°... 335... Asunción, 25 de Mayo de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR inadmissible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Ramón Gómez Esqui vel, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Richard V. Báez, en contra del Acuerdo y Sente ncia N° 64 del 06 de septiembre del 2021 dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Capital, por los fundamentos expuestos en el acuerdo de la presente resolución. REMITIR estos anteriores al juzgado competente. ANOTAR notificación y registro Subrayado: 2021. No Vale. Entrelineas 2022. Vale Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Alta Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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