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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: BAYER AG C/ RES. N° 544/15 DEL 28 DE DICIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Trescientos treinta y dos** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días ________ del mes de _____ ____ del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministro s de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “BAYER AG C/ RES. N° 544/15 DEL 28 DE DICIEMBRE Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI”, a fin de resolver el recurso de aclarator ia opuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por esta Excm o. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTION:** Es procedente el recurso de aclaratoria planteado? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**. **A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo:** Que, el Abogado Wilfrido Fernández, no mbre y representación de la parte actora, la firma BAYER AG, se presenta escrito mediante a deducir recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado p or esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. QUE, el Código Procesal Civil autoriza a las partes a solicitar aclaratoria de una resolución, según lo que se establece en el artículo 387 del mencionado cuerpo legal, que transcripto dice: “Objeto d e la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) acla re alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión e n que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ni ngún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de ofici o, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. QUE, luego de leer el escrito presentado por el Abogado Wilfrido Fernández, se colige que el recurre nte pretende lograr una modificación significativa de lo resuelto por esta Sala Penal, utilizando el recurso de aclaratoria, ya que pide explicaciones sobre si se ha tenido en cuenta y en qué medida l os elementos agregados por su parte, en el análisis de la notoriedad de la marca BELT. Abg. Norma Dominguez V Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes-O. Ministra
Luego del análisis de la mencionada resolución y aplicando al estudio de la misma el artículo 387 de l CPC arriba transcripto, resulta improcedente el pedido de aclaratoria, en razón de que el Acuerdo y Sentencia recurrido es perfectamente entendible y suficientemente claro, no habiendo nada que corr egir (error material), aclarar (expresión oscura) o suplir (omisión). El planteo del recurrente no v ersa sobre ninguno de estos puntos sino que en realidad tiende a cuestionar el modo en que ha sido r esuelta la cuestión, surgiendo claramente de las propias expresiones vertidas por el Abogado recurre nte, que existe una disconformidad con el contenido de la resolución, pretendiendo por medio del ped ido de aclaratoria, modificar lo sustancial de la decisión. Consecuentemente, corresponde rechazar l a aclaratoria solicitada, por su notoria improcedencia. Consecuentemente, corresponde rechazar la aclaratoria solicitada por la representante de la parte ac tora, por improcedente. Que a su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Asunción, 25 de mayo 2.022.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria opuesto por el Abogado Wilfrido Fernández, nombre y repr esentación de la parte actora, la firma BAYER AG, contra el Acuerdo y Sentencia No 46 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal del Excmo. Corte Suprema de Justicia, por su notoria i mprocedencia. 2) ANOTAR y notificar ANTE MI: Luis María González Riera Ministro ANTE MI: Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 25 de mayo 2.022.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria opuesto por el Abogado Wilfrido Fernández, nombre y repr esentación de la parte actora, la firma BAYER AG, contra el Acuerdo y Sentencia No 46 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por esta Sala Penal del Excmo. Corte Suprema de Justicia, por su notoria i mprocedencia. 2) ANOTAR y notificar ANTE MI: Luis María González Riera Ministro ANTE MI: Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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