Contenido completo: 90796.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CEVER GUSTAVO MAIDANA RAMOS POR LA DEFENSA DE NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ EN LA CAUSA: NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO" . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...................... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los........(vermi)........días del mes de........Mayo........del año dos mil veintidós, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Seño res Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mi Secretaria autorizante, se trajo el expedi ente caratulado: "NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO", a fin de resolver la aclaratoria in terpuesta por el Abogado Cever Maidana Ramos, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1054 de fecha 01 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear lo siguiente. **CUESTIÓN:** ¿Es admisible y procedente el pedío de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que, el Art . 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las exp resiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraci ones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karpel Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus p ropias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la mism a facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo di spuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuesto s formales, el peticionante tiene calidad de intervinoente en la causa y lo ha planteado en plazo op ortuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 04 de noviembre del 2021, y el pedido de aclaratoria se presentó el 09 de noviembre del 2021, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de l a aclaratoria planteada. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P. , lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, como las que refieren a los fundamentos por los cuales se de clara inadmisible el medio recursivo interpuesto, quejándose el peticionante de que el fallo contra el cual pide aclaratoria no ha realizado un control correcto de los motivos, en ese contexto, cabe a dvertir que a través de la aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores m ateriales o suplir omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustanciales de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación. En base a lo establecido en la norma transcripta precedent emente, esta aclaratoria planteada debe ser declarada admisible y en consecuencia, se debe no hacer lugar por los fundamentos expuestos. Es mi voto. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhieren al voto del Mini stro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Alg. Marina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Fra. Ma. Carolina Llanes Ministra
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CEVER GUSTAVO MAIDANA RAMOS POR LA DEFENSA DE NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ EN LA CAUSA: NARCISO OCAMPO GONZÁLEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO" . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 324 Asunción, 23 de Mayo del 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Abogado Cever Maidana Ramos, por la def ensa de Narciso Ocampo González, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluci ón. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Karinna Penam Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Luis María Benítez Riera</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.