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Expediente: "FABIAN GUZMAN BRIZUELA Y OTRA CONTRA RES. NRO. 1271 DE FECHA 24/08/17 DE LA DIRECCIÓN D E PENSOINES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veintidos En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay. Veintidós días del mes de mayo. el año dos mil vei ntidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL RAMÍ REZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "FABIAN GUZMAN BR IZUELA Y OTRA CONTRA RES. NRO. 1271 DE FECHA 24/08/17 DE LA DIRECCIÓN DE PENSOINES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contr a el Acuerdo y Sentencia N° 115, de fecha 25 de abril de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La parte recurrente no fundó expresamente el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, en la resolución judicial impugnada no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la decla ración de su nulidad, en los términos autorizados por el Art. 404 del Código Procesal Civil, por lo tanto corresponde desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por compartir los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA DIJO: La presente acción contencio so-administrativa se promueve contra la Resolución Nro. 1271 de fecha 24 de agosto de 2017, por la c ual el Director de Pensiones no Contributivas resolvió: Acordar pensión al señor Fabián Guzmán Brizu ela y a la señora Ramona Cordone de Guzmán, en carácter de herederos de efectivo militar fallecido e n acto de servicio de conformidad al Art. 1 de la Ley Nro. 4.622/2.012. El Tribunal de Cuentas, por medio de la Sentencia recurrida, resolvió rechazar la demanda, utilizand o el siguiente argumento: conforme lo dispone la Ley Nro. 4.622/2.012, la pensión que le corresponde a los accionantes es el 80% de la remuneración correspondiente al grado póstumo. La norma legal aplicada establece que al personal militar fallecido en acto de servicio se le confer irá el ascenso póstumo al grado inmediato superior, y sus herederos tendrán derecho a una pensión eq uivalente al 80% de la remuneración correspondiente al grado póstumo. De los antecedentes obrantes en autos surgen los siguientes elementos: **1)** por Decreto Nro. 5710 de fecha 8 de agosto de 2016 el Presidente de la República concedió el ascenso póstumo, conforme lo dispone el Art. 124 de la Ley Nro. 1.115/97; **2)** Según la foja de servicios y el cálculo del habe r jubilatorio (fs. 50/51 de los antecedentes administrativos) la pensión se calculó sobre 4 años y 9 meses de aportes, totalizando una asignación de Gs. 3.283.299, correspondiente a la categoría M31 ( fojas 42); **3)** Sobre dicha asignación, se concedió el 80% para los herederos, padres de la Sub-Te niente Andrea Guzmán Cordone, en un total de Gs. 1.313.319 para cada padre. Los recurrentes, por la parte actora, sostienen que el Tribunal obvió la aplicación del Artículo 124 de la Ley Nro. 1.115/1997, específicamente lo relativo a que le corresponde el 100% del grado póstu mo. En ese sentido, corresponde señalar que por medio del Decreto Nro. 5.710/2.016 se le concedió el ascenso póstumo, con lo cual la aplicación de dicha norma legal ya no se encuentra en discusión. Sin embargo, corresponde verificar si en aplicación de dicha norma legal, la asignación se ajusta a la normativa vigente. Así, **se debe concluir lo siguiente**: **1)** el ascenso póstumo al grado inm ediato superior fue realizado por Decreto Nro. 5710/2016; **2)** En base a dicho Decreto se le conce dió la asignación establecida para la categoría M31 (fs. 42); **3)** Sobre dicho monto, en cumplimie nto a lo dispuesto en la Ley Nro. 4.622/2012, se le concedió el 80% de
3 Expediente: "FABIAN GUZMAN BRIZUELA Y OTRA CONTRA RES. NRO. 1271 DE FECHA 24/08/17 DE LA DIRECCIÓN D E PENSOINES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". la asignación; es decir, la actuación de la administración -al conceder la pensión- se ajustó a las normas aplicables, por ende el agravio de la parte actora, en cuanto a la aplicación del Art. 124 de l Estatuto Militar, debe ser rechazado. En base a lo señalado en el párrafo anterior, se concluye que el acto administrativo se ajusta a la legalidad, debiendo -en consecuencia- confirmarse lo resuelto por el Tribunal de Cuentas. En cuanto a las costas, debido a que la parte actora actuó con razonable convicción del derecho que le asistie ra, o sea, de buena fe y dada la manera en que se ha resuelto la cuestión, corresponde que las misma s sean impuestas por su orden en ambas instancias, en virtud del principio establecido en el art. 19 3 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mfr: Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cané MINISTRO Ag. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 322 Asunción, 23 de mayo de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 115, de fecha 25 de abril de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presen te resolución. 3- **COSTAS** en el orden causado, en ambas instancias. 4- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Citanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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