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EXPEDIENTE: "GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO ARIEL GAMARRA ALTAMIRANO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Tescento Viente</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los, <signature>20 de Mayo</signat ure>, día de _______ del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelent ísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ R IERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO ARIEL GAMARRA ALTAMIR ANO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010”, a fin de resolver la aclaratoria interpue sta contra el Acuerdo y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre del 2021, dictado por esta Sala P enal y el Recurso de Reposición planteado contra la misma resolución. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Ministro **BENÍTEZ RIERA dijo**: El abogado Favio Manuel Ram os Villasboa, por la defensa de Gabiola Araceli Garcete Benítez, plantea aclaratoria contra el Acuer do y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia argumentando cuanto sigue: "...por expresa disposición de la ley, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, de oficio debe revisar las causas penales, en donde la sanción impuesta supera los quince años de pena privativa de libertad a Sala Penal. ...mi defendida GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ fue condenada injustamente a la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD... ...en consecuencia se impone acudir al Acuerdo y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, en e l sentido de disponer la revisión de oficio del Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 31 de agosto de 2 021", dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial del Cuidad c onforme al Art. 15 inc. f de la Ley N° 609/95 ...". <signature>Luis Maria Benitez Riera</signature> Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Favio Manuel Ramos Villasboá, por la defensa de la procesada GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción Judicial del Guairá, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar". El Art. 126 del C.P.P. dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma". Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 d e la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es el defensor técnico de la procesada, por lo que s e halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cue nta que la resolución le fue notificada el 20 de diciembre de 2021 y la presentación fue realizada e l 23 de diciembre de 2021, es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Senten cia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta su disconformidad con la forma en la qu e fue resuelto el recurso extraordinario de casación presentado en su oportunidad y pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos y la normativa aplicada por esta Sa la, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde que el pedido de aclaratoria plante ado sea rechazado. A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron adher irse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado Favio Manuel Ramos Villa sboá, en representación de la procesada Gabiota Araceli Garcete Benítez, plantea recurso de reposici ón contra el Acuerdo y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del Recurso Extraordinario de Casación...//…
EXPEDIENTE: "GABIOTA ARACELI GARCETE BENÍTEZ Y SEGUNDO ARIEL GAMARRA ALTAMIRANO S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TEBICUARY. CAUSA N° 3124/2010" Interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción Judicial del Guairá. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda…”. Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acue rdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio d el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de rec urso de reposición. A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron adher irse al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Rivera Ministro Ante mí Abg. Karina Bonet Secretaria Dr. Manuel Dojesis Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA N° 320 Asunción, 20 de Mayo de 2.022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abg. Favio Manuel Ramos Villasbova, por la defensa de Gabiota Araceli Garate Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 1220 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar. ........................................................... Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO PROF. DR. MIGUEL GONZÁLEZ VILLANES MINISTA SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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