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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO JOSÉ FÉLIX FERNÁNDEZ A FAVOR DE ALBERTO CÉSAR CABRAL.” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...Trescientos quince... En la ciudad de Asunción, a los...diciembre...días del mes de... ...del año dos mil veintidós, estan do en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la ministra y los ministros de la Sala Penal . MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INT ERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO JOSÉ FÉLIX FERNÁNDEZ A FAVOR DE ALBERTO CÉSAR CABRAL”, a fin de res olver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las dispo siciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la **ministra María Carolina Llanes Ocampos** dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Defensor Público, Abog . José Félix Fernández, en representación de Alberto César Cabral, interpone la garantía constitucio nal de Hábeas Corpus Reparador. En el escrito, el recurrente refiere que su representado guarda reclusión desde el 25 de febrero de 2022 en la Penitenciaria Regional de Concepción sin que hasta la fecha haya comparecido ante un juez de primera instancia que le exprese el motivo de su detención. Menciona además que se toma conocimi ento de ello por la Nota N° 07/2022 emanada del Departamento de Investigaciones del Amambay a través de la cual se comunica la detención del señor Alberto César Cabral en atención a que el mismo cuent a con una orden de captura remitida por Nota N° 244 de fecha 04/05/1999 emanada del Juzgado en lo Cr iminal y Correccional del Menor de la ciudad de Luque a cargo de la Dra. María Bourdes Cardozo. El profesional destaca que el Sr. Alberto César Cabral se encontraba cumpliendo una condena por el h echo punible de homicidio en la cual le fue otorgada su libertad condicional, sin embargo el mismo f ue detenido por personal de la Policía Nacional del Departamento de Investigaciones del Departamento de Amambay en atención a una orden de captura en el marco del “Sumario instruido en averiguación de supuestos hechos de omisión en el Penal Regional de Emboscada”. Solicita finalmente, en virtud a la violación del Art. 12 de la Constitución Nacional, se ordene la libertad inmediata del Sr. Cesar Al berto Cabral. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por presentado al recurre nte en el carácter invocado y se dio inicio al procedimiento de Hábeas Corpus a favor de César Alber to Cabral. Se ordenó la remisión de oficios a la Penitenciaria Regional de Concepción, a fin de que informe si el Sr. Alberto César Cabral se encuentra recluso en esa institución, y en caso afirmativo , identifique la autoridad de la que emana la orden de prisión y el tiempo de reclusión, debiendo ac ompañar al informe copias de los documentos que hacen a lo solicitado. Del mismo modo, se libró ofic io a la Jefa de Antecedentes Penales del Poder Judicial, a fin de que sirva remitir a esta Sala Pena l, la planilla de antecedentes del Sr. Alberto César Cabral con C.I. N° 1967.715. La Jefa de la Sección de Antecedentes Penales del Poder Judicial, Blanca Giménez de Macchietto, remi te la planilla con los antecedentes del Sr. Alberto César Cabral, en el cual se constatan dos regist ros. 1- “De los Santos Villalba, Buenaventura Cuquejo Zarate, Eleuterio Valenzuela Candado, Alberto Cesar Cabral, Isidro Ismael Bareiro, Ermenegildo José Galeano Malosevuch s/ homicidio” – Causa N° 1- 1-0-0-1997-5717 -, en la cual se ordenó la libertad condicional del procesado por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del 5º Turno. 2- “Alberto César Cabral s/ homicidio en Tacuati” – Causa N° 7-10-2-2-2002-641-, en la cual consta que se concedió libertad condicional por resolución del Juzgado de Ejecución de Concepción. A su vez, el Abog. Donofredo Torres Franco, Director de la Penitenciaria Regional de Concepción, rem ite la Nota P.R.C.A.J. N° 788/2022, en la cual informa que en fecha 04 de marzo del 2022, recibieron en el Penal a su cargo al Sr. César Alberto Cabral por resolución de la DGEP 390/2022 remitida por la Policía Nacional de Pedro Juan Caballero, con el Oficio N° 244 de fecha 27 de noviembre de 1997. Refiere además que, en fecha 18 de marzo de 2022, recibieron el Oficio N° 207 de la misma fecha, en el cual se comunica el dictamen del A.I. N° 39 del 18 de marzo de 2022 en la causa “Cesar Alberto Ca bral s/ homicidio en la Penitenciaria Regional de esta ciudad” por parte de la Jueza Penal de Liquid ación y Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abog. Mirna Carolina Ocampos Ramir ez. El Auto Interlocutorio mencionado resuelve: “1- HACER LUGAR al pedido de revocatoria de la Prisi ón Preventiva solicitada por la Abog. Lorenza Martínez…2- REVOCAR el A.I. N° 25 de fecha 04 de marzo de 2022… 3- DISPONER LA LIBERTAD del procesado ALBERTO CÉSAR CABRAL... en la presente causa…”. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósito persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ant e cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus po drá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la co mparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las v einticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispo ndrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO JOSÉ FÉLIX FERNÁNDEZ A FAVOR DE ALBERTO CÉSAR CABRAL.” Cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos le gales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, dispone: “Artículo 19. - Procedencia “Proceder á el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad físic a de una persona”. Artículo 20.- Auto de hábeas corpus. Iniciado el procedimiento de hábeas corpus r eparador, el Juez dictará inmediatamente el auto de hábeas corpus, en el cual ordenará para que dent ro de las veinticuatro horas: a) se presente a la persona privada de su libertad en el lugar que el juez indique; y, b) que el agente público o privado sindicado como responsable de ese hecho presente un informe circunstanciado: 1) sobre el momento de la privación de la libertad y el lugar, la forma y condiciones en que ella se cumple. 2) sobre los motivos legales que invoque para la privación de la libertad. 3) en el caso de aprehensión, si ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el último pár rafo del Artículo 239 del Código Procesal Penal [flamgrancia] y, en caso afirmativo, quiénes son el juez y el representante del ministerio público comunicados. 4) si la privación de la libertad se rea lizó por orden escrita de autoridad competente, en cuyo caso individualizará a ésta y adjuntará la o rden escrita. A tales efectos el juez dispondrá las intimaciones que correspondan. Si se ignorara el agente público o privado que privó de su libertad a la persona, la intimación se efectuará al super ior jerárquico de aquél. Artículo 21.- Plazo para la presentación de la persona y del informe. La pe rsona privada de su libertad y el informe a que se refiere el apartado b) del artículo 20, serán pre sentados al juez dentro de las veinticuatro horas de practicada la intimación. El incumplimiento de lo estatuido en el artículo 20 y en el presente artículo hará presumir la ilegalidad de la privación de la libertad.”. Alsg. Karina Benoni Secretaria Si además, dispone el artículo 26 de la misma ley: “Caso de privación de la libertad por orden escri ta de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escri ta, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un dí a dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a qu ien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañará la orden es crita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona.”. Observada la situación procesal del Sr. Alberto César Cabral, a la luz de las disposiciones legales precedentemente transcriptas, se advierte que la garantía constitucional planteada deviene procedent e, conforme a las razones y en la forma que se expone a continuación: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Contreras MINISTRO Dra. Msc. Carolina Llanes Ministra
Si bien de los informes obrantes se constata que en fecha 04 de marzo del 2022, el Juzgado Penal de Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Amambay ha resuelto por el Auto Interlocutorio N° 2 5 decretar la prisión preventiva del Sr. Alberto Cesar Cabral, el mismo órgano dispuso posteriorment e por A.I. N° 39 del 18 de marzo de 2022 revocar el fallo ya citado y disponer la libertad del proce sado en vista a que en la misma causa este había sido beneficiado con una libertad condicional en el año 2015, específicamente a través del A.I. N° 1020 del 14 de octubre. Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ya se ha mencionado, en cumplimiento de lo dis puesto en la Ley 1500/99, ha solicitado informe circunstanciado al encargado de la institución donde se encuentra recluso el Sr. Alberto César Cabral, sobre los motivos de la privación de libertad de este, con las copias de los documentos que respaldan el proceso. Del informe remitido en respuesta a l Oficio N° 124 de fecha 9 de mayo de 2022, así como de los registros de antecedentes penales del pr ocesado, se colige que a la fecha, la privación de libertad que soporta el Sr. Alberto César Cabral, es ilegal por la ausencia de una orden de autoridad competente. CONCLUSIÓN: Por los motivos expuestos, y en virtud a los artículos 133 Inc. 2) de la Constitución Na cional, 19, 20, 21 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS REPARADOR, de biendo en consecuencia disponerse la libertad inmediata del Sr. Alberto Cesar Cabral. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Emito mi voto en el sentido de que correspond e hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la defensa de Alberto César Cabral, en aten ción a que, de acuerdo a las constancias del expediente de referencia, el Director de la Penitenciar ia de Concepción, Abogado Donofredo Torres F., informa a la Secretaría Judicial III de la Sala Penal , que en fecha 18 de marzo de 2022, como el último acto procesal que tiene registrado, que recibió e l Oficio N° 207, de la misma fecha, por el cual se ordena la libertad de Alberto César Cabral, en la causa penal: “CÉSAR ALBERTO CABRAL S/ HOMICIDIO DOLOSO EN LA PENITENCIARIA REGIONAL DE ESTA CIUDAD” . No obstante, al comienzo del informe refiere que César Alberto Cabral si se encuentra recluso en e se Penal, de lo cual se deduce una grave irregularidad pues mantiene privado de libertad a una perso na que habría sido beneficiada con una resolución judicial que ordena su libertad, y no menciona que haya otra orden judicial en otra causa que justifique su reclusión, por lo cual corresponde que los antecedentes de este expediente sean remitidos al Ministerio de Justicia y al Ministerio Público a los efectos que correspondan en derecho. Que, también obra en autos el Informe de Antecedentes Judiciales – Área Penal - en respuesta al Ofic io Judicial N° 34. de Alberto César Cabral, con C.I. N° 1.967.715, según el cual posee dos anteceden tes penales, la causa N° 5717/1997 por homicidio, cuyo estado procesal es Libertad condicional, y la causa N° 641/2002, también por homicidio, cuyo estado procesal es condena en la cual se le concedió la libertad condicional, donde se le impusieron reglas de conducta. Por tanto, corresponde hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador interpuesto a favor de Alberto César C abral, en relación a la causa: “César Alberto Cabral s/ Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO JOSÉ FÉLIX FERNÁNDEZ A FAVOR DE ALBERTO CÉSAR CABRAL.” Doloso en la Penitenciaria Regional de esta Ciudad”, previa verificación de que no existe alguna ord en privativa de libertad emanada de autoridad competente. ES MI VOTO. A su turno, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preo pinante de HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad Reparadora, solicitado a favor de ALBERTO CÉSAR CABRAL, por los mismos fundamentos y agrego las siguientes consideraciones. Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Defensor Público Abg. José Félix Fernández e interpu so la presente Garantía Constitucional a favor de ALBERTO CÉSAR CABRAL, con sustento en el Art. 133 de la Constitución y manifestó que su defendido se encuentra recluso desde el 25 de febrero del 2022 en la Penitenciaria Regional de Concepción, sin contar con alguna resolución que decrete su prisión preventiva y sin que hasta la fecha haya comparecido ante un juez que le exprese el motivo de su de tención. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una “privación ilegal de libertad”. Por otro lado, el Art. 12 de la C.N. establece que nadie s erá detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, y el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. De los informes recabados se infiere por un lado que, por A.I. N° 39 de fecha 18 de marzo de 2022 la Jueza del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Mirta Carolina Ocam pos, dispuso la libertad del procesado ALBERTO CÉSAR CABRAL. Por otro lado, consta del informe del D irector de la Penitenciaria Regional de Concepción, Abg. Donofredo Torres Franco, que en fecha 04 de marzo de este año han recibido al interno quien fue remitido por la Policía Nacional de Pedro Juan Caballero, con un Oficio N° 244 de fecha 27 de noviembre de 1997; como así también que en fecha 18 d e marzo de 2022 han recibido el oficio N° 207 en el cual se ordenó la libertad del mismo, en la caus a caratulada: “Alberto César Cabral s/ homicidio doloso en la Penitenciaria Regional de esta ciudad” . Abg. Karina Peroni Secretaría Así mismo, del informe de Antecedentes Judiciales surge que el procesado tiene dos causas abiertas, en las cuales en ambas fue beneficiado con libertad condicional. En este sentido, en el presente caso hay una “privación ilegal de libertad” como requiere la norma, ya que de los informes recabados precedentemente individualizados, se infiere que el señor ALBERTO C ÉSAR CABRAL no cuenta con una “…orden escrita de autoridad competente…”, que justifique su reclusión tal cual como lo exige el artículo 12 de la Constitución, razón por la cual la prisión preventiva q ue recae sobre el justiciable se ha tornado ilegal. Por lo expuesto y al existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2) corresponde HACER LUGAR, en esta causa, al Hábeas Cor pus reparador presentado a favor de ALBERTO Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes Ministra
CÉSAR CABRAL ORDENAR su libertad, sin perjuicio de que el mismo cuente con una resolución de autorid ad competente que disponga su prisión preventiva en otra causa penal. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 315. Asunción, 19 de Marzo de 2022.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Defensor Público, Abog. José Félix Fern ández, en representación de Alberto César Cabral conforme a los fundamentos de la presente resolució n. 2) ORDENAR la libertad inmediata del Sr. Alberto Cesar Cabral, sin perjuicio de que el mismo cuente con una resolución de autoridad competente que disponga su prisión preventiva en otra causa penal. 3) NOTIFICAR al peticionante y al Director de la Penitenciaria Regional de Concepción lo resuelto. 4) ANOTAR, registrar, Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Mariana Pononi Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Corte Suprema de Justicia de Bolivia
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