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EXPEDIENTE: "EXHORTO: LEONARDO ENRIQUE PANES S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N°: ......................... En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de ...A .70... de dos mil veintidós, estando reunidos en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia , los ministros de la Sala Penal, doctores Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manue l Ramírez Candía ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: " EXHORTO: LEONARDO ENRIQUE PANES S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de examinar la denegato ria del pedido de extradición formulado contra Leonardo Enrique, resuelta por S.D. N° 25 de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo del juez Rolando Duarte. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 25 de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo del juez Rolando Duarte? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Con relación al rechazo del pedido de extradición formulado por el gobierno de la República Argentin a con respecto a Leonardo Enrique Pane, primeramente realizaremos una breve síntesis de los hechos m ás relevantes ocurridos en el marco de este proceso. Análisis del caso: Abg. Karinna Penoni Secretaria 1) Pedido de extradición. De acuerdo con las constancias de autos, el Ministerio de Relaciones Exter iores - Dirección de Asuntos Legales a través de la Nota VMAAT/DAL N° 127/2020 remite a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, la Nota MRP/AJU RI N° 16/2020, de fecha 13 de enero de 2020, de la Embajada de la República Argentina, la cual anexa la solicitud de extradición llevada por el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Ciudad de Corrientes, en los autos caratulados: "ACTUACIONES INICIADAS DE OFICIO P/ CRIA. 5° P/SUP. TENTATIVA DE ESTAFA - CAPITAL", en cuyo marco requiere la extradición del ciudadano Leonardo Enrique Pane. El citado es re querido por la Justicia de la República Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO PROF. DRA. MA. BAROUM LLANES MINISTA
Argentina por los delitos de defraudación mediante el uso de tarjetas de debido y crédito, defraudac ión mediante el uso de tarjetas de crédito en grado de tentativa y asociación ilícita 2) **Pedido de información adicional.** El Juzgado Penal de Garantías ha dictado providencia de fech a 20 de Febrero de 2020, que copiado textualmente dice: “Atento al Dictamen N° 202 de fecha 18 de fe brero del 2020, remitido por el Fiscal Adjunto ABG. JORGE SOSA, librese Oficio al Juzgado Penal de G arantías N° 03 de la Capital, a los efectos de recabar informe sobre el estado procesal de la causa N° I-1-2-44- 2018-601 “Federico Nicolas Rodríguez y Otros S/ falsificación de tarjetas de débito o c rédito y otros medios electrónicos de pagan, que vincula a LEONARDO ENRIQUE PANES. Asimismo, librese oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Jus ticia, para que por intermedio de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exter iores, requiera a la justicia argentina, **que remita la transcripción o la copia autenticada de los textos legales referentes a la prescripción de la acción en el marco de la solicitud de extradición de LEONARDO ENRIQUE PANES**”. Se constatan en autos los documentos remitidos por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Nota D.C.A.J.I./ EN° 2556 de fecha 20 de diciembre de 2021, la directora de Cooperación Judicial y Asistencia Judicial Internacional de la C.S.J., Abogada MÓNICA PAREDES, p or el cual se solicitó a la Embajada Argentina, la remisión de la transcripción autenticada de los t extos legales referentes a la prescripción de la acción en el marco d la solicitud de extradición de l ciudadano Leonardo Enrique Pane, **recepcionado por el Señor Angel Alfonso en fecha 04 de Marzo de 2020**. 3) **Rechazo del pedido de extradición.** En fecha 17 de diciembre de 2021, por Nota VMAAT/DAL/N° 29 84/2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de verificar en su base de datos de la Direcc ión de Asuntos Legales informa que, no constan registros de recepción de documentos respecto a lo pe ticionado en el oficio judicial N° 83, de fecha 21 de febrero de 2020, emanado por el Juez Penal de Garantías N° 9 de la Capital, respecto a la información adicional de la extradición de LEONARDO ENRI QUE PANES. En ese orden de ideas, se observa que las autoridades de la República Argentina **no resp ondieron lo solicitado por el Estado requerido hasta la fecha**. Ante la falta de respuesta del Estado argentino del pedido de información adicional dentro del plazo de 45 días establecido en el art. 11 del Tratado, habiendo sido debidamente notificada la Embajada Argentina por las vías diplomáticas correspondientes, el Juzgado paraguayo a cargo de la causa, prev io dictamen del Ministerio Publico, resolvió rechazar el pedido de extradición y remitir estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en cumplimiento del art. 149 del CPP, segundo párrafo¹. ¹ Artículo 149. Extradición pasiva. (...) La resolución que deniegue el pedido de extradición será e nviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará s obre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: LEONARDO ENRIQUE PANES S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. Conclusión: De los hechos expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Argentina, el gobierno del Paraguay ha solicitado una serie de informaciones adicionales c on relación al procesado Leonardo Enrique Pane, dentro de las atribuciones establecidas en el citado art. 11 del Tratado de Extradición entre las repúblicas de Paraguay y Argentina, con el fin de comp letar la documentación exigida en el art. 10 del mismo Tratado. Como también hemos visto previamente, el Estado argentino no ha remitido la información peticionada hasta la fecha, habiéndose superado con creces el plazo de 45 días establecido en el art. 11 del Tra tado, habiendo sido debidamente notificada la Embajada Argentina en fecha 04 de marzo de 2021, y hab iendo acusado recibo en la misma fecha citada. Cabe resaltar que tampoco se observa que la República Argentina haya solicitado prórroga para entrega de la documentación solicitada, en el marco del art . 11 inciso 2 del Tratado. De todas formas, incluso con una hipotética prórroga, se habría superado ampliamente el plazo convencional, en atención a que este tiempo podría haberse extendido por solame nte 20 días más. Ante estas circunstancias, y en particular ante la falta de cumplimiento del art. 10 del Tratado de Extradición firmado entre el Paraguay y la Argentina en el año 1996, ratificado en nuestro país por Ley 1061/1997, corresponde confirmar el rechazo de la extradición solicitada, y comunicar de la deci sión a la República Argentina por las vías diplomáticas correspondientes, en cumplimiento del art. 1 3 inciso 1 del Tratado². ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta adherirse al voto de la Ministra Carolin a Llanes por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra P reopinante MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, y en complemento de la misma resulta pertinente afirmar qu e la tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial de aplicación de una medida cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal -propiamente dicho- se encuentra tramitado ante la Justicia Requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo no causa el estado de cosa jurídi ca material, pudiendo la Justicia Requirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cua lquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del Acuer do Internacional aplicable al caso. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF.DRA. MAR CAROLINA LLANES MINISTA. 2 Artículo 13. 1. La Parte requerida comunicará a la Parte requirente, por vía del Artículo 10, su d ecisión respecto de la extradición.
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 279 Asunción, 05 de Marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) CONFIRMAR la S.D. N° 25 de fecha 19 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N ° 9 de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo del juez Rolando Duarte, por la cual se re chazó la extradición del ciudadano argentino Leonardo Enrique Panes. 2) REMITIR el expediente al Juzgado competente para el cumplimiento de la presente resolución. 3) REMITIR los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento. 4) NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa del pro cesado y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. 5) ANOTAR notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penon Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candí MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
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