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JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LOS ABOGADOS RAÚL SAPENA BRUGADA Y HERMANN WEISENSEE SAMSON EN: CONSORCIO TECNOEDIL S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍE S". A.I. No 354. Asunción, 24 de mayo del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. Sergio Coscia, Procurador Gene ral de la República y el Abg. Renzo A. Cristaldo Garay, Procurador Delegado de la Procuraduría Gener al de la República, en representación del Estado Paraguayo, y el Abog. Carlos Carlos Fariña Ruiz Dia z, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra el A.I. No 500 del 3 de Septiembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala d e la Capital, y: CONSIDERANDO Por la referida Resolución se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado RAÚL SAPENA BRUGADA en la suma de Guaraníes sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocie ntos sesenta y nueve (Gs.64.254.869) más Guaraníes seis millones cuatrocientos veinticinco mil cuatr ociento ochenta y seis (Gs. 6.425.486) en concepto de IVA; más la suma de Dólares Americanos dos mil doscientos diecisiete con cincuenta y siete centavos ($ 2.217,57), más Dólares Americanos dosciento s veintiún con setenta y cinco centavos ($ 221,75), por su carácter de abogado patrocinante de la pa rte actora. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado HERMANN WIESENSEE SAMSON en la suma de Guaraníes treinta y dos millones ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro (Gs. 32.127.4 34, más Guaraníes tres millones doscientos doce mil setecientos cuarenta y tres (Gs. Gs. 3.212.743) en concepto de IVA; más la suma de Dólares Americanos mil ciento ocho con setenta y ocho centavos ($ 1.108,78), más Dólares Americanos ciento diez con ochenta y siete centavos ($ 110,87) por su caráct er de abogado procurador de la parte actora.ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Supr ema de Justicia" (fs.'60). Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Sáenz Ministro
En cuanto al recurso de nulidad: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: Los recurrentes, desistieron expresamente del Recurso d e Nulidad, ya que consideran que sus agravios pueden ser reparados por vía del Recurso de Apelación. Además, dado que no se advierten en el auto recurrido vicios que ameriten la declaración oficiosa d e la nulidad, corresponde tener por desistido a los recurrentes del presente recurso. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a lo expuesto por el Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Opinión de la Ministra Carolina Llanes: Adhiero opinión al voto del señor Ministro preopinante, por idénticas motivaciones. En cuanto al recurso de apelación: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: El Abg. Sergio Coscia, Procurador General de la Repúbli ca y el Abg. Renzo A. Cristaldo Garay, Procurador Delegado de la Procuraduría General de la Repúblic a, en representación del Estado Paraguayo, fundamentaron el presente recurso en los términos del esc rito obrante a fs. 82/84. En primer lugar, señalaron que el Tribunal procedió a justipreciar parte d e los honorarios en dólares americanos, cuando la ley expresamente ordena que sea en guaranies. Seña laron que conforme lo dispone el Artículo 26, inciso e) de la Ley arancelaria, la suma en dólares de bió convertirse a moneda nacional, tomando el tipo de cambio del día del dictado del Auto Interlocut orio, el que cotizaba en Gs. 5.828, conforme surge de la página web del Banco Central del Paraguay. Asimismo, sostuvieron que los porcentajes aplicados por el inferior son desproporcionados en relació n con los montos en litigio y los criterios previstos en el Art. 32 de la Ley N° 1376/88. Indicaron que al ser el monto base una suma importante, el único porcentaje que puede ser aplicado es el de 5% para el patrocinio y el 2,5% para la procuración. Pidieron la retasa en Gs. 32.157.874, para el abo gado patrocinante Abg. Raúl Sapena Brugada y en Gs. <signature>Signature of a person</signature>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LOS ABOGADOS RAÚL SAPENA BRUGADA Y HERMANN WEISENSEE SAMSON EN: CONSORCIO TECNOEDIL S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍE S". 16.078.937 para el procurador Abg. Hermann Weisensee Samson, en concepto de honorarios profesionales , más la suma correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Los Abogados Raúl Sapena Brugada y Hermann J. Weisensee Samson, contestaron el traslado que les fuer a corrido por providencia de fecha 26 de Agosto de 2.019, según escrito obrante a fs. 87/91. Solicit aron la confirmación en todas sus partes del Auto Regulatorio recurrido. A su vez, el Abg. Carlos Fariña Ruiz Díaz, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Comu nicaciones, fundamentó el presente recurso en idénticos términos al Estado Paraguayo. Luego, sostuvo que su representación se adhería in totum a la fundamentación de agravios presentada por la Procura duría General de la República (fs. 95). El Abg. Hermann Weisensee Samson, contestó el traslado que le fuera corrido por providencia de fecha 1 de Noviembre de 2.019, en los términos de su presentación de fs. 99/103. En síntesis, solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto y que en consecuencia se confirme el Auto Interlocutor io recurrido, con expresa condenación en costas. Por A.I. No 384, del 24 de Junio de 2.020, esta Sala dio por decaído el derecho que tenía el Abogado Raúl Sapena Brugada para contestar el traslado que le fuera corrido (fs. 105). Antes de entrar a estudiar la cuestión, es de mencionarse que el debate en esta Alzada se centra en los honorarios profesionales regulados por el inferior en beneficio de los Abogados Raúl Sapena Brug ada y Hermann Weisensee Samson, por sus actuaciones en segunda instancia. En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de los citados profesionales, agraviándose los apelantes del excesivo monto regulado es decir, del monto b ase utilizado y de los porcentajes aplicados por el Tribunal de Alzada. Estas son las Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Siron Ministro
cuestiones que deben ser objeto de estudio y revisión por esta Sala. Ahora bien, dado que el juicio principal consiste en una demanda por cumplimiento de contrato y cobr o de guaraníes promovida por Consorcio Tecnoedil S.A. - Alberto Barrail e Hijos S.A. contra el Estad o Paraguayo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Secretaría de Emergencia Nacional , y que la labor por la cual se solicita el justiprecio se realizó durante la vigencia de la Ley No 2421/04, a los efectos de verificar la constitucionalidad del Art. 29 de la misma Ley, el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por A.I. N° 440 del 21 de Agosto de 2.017, remitió una consulta a la Sala Constitucional. Luego, por Acuerdo y Sentencia No 468 del 15 de junio de 2.018, la Sala Constitucional de la Excmo. Corte Suprema de Justicia declaró la inconsti tucionalidad del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 y su inaplicabilidad en el presente caso. En este orden de ideas, debemos analizar las constancias de las compulsas de los autos principales: "CONSORCIO TECNOEDIL S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍ ES", agregados a estos por cuerda, y en especial el escrito obrante a fs. 1348/1374, en el que se co nstata que los Abogados Raúl Sapena Brugada y Hermann Weisensee Samson, actuaron en segunda instanci a en sus caracteres de Patrocinante y Procurador, respectivamente, en representación de la parte act ora y obtuvieron a favor de su mandante el dictado del Acuerdo y Sentencia Número 110, de fecha 11 d e Agosto de 2.011. Por el citado Acuerdo y Sentencia, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO, del recurso de nulidad. 2.- REVOCAR, con costas, a la parte perdidosa, la S.D. N° 808 de fecha 01 de noviembre de 2010, por las razones y, alcances exp resadas en el exordio de la presente resolución, y, por tanto, hacer lugar a la demanda de incumplim iento de contrato contra el Estado Paraguayo, el Ministerio de Obras Públicas y
JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LOS ABOGADOS RAÚL SAPENA BRUGADA Y HERMANN WEISENSEE SAMSON EN: CONSORCIO TECNOEDIL S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍE S". Comunicaciones; y, la Secretaría de Emergencia Nacional, en cuanto al no pago oportuno de los Certif icados de Obras y, consecuentemente, ordenar el pago de GUARANÍES UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATR O MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (Gs. 1.784.857.491), más la suma de dólares americanos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve con treinta y uno (U$A 61.59 9,31), y más los intereses, al responsable contractualmente de dichos pagos. 3.- ANOTAR..." (fs. 1395/1396 de las compulsa de los autos principales). Así pues, se advierte que no es punto controvertido los caracteres en los cuales actuaron los profes ionales; si lo es, como vimos el monto del asunto y el resultado al que arribó el Tribunal de Apelac ión en el fallo en estudio, es decir, la aplicación de los porcentajes utilizados en virtud de los A rtículos 25 y 32 de la Ley de aranceles. En cuanto al monto base del cálculo, tenemos que está establecido por el monto de la condena, confor me con el art. 26 inc. a), de la Ley No 1376/88. Esta suma asciende a Guaraníes Un mil setecientos o chenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y uno (Gs. 1.784.85 7.491) más la suma de Dólares americanos sesenta y un mil quinientos noventa y nueve con treinta y u no (U$D. 61.599,31), conforme con el Acuerdo y Sentencia Número 110, de fecha 11 de Agosto de 2.011. Recurrida dicha resolución, la misma fue confirmada por Acuerdo y Sentencia Número 42, de fecha 12 de Febrero de 2.016, dictado por esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Al m onto determinado en dólares debe aplicarse el Art. 26, inc. e) de la Ley arancelaria, que dispone qu e debe establecerse el valor del juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de l a regulación. Por lo que convertida dicha suma a la moneda local nos arroja el siguiente resultado d e Guaraníes Trescientos cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Simon N.Madueños
siete mil quinientos ochenta (Gs. 358.877.580). Entonces, el monto de la condena asciende a la suma de Guaranies Dos mil ciento cuarenta y tres millones setecientos treinta y cinco mil setenta y uno ( Gs. 2.143.735.071). Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el justiprecio de los honorarios de los citados profesionales. Analizando las constancias de autos y en especial el escrito obrante a fs. 1307/1333 de los autos pr incipales, se advierte que los Abgs. Raúl Sapena Brugada y Hermann Weissee Samson en sus caracteres de Patrocinante y Procurador, respectivamente, representantes convencionales de la parte actora, fun daron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la S.D. No 808, del 01 de Noviembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno. Atendiendo al monto supra mencionado, que tiene entidad, esta Sala considera que deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley arancelaria en un 5% para el patrocinante y 2,5% para el procurador, conforme los caracteres en que han actuado los profesionales peticionantes. Finalmen te, sobre dicho monto debe aplicarse el promedio del 30% correspondiente a la instancia recursiva co nforme con el Artículo 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Guaranies Treinta y dos millones ciento cincuenta y seis mil veintiseis (Gs. 32.156.026) correspondiente al carácter de patrocinante del Abg. Raúl Sapena Brugada, y la suma de Guaranies Dieciseis millones setenta y ocho mil trece (Gs. 16.078.013) correspondiente al carácter de procurador del Abg. Hermann Weissee Samson . A dichos montos corresponde adicionar el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad con lo previsto en la Acordada N° 337 del 24 de Noviembre del 2.004. Sin embargo, conforme lo establecido en el Art. 15 inc. d) del C.P.C. y por el Principio Dispositivo , esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia se debe pronunciar únicamente y dentro de los lím ites de la pretensión de los peticionantes, y no puede excederse en la regulación de tal límite máxi mo,
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LOS ABOGADOS RAÚL SAPENA BRUGADA Y HERMANN WEISESEE SAMSON EN: C ONSORCIO TECNOEDIL S.A. C/ ESTADO PARAGUAYO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES ". Atendiendo al principio de tantum apellatum quantum devolutum, así las cosas, puesto que los apelant es solicitaron que los honorarios del mencionado profesional sean retasados en la suma total de Gs. 32.157.874 más el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al abogado Raúl Sapena Brugada por los trabajos realizados en carácter de patrocinante de la parte actora gananciosa y Gs. 16.078.937 más el Impuesto al Valor Agregado, para el abogado Hermann Weisensee Samson por los trabajos realizados, en el carácter de procurador de la parte actora y gananciosa. Corresponde, en estas condiciones, ha cer lugar a sus pretensiones. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Como ya fue expuesto en el voto que me precedió, se disc ute la retasa en menos de los honorarios regulados a favor de los Abogados Raúl Sapena Brugada y Her mann Weisensee Samson, como patrocinante y procurador, respectivamente, de la parte actora, CONSORCI O TECNOEDIL S.A., por sus actuaciones en segunda instancia. El monto base está dado por el monto de la condena decidido en la sentencia dictada en la instancia anterior, y de acuerdo con la cotización del día del dólar a la fecha de la resolución objeto de est udio. Así, asciende a G. 2.143.735.071. Al monto base, en atención al mismo y a su entidad, debe aplicarse el porcentaje previsto en el art. 32 de la Ley de Honorarios, en concordancia con el art. 25, en un 5% y 2.5%, por los trabajos reali zados en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora y gananciosa, respectivamente, de los Abogados Raúl Sapena Brugada y Hermann Weisensee Samson. Luego, se debe aplicar el 35% previsto en el art. 33 de la Ley 1376/88, en atención a que el fallo d e primera instancia fue revocado en Alzada. Todo ello arroja como resultado la suma de G. 37.515.364 más la cuantía de G. 3.751.536 en concepto de I.V.A., **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA DE JUSTICIA** Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Ora. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
correspondiente al Abogado Raúl Sapena Brugada como patrocinante de la parte actora; y, G. 18.757.68 2 más G. 1.875.768 de I.V.A. como procurador de la parte actora al Abogado Hermann Weisensee Samson. Es mi voto. Opinión de la Ministra Carolina Llanes: Adhiero opinión al voto del Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por idénticas motivaciones. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistidos a los recurrentes del Recurso de Nulidad. RETASAR los honorarios del Abogado Raúl Sapena Brugada, por trabajos realizados en Segunda Instancia como Patrocinante de la Parte gananciosa, en la suma de Guaraníes treinta y siete millones quinient os quince mil trescientos sesenta y cuatro (Gs. 37.515.364), más la suma de Guaraníes tres millones setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y seis (Gs. 3.751.536), en concepto de Impuesto al Valor Agregado, conforme lo dispone la Acordada Número 337/04. RETASAR los honorarios del Abogado Hermann Weisensee Samson, por trabajos realizados en Segunda Inst ancia como Procurador de la Parte gananciosa, en la suma de Guaraníes dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos (Gs. 18.757.682), más la suma de Guaraníes un milló n ochocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho (Gs. 1.875.768), en concepto de Impuest o al Valor Agregado, conforme lo dispone la Acordada Número 337/04. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Fierina Ozuna Wael Secretaria Judicial II-CSJ. Alberto Martínez Sison Juez
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