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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL ABOG. AMADO ALVARENGA MIEMBRO DEL TRIB. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CONCEPCIÓN C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO LUÍS A. RUÍZ AGUILAR, EN LOS AUTOS: MARIO R. RODAS C/ LA EMP. SOLUCIONE S INTEGR. DE SEGURIDAD PROSEGUIR PY. S.A. S/ DESPIDO INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LA BORALES". A.I. № 353 Asunción, 24 de mayo del 2.022.- Y VISTO: La impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, Amado Alvarenga Caballero, contra la excusación del Conjuez de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicia l, Luis Alberto Ruiz Aguilar, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 14 de Octubre del 2.021, el Conjuez Luis Alberto Ruíz invocó el Artículo 2 1, del Código Procesal Civil y se excusó de entender en éste Juicio, en razón que la Agente Fiscal L iz Noemi Arguello, quien es su conviviente y madre de su hijo, interviene en el proceso principal, c onforme a notificaciones instantáneas recibidas en fechas 10/07/2.021 y 21/09/2.021. Señaló que la A gente Fiscal tiene la obligación de controlar las actuaciones de quien va a decidir en el presente p roceso, asistiendo incluso -sin acordárseles voto- a la reunión en la que se deliberará y votará par a celebrar acuerdos y dictar Sentencias, así como la posibilidad de recurrir las decisiones del Órga no Jurisdiccional que consideren dictadas en detrimento los Derechos de los trabajadores, lo que con vierte al Ministerio Público en Órgano interviniente activo en el proceso Laboral, con deberes y fac ultades. Finalmente dispuso la remisión del Expediente al Presidente del Tribunal a sus efectos(fs.2 ). Ante la inhibición del citado Conjuez se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez Am ado Alvarenga quien no estuvo e impugnó la excusación. Refirió que esta costura del miembro natural se repite con exasperante continuidad... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Secretario Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
...//... en todos los Juicios en los que interviene su conviviente y madre de su hijo, que por su pa rte nunca ha objetado, porque en los anteriores se ajustaba a la situación del proceso y las disposi ciones legales de las respectivas materias, pero en éste caso, ya no corresponde, pues solo devela l a falta de empeño para realizar el trabajo jurisdiccional que le compete. Mencionó que si el Magistr ado ha dictado Resoluciones y posteriormente su conviviente pudiera intervenir por nuevas designacio nes en su cargo, que claramente no ocurre en el Juicio principal, tendría que ser ella quien se apar te del caso conforme al Artículo 42 del Código Procesal Civil y no a la inversa. Sostuvo que la Agen te Fiscal Liz Noemí Arguello no tiene intervención en este Juicio, por tanto, no corresponde que el Magistrado natural se aparte de seguir entendiendo en la Causa (fs. 19/20). Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser interpretadas de un mod o restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunst ancias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señalamos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Luis Alberto Ruiz se excusó de seguir entendiendo en éste Juicio por estar comprendido en causal de excusación prevista en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: "El Juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas e n motivos graves de decoro o delicadeza...", con relación a la Agente Fiscal Liz Noemi Arguello, con quien convive y es progenitora de su hijo, tiene -según sus dichos- intervención en éste Juicio. Co nsideró, que ésta circunstancia es la que afecta su imparcialidad como motivo grave de decoro y deli cadeza. Analizadas las constancias obrantes en éste Juicio, se advierten que a fojas 3 obra informe de la Ac tuaria Judicial, señalando que no se visualiza Dictamen alguno de la Agente Fiscal Liz Noemí Arguell o y que por Providencia con fecha 13 de Noviembre del 2.018, se le dio intervención al Agente Fiscal en lo Laboral, Feliciano Díaz Ortiz, existiendo ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL ABOG. AMADO ALVARENGA MIEMBRO DEL TRIB. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CONCEPCIÓN C/ LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO LUÍS A. RUÍZ AGUILAR, EN LOS AUTOS: MARIO R. RODAS C/ LA EMP. SOLUCIONE S INTEGR. DE SEGURIDAD PROSEGUIR PY. S.A. S/ DESPIDO INJUST. Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LA BORALES". -III- notificaciones en formato papel y Dictamen del mismo obrante a fojas 76. Refirió que verificado en e l Sistema de consultas de Expedientes electrónicos, existen notificaciones instantáneas a la Agente Fiscal Liz Noemi Arguello de varias Resoluciones, no verificándose Dictamen alguno expedido por la m isma, tanto en formato papel como tampoco electrónicamente y que las notificaciones instantáneas men cionadas por el Conjuez Luis Alberto Ruiz Aguilar no corresponden a las fechas mencionadas. Por otra parte, el Conjuez Amado Alvarenga en su informe obrante a fojas 19/20, sostuvo que a la fecha la Ag ente Fiscal Liz Noemí Arguello ha sido sustituida por el Agente Fiscal Blas Rafael Pizzani Rivas en los Fueros Civil, Comercial y Laboral de la Fiscalía, con sede en Ciudad Concepción, conforme Resolu ción N° 4.631, con fecha 29 de Octubre del 2.021, dictada por la Fiscalía General del Estado. Resulta pertinente como necesario señalar además, que a fojas 44 del Expediente principal, agregado por cuerda, obra Cédula de notificación practicada al Agente Fiscal Feliciano Díaz Ortiz de la Provi dencia con fecha 14 de Febrero del 2.019. A fojas 75, obra Providencia con fecha 5 de Agosto del 2.0 19, por la cual se corrió traslado del Incidente de Perención de Instancia planteado por el represen tante convencional de la Parte accionada al Ministerio Público, contestando el traslado corridole el Agente Fiscal Feliciano Díaz Ortiz, conforme Dictamen N° 704, con fecha 8 de Agosto del 2.019, obra nte a fojas 76 del Expediente principal. Espigados los elementos de convicción, puede concluirse que en este caso no se encuentra justificada la causal de excusación invocada por el impugnado; en razón que resulta diáfano ...///... ESTIMADO/a: Fecha: 20/10/2022
...//... que la Agente Fiscal Liz Noemí carece de intervención en éste Juicio, por tanto la misma de be ser desestimada. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnació n incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judic ial Concepción, Amado Alvarenga Caballero, contra la excusación del Conjuez del Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial, Luis Alberto Ruiz A guilar, ordenándose la remisión de estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolesce ncia, Circunscripción Judicial Concepción, Amado Alvarenga Caballero, contra la excusación del Conju ez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Ju dicial, Luis Alberto Ruiz Aguilar, por la motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Secretaría Judicial II Actuaria César Antonio Garza
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