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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. DIGNA AMALIA VILLALBA HEINE Y OTR OS C/ PETRONA DEOLINDA INÉS RAMOS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER". A.I.No. 352 Asunción, 24 de mayo del 2.022.- La impugnación planteada por el Conjuez del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Roberto Lider Macoritto Caja, obra la inhibición de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sa la, de la misma Circunscripción Judicial, Juliana Giménez Portillo, y; CONSIDERANDO: La Conjuez Juliana Giménez por Providencia con fecha 20 de Diciembre del 2.021, manifestó que el Abo gado Osvaldo Sánchez presentó escrito solicitando deber de excusación de la misma, en razón que es r epresentante convencional de un grupo de personas quienes plantearon una demanda Civil en su contra en otra Causa. Señaló, que las mismas no tienen intervención en éste Juicio, por lo que dicha circun stancia no se enmarca dentro de las causales que la obliguen a excusarse. Sin embargo, invocó el Art ículo 21, del Código Procesal Civil y se separó de entender en éste Juicio (fs. 3). Por Providencia con fecha 24 de Febrero del 2.022, el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Roberto Lider Macoritto, no aceptó integrar el Tribunal de Apelación e im pugnó la excusación de la Conjuez Juliana Giménez, por los fundamentos expuestos en el informe obran te a fojas 6 y vito. El Artículo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren co mprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir e l Artículo 20, del Código Procesal civil, donde refiere que es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el Juez, o su cónyuge, con cualquiera de las Partes, sus mandatarios o letra dos, en alguna de las causales texativamente previstas, así como también el Artículo ... Alber... Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Pierina Osvaldo Wood, Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Gimeno, Ministro
...//... 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación "...fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser interpretadas de un mod o restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunst ancias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que la Conju ez Juliana Giménez, se excusó de entender en éste Juicio, invocando el Artículo 21, del Código Proce sal Civil, el cual establece otros motivos de excusación y se funda en la existencia de motivos grav es de decoro y delicadeza. Refirió que el Abogado Osvaldo Sánchez, en representación de varias perso nas, planteó demanda Civil en su contra en otro Juicio. Sostuvo que tal circunstancia no se enmarca en lo previsto en el Artículo 20, inciso e), del Código Procesal Civil, que reza: "ser o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribunales", en razón que la norma refiere claramente que la denuncia debe ser hecha por una de las Partes, o por su mandatario, y en el caso q ue nos ocupa, el citado Profesional del Foro actuó como representante convencional de un grupo de pe rsonas que realizaron una demanda Civil, quienes no tienen ningún tipo de intervención en el present e Juicio. De las manifestaciones vertidas, resulta diáfano que la Conjuez Juliana Giménez no ha dado explicita ciones -como es de rigor- a motivos graves de decoro y delicadeza por ella invocadas, los que pudier an afectar su imparcialidad, como para ampararse en el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Solo refirió que en vista a dicha circunstancia se separa por decoro y delicadeza, sin dar mayores detall es, habiendo asumido que tal circunstancia no se enmarca en causal alguna que pudiera afectar su imp arcialidad. No surge ningún relato pormenorizado que permita siquiera colegir de manera somera el gr ado de afectación que pudiera tener su excusación, al punto de declinar su competencia, obviando dar cumplimiento al Artículo 22, del Código Procesal Civil o en su caso, el Artículo 21, del mismo Cuer po legal. Cabe precisar, que en todos los casos, según ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE. DIGNA AMALIA VILLALBA HEINE Y OTR OS C/ PETRONA DEOLINDA INÉS RAMOS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER". - II - Reviene el Artículo 22 ut supra mencionado, debe efectuarse relación circunstanciada de la causal de excusación. En resitura, se advierte que tal exigencia legal no ha sido atendida por la Conjuez Juliana Giménez, por cuya razón se torna procedente la impugnación contra dicha excusación. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnació n incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscri pción Judicial Alto Paraná, Roberto Lider Macoritto, contra la inhibición de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Juliana G iménez Portillo, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Roberto Lider Macoritto Caje contra la inhibi ción de la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circ unscripción Judicial, Juliana Giménez Portillo, por las motivaciones explicitadas en el exordio de l a Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Tierina Ozuna Weyn Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Ante mí: Tierina Ozuna Weyn Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
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