Contenido completo: 90724.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE REC. S/ CAUSA REMITIDO POR EL MAG. NERI VILLALBA EN: PAUL SADEK HAMMOND Y OTROS C/ DELOITTE & TOUCHE - PY Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑO MORAL". A.I. № 351... Asunción, 24 de mayo del 2.022.- VISTA: la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Fernando Airaldi contr a Neri Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El citado profesional presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señalado Magistrado en fecha 21 de Marzo de 2.022 (fs. 2/3). El recusado elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f.5). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su plante amiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in f ine del mismo Código dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27." Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de opener excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Pierina Ojuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>César Antonio Gómez</signature> Alberto Martínez Simon Ministro
día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Se observa que el Abogado Carlos Fernando Airaldi fue notificado en fecha 28 de Septiembre de 2.021 de la Providencia de la misma fecha, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Q uinta Sala, por la cual se ordenó el traslado de la fundamentación de los recursos interpuestos por el Abogado Porfirio Zacarías León (f.1). Luego, el Abogado Carlos Fernando Airaldi, recusó "sin expr esión de causa" al Magistrado Neri Villalba Fernández mediante escrito de fecha 21 de Marzo de 2.022 (fs.2/3). Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley deter mina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. A sí, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con poster ioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo e mpiece a correr. En tal sentido, surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación dentro de lo s tres días de la notificación de la Providencia de fecha 28 de Septiembre de 2.021. Sin embargo, fu e incoada recién en fecha 21 de Marzo de 2.022, es decir, de forma extemporánea. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada po r el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Fernando Airaldi, contra Neri Villalba Fer nández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; y, d evolver estos autos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE REC. S/ CAUSA REMITIDO POR EL MAG. NERI VILLALBA EN: PAUL SADEK HAMMOND Y OTROS C/ DELoitte & Touche - PY Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑO MORAL". Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Articulo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Fernando Airaldi, contra Nari Villalba Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en 1a Civil y Comercial, Tercera S ala, de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.