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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 780/22 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SEÑOR JUAN CARLOS DUARTE COLMAN BAJO PAT ROCINIO DEL ABG. ISAAC RODRIGO MARTINEZ CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA ABG. MATILDE RIVAS DE ABENTE EN LOS AUTOS: "ELVIRA BENITEZ AYALA C/ JUAN CARLOS DUA RTE COLMAN Y/O RAFAEL AMARILLA Y/O RESPONSABLES DEL HOTEL Y QUINCHO DEL VICTORIA S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N°...360....... Asunción, 24 de mayo del 2.022.- Y VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Juan Carlos Duarte, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Matilde Rivas de Abente, Miembro del Tribunal de Apelación Pen al de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, y; CONSIDERANDO: El recusante, mediante escrito obrante a fs. 3/7, recusó "sin expresión de causa" a Matilde Rivas de Abente, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción. La citada Magistrada elevó el informe previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Manifest ó que en el fuero laboral, no existe facultad procesal para plantear recusación sin causa y por tant o, corresponde el rechazo de lo planteado por su notoria improcedencia (f. 8). El Artículo 16 del Código Procesal del Trabajo dispone: "El nombramiento, deberes y atribuciones, re sponsabilidad, potestades disciplinarias, enjuiciamiento, inmovilidad, recusaciones e inhibiciones d e los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánic a de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". A su vez, el Artículo 206 del Código de Organización Judicial, establece: "Está prohibida la recusac ión sin causa de Magistrados y Funcionarios Judiciales". Alberto Martínez Simon Ministro
Al respecto, se observa que la recusación “sin expresión de causa” no está permitida en la Jurisdicc ión Laboral, por expresa disposición de la Ley, según así lo dispone el mencionado Artículo del Códi go de Organización Judicial, normativa general que rige el Instituto de la Recusación. Asimismo, cab e señalar que las disposiciones del Código Procesal Civil sólo son aplicables supletoriamente ante a usencia normativa expresa, lo cual no ocurre en este caso en particular. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación “sin expresión de causa” planteada por Juan Carlos Duarte, por Derecho prop io y bajo patrocinio de Abogado, contra Matilde Rivas de Abente, Miembro del Tribunal de Apelación P enal de la Adolescencia y de la Niñez y la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, por la s motivaciones expuestas en el “Considerando” de la presente Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOÑAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE JUSTICIA César Antonio Garay
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