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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MOHAMED BEHA RAHAL C/ LAURA ROSA MARECOS DE DUARTE S/ ACCIÓN PREP. JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 348.... Asunción, 25 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Ninfa Aydee Rivelli, bajo patrocinio del Abogado Roberto Kohn, contra Perfecto Silvio Orrego, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La citada profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del r eferido Tribunal invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil, en los términos del escrito obrante a f. 4. El recusado elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, dado que la misma recusante ha consentido su integración al darse por notificada en fecha 30 de mayo de 2018 de la providencia de "hágase saber el Conjuez", del 21 de marzo de 2.018, fs. 1 de autos. Ahora bien, en cuanto a la recusación planteada contra el otrora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, debemos advertir que por Resolución N° 9.150 de fecha 29 de Diciembre de 2.021, la Excma. Corte Supr ema de Justicia resolvió comunicar al Consejo de la Magistratura: "DECLARAR vacante el cargo de Miem bro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción J udicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.022". En estas condiciones, el estudio de la recusación sin expresión de causa planteada carece hoy día de objeto, en
atención al cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitución Nacional d e la República del Paraguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se advierte en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera pues no corres ponde estudio alguno de la recusación aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de re chazo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no re sulta posible atendiendo a los motivos señalados. Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la recusación “sin expresión de causa” planteada por la Abogada Ninfa Aydee Rivelli, bajo patrocinio del Abogado Roberto Kohn, co ntra el otrora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación “sin expresión de causa” planteada por la Abogada Ninfa Ayd ee Rivelli, bajo patrocinio del Abogado Roberto Kohn, contra el otrora Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrad o Perfecto Silvio Orrego, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. De ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Pierina Ozuna Woods</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Antonio Ponce</signature> PODER JUDICIAL NACIONAL DE PARAGUAY CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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