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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VÍCTOR ROJAS GONZÁLEZ C/ ANA GODOY Y OTROS S/ DESALOJO". A.I. No 346 Asunción, 15 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz con sede en Distrit o la Encarnación y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, y; CONSIDERANDO: Éste Juicio fue promovido por Víctor Rojas González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado , ante el Juzgado de Paz con sede en Distrito la Catedral, a cargo de la Abogada Natalia Garcete, qu ien por Providencia, con fecha 29 de Junio del 2021, se declaró incompetente para entender en el cas o por haber sido recusada "sin expresión de causa" por la Parte demandada y remitió al Juzgado de Pa z del Distrito la Encarnación (fs. 41). Recibido el Expediente en el Juzgado de Paz de la Encarnación, dictó la Providencia, con fecha 19 de Julio del 2.021, por la cual se declaró incompetente para entender en éste Juicio y remitió los Aut os al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno (fs. 42). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, por A.I. N° 932, con fecha 22 de Septiembre del 2.021, se declaró incompetente para entender en demanda y elevó el expediente a l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 48 y vlto.). Las Leyes procesales imponen a los Magistrados obligación de velar por sus competencias, asignándole s el deber de no asumir el conocimiento de ninguna Causa que exceda sus atribuciones. Por ello, hay diversos resortes para atacar sus incompatencias y lograr que el Juicio se sustancie ante la Magistr atura competente, preservando así el Juez natural, que hace al debido proceso normado por la Constit ución de la República. El Artículo 14, del Código Procesal Civil, reza: "En caso de contienda negativa o cuando dos o más j ueces se encuentren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos de oficio o en instancia de parte, podrá plantear la cuestión de...//... Pierina Ozuna Agud Actuaria (LS) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... acuerdo con el procedimiento establecido para la inhibitoria". El Artículo 19, del mismo Cu erpo legal, preceptúa: "Los jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de la s causas previstas por este Código". Fenochietto explicita: "Las cuestiones de competencia se presentan entre jueces, cuando dos o más de ellos se atribuyen de un modo positivo o negativo el conocimiento de un mismo proceso. Conflicto po sitivo, al decir más de un magistrado es competente para entender en una misma causa; negativo, si r esuelven varios órganos judiciales su incompetencia respecto de un proceso. No se trata, pues, de un a divergencia entre partes sino entre jueces, si bien la cuestión pudo originarse en la actividad de uno de los justiciables utilizando los procedimientos denominados clásicamente declinatoria e inhib itoria" (Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Segunda edició n actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 2.001, Tomo I, pág. 73). Ahora bien, el conflicto de competencia se suscita entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones c oincidentes acerca de sus respectivas retribuciones para conocer en proceso determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que se dice que existe conflicto positivo de competencia o s i ambos coinciden en declararse incompetentes, con lo que se presenta conflicto negativo. En efecto, en las cuestiones de competencias se consideran las atribuciones de la Magistratura para decidir el asunto sometido a su juzgamiento, sobre la base de los límites que la Ley impone respecto de su pot estad de conocimiento en razón de la materia, el territorio o el grado. Dichos límites son considera dos no en cuanto a la persona física del Juzgador. Si a la Magistratura que inviste. No caben dudas que se dio aquí contienda negativa de competencia, por existir dos Juzgadores que no asumen entender. La contienda de competencia generada se basa únicamente en razón de la materia, es decir, se discute si el Juicio de desalojo planteado, corresponde a la competencia atribuida al Juzg ado de Paz o al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Por ello, corresponde analizar el plexo normativo para determinar la competencia atribuida para entender en la Causa. Cabe precisar que el Juicio por desalojo, cuyo ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VÍCTOR ROJAS GONZÁLEZ C/ ANA GODOY Y OTROS S/ DESALOJO". - II - procedimiento se encuentra previsto en Artículos 621 al 634, del Código Procesal Civil, corresponde como Acción personal, por lo que pasaremos a determinar si se encuentra entre las competencias atrib uidas al Juzgado de Paz. Al respecto, el Artículo 1º, de la Ley N° 6.059, del 2 de Julio del 2.018, que modificó el Artículo 57, del Código de Organización Judicial, inciso a), reza: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercia l, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: a) de los asuntos de la niñez y adolescente, c iviles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a tresc ientos jornales mínimos legales para actividades diversas no específicas, con exclusión de los que s e refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocatoria de acreedores y quie bras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se plantean con motivo de una tercera de dominio...". Espigados los elementos de convicción puntilosamente, puede colegirse que entre las excepciones con competencias de los Juzgados de Paz se encuentran: las Acciones relacionadas con el estado civil de las personas, el Derecho de Familia, convocatoria de acreedores, quiebras, las Acciones reales y pos esorias (salvo las excepciones establecidas en el inciso b). En el caso, se advierte que el Juicio i nstaurado fue para desalojo, que corresponde a la Acción personal, por cuya razón no se encuentra en tre los casos de excepciones de competencias previstas en la citada Ley, que sólo alude a las Accion es reales y posesorias. En consecuencia, acorde a los fundamentos pergeñados y la normativa prevista, corresponde declarar l a competencia al Juzgado de Paz con sede en Distrito la Encarnación para seguir entendiendo en éste Juicio, debiendo anoticiarse de ésta decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercia l, Primer Turno, según lo preceptúa el Artículo 12 del Código Procesal Civil; todo ello, leído el Di ctamen del Fiscal Adjunto Edgar Moreno Agüero, N° 2.515, con fecha 8 de Noviembre del 2.021, glosado a fs. 55/7. ...///...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia al Juzgado de Paz con sede en Distrito la Encarnación, conforme a las motiva ciones expuestas en el exordio de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, anoticiando lo aquí resuelto. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretaria Judicial II (S.J.I.) Alberto Martínez Simon Ministro Casa: Andrión Garay Pierina Qzuma Wood SECRETARIA JUDICIAL SUPREMA DE JUSTICIA
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