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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C. C. Y L. DE CENTRAL, EN EL EXPTE: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N° 344 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" formulada por Alicia Gómez de Pane, bajo patrocinio de abogado, contra Joel Domingo Melgarejo Alegretto, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial Centr al; y, CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efecto s de encauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía pro cesal impuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. Por cuerda a estos autos se hallan agregados dos expedientes que tratan también sobre la recusación con expresión de causa formulada por Alicia Gómez de Pane, por derecho propio y bajo patrocinio de A bogado, contra Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Helmut Fortlage, integrantes del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, en los a utos: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. ABG. RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, MIEMBRO DEL TRIB. DE APE L. C.C. Y L. DE CENTRAL, EN EL EXPTE: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUA RANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", N° (2) 988, Folio: 108 Año 2.022, y los autos: "RECUSACIÓN CON EXPRES IÓN DE CAUSA C/ EL EXCMO. MIEMBRO DEL TRIB. APEL. C. Y L. P/ SALA HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS BARTO LA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GS. EN Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
DIVERSOS CONCEPTOS", N° (3) 98, Folio: 108 vta., Año 2.022, respectivamente. Así pues, dado que las recusaciones "con expresión de causa" fueron planteadas por la misma parte co ntra todos los miembros del Tribunal de Alzada, estas pueden ser resueltas en único pronunciamiento, pues las duplicaciones de trámites y de expedientes resultarían innecesarias. De hecho, sería absol utamente inocuo resolverlas por separado, por el riesgo, siempre latente, de que puedan recaer Resol uciones contradictorias. Siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que perm ite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar un decisorio único, y el Artícul o 127 del mismo cuerpo legal; corresponde acumular a estos autos los expedientes supra mencionados. Seguidamente, corresponde analizar la procedencia de las recusaciones con expresión de causa plantea das. El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra todos los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Centra l, arguyendo la causal prevista en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil. Al respecto, puntua lizó la existencia de una abierta amistad entre la Sra. Bartola Lugo de Penayo, su contraparte, con los Magistrados recusados, circunstancia que -según sus expresiones- cercena el principio de igualda d a favor de la citada parte del proceso judicial y que, a su vez, le otorga la certeza de que todos los fallos a ser dictados en estos autos le serán desfavorables a la misma. Refiriendo que la causa l de amistad alegada resulta pública y notoria,
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C. C. Y L. DE CENTRAL, EN EL EXPTE: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS". concluye que no necesita ser probada, al apoyarse en evidencias fácticas contenidas en el expediente judicial y, de las cuales el mismo recusado tiene conocimiento personal. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, los recusados elevaron el informe de rigor, sosteniendo no tener amistad ni relacionamiento familiar alg uno con la señora Bartola Lugo de Penayo. Asimismo, manifestaron desconocer personalmente a dicha pa rte del proceso, por lo que aseveraron que las manifestaciones emitidas por la recusante carecen de fundamento alguno, más aún en consideración de que todo el trámite realizado por dicho Tribunal, dev iene de lo previsto en el código ritual de forma, al efecto de la sustanciación de los recursos inte rpuestos. Por dichas razones, solicitaron el rechazo de las recusaciones presentadas. Expuestas las posiciones, y analizadas las constancias de autos, en cuanto a la causal alegada, nues tra norma de forma establece, en su Art. 20, literal "i": "Es causa de excusación la circunstancia d e hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrad os, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juz gador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuen cia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetiv idad. Así se ha pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una r elación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea fre cuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiari dad..." (vide Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2 , 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Estudiada la cuestión planteada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición del recusa nte. La parte recurrente se limitó a exponer las razones por las que se encuentra disconforme con lo resuelto por el Tribunal, sin haber explicado, aún menos probado la existencia de causal de recusac ión alguna ex art. 20 del C.P.C., mucho menos las circunstancias mencionadas por la misma. Además, l os magistrados negaron estar comprendidos con alguna de las partes en la causal de amistad invocada. Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo indivi dualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material prob atorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de l recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusaciones planteadas. Así también, se observa que la recusante afirmó la existencia de "parcialidad manifiesta" respecto d e los recusados. Sin embargo, tal invocación no se halla prevista como causa de recusación, y su ale gación genérica es una
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. DR. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C. C. Y L. DE CENTRAL, EN EL EXPTE: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS". Impugnación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Artícul o 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será ent endido como conducta parcialista. Es de notar que la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desag rado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Como último punto, debemos señalar que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelt o en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnació n que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natura l de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán co n ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En conclusión, atendiendo a las consideraciones expuestas y conforme con lo dispuesto en los Arts. 2 9 y 30 de Cód. Procesal Civil, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" plante adas por Alicia Gómez de Pane, contra el Pleno del Tribunal en cuestión, y disponer la devolución de estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DISPONER la acumulación a estos autos del expediente intitulado: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. ABG . RAMÓN ADALBERTO YNSFRÁN GIMÉNEZ, MIEMBRO DEL TRIB. DE APEL. C.C. Y L. DE CENTRAL, EN EL EXPTE: BAR TOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS", N° (2) 98, Folio: 108, Año 2.022, y de los autos: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL EXCMO. MIEMBRO DEL TRIB. APEL. C. C. Y L. 1° SALA HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: BARTOLA LUGO DE PENAYO C/ ALICIA GÓMEZ DE PANE S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS", N° (3) 98, Folio: 108 vta., Año 2.022. RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Alicia Gómez de Pane, bajo patroci nio de abogado, contra Joel Domingo Melgarejo Alegretto, Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez y Helmut Fo rtlage, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Primera Sala de la Circu nscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar, Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Melgarejo Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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