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JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LAS MAGISTRADAS MARÍA ZUNIL DA FLEITAS, ZULMA BEATRIZ LUNA Y CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: BANCO ITAPÚA CONTRA EGIDIO K ORBES SOBRE ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA". A.I. N° 342 Asunción, 23 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Egidio Korbes, contra las Magistradas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, María Zunilda Flei tas, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolina Simón Trujillo, y: CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil. Refirió que las recusadas al disponer el traslado de la fundamentación de los Recursos interpuestos por la Parte actora, en el domicilio procesal distinto al constituido por su Parte, causó gravamen irreparable a su representa do, violando el Derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución Nacional. S ostuvo que perdió la confianza, teniendo en cuenta las claras intenciones de beneficiar a una de las Partes, razones que considera suficientes para afirmar que el Tribunal de Apelación demostró interé s y una actitud parcialista, en abierta violación del Principio de objetividad. Solicitó hacer lugar a la Incidencia y en consecuencia sin más trámites se inhíban de seguir entendiendo en ésta Causa, disponiendo la remisión del Expediente al Tribunal de Apelación que le sigue en orden (fs. 1/4). Las recusadas -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Rechazaron enfáticamente las imputaciones esgrimidas por el recusante. Refirieron que los hechos señalados surgen de actuaciones procesales, respecto de las cuales, existen las vías pro cesales pertinentes para el efecto. Peticionaron el rechazo y de la Incidencia por carecer de susten to legal. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Orma Wood Actuaria Secretaria Judicial - CSJ. Cesar Antonio Garza Ministro
...///... El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artícul o 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los req uisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas e n el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para con ocer de ella". Adentrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Art ículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mi smo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anó nima". De la norma transcripta surge que el “interés” alegado debe consistir en algún propósito, anhelo, ob jetivo, etc. de las recusadas -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- rel acionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, s ino a la relación estrecha entre las Juzgadoras y los extremos que se ventilan en el Juicio. Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, surgen que las recusaciones giran en torno a la notificación del traslado de la fundamentación de los Recursos, promovidos por la Parte adversa , en un domicilio procesal distinto al constituido por el representado del Abogado Diego Cubas, denu nciado en su oportunidad en el Expediente Judicial. Cabe advertir, que alegar “interés” en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Conjuez recusado el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de est as circunstancias no es demostrada, resulta imposible admitir la causal. Estudiada la cuestión plant eada, se advierte que dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni ...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO DIEGO CUBAS CONTRA LAS MAGISTRADAS MARÍA ZUNIL DA FLEITAS, ZULMA BEATRIZ LUNA Y CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: BANCO ITAPÚA CONTRA EGIDIO K ORBES SOBRE ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA". -**II-** Fue acreditada en Autos, por tanto, la causal invocada debe ser desestimada. Por otra parte, el recusante señaló "actitud parcialista" que pudieran ostentar las recusadas en est a Causa. Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe con figurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, q ue son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista d e los Juzgadores. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, da do que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados; por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Finalmente, a los cuestionamientos que pudiera tener el recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impro pia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Si para casos en l os que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causal es taxativamente ...//...
...//... previstas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en é ste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en Derecho rechazar las recusaciones "c on expresiones de causas" incoadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Egidio Korbes, c ontra las Magistradas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripci ón Judicial Itapúa, María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna, Lourdes Carolina Simón Trujillo, por improcedentes, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme a lo previsto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Diego Cubas, en repres entación de Egidio Korbes, contra las Magistradas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, María Zunilda Fleitas, Zulma Beatriz Luna, Lourdes C arolina Simón Trujillo, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR/ registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna W. Actuaria Secretaria Judicial II - Corte Suprema Alfonso Martínez Simón Ministro
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