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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CAJA MÉDICA C/ ROSA EVA MARTÍNEZ DE GONZÁ LEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 337 Asunción, 10 de Mayo del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Gustavo González, en Causa propia y, Modesto Villarantí Capurro, en representación de "Caja Médica y Profesionales Universitar ios", contra el A.I. N° 250, del 24 de Mayo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Quinta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "1. REGULAR los honorarios profesionales del abogado Gustavo González por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de la parte demandada gananciosa, de jándolos fijados en la suma de Guaraníes dos millones doscientos treinta y siete mil setecientos nov enta y ocho (Gs. 2.237.798). ESTABLECER la suma de Guaraníes doscientos veintitrés mil setecientos s etenta y nueve (G. 223.779) en concepto de impuesto al valor agregado. 2. REGULAR los honorarios pro fesionales del abogado Gustavo González por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble c arácter de la parte demandada perdidosa, dejándolos fijados en la suma de Doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis (G. 243.756). ESTABLECER la suma de Guaraníes veinticuatro mil tre scientos setenta y cinco (G. 24.375) en concepto de impuesto al valor agregado. 3. ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes no fundamentaron a pesar de haber interpuesto. Del estudio de oficio del Fallo recurrido, no se encuentran vicios, anormalías ni defectos que ameriten su nulidad, por lo que corresponde declarar Desiertos los Recursos interpuestos, de conformidad a lo s Artículos 113, 404 y 419 del Código Procesal Civil. Alberto Martinez Simon Ministro Abogado Antonio Garay Secretario
Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Modesto Villasanti, en representación de "Caja Médica y de Profesionales Universitarios" solicitó la retasa en menos los Honorarios de la adversa, estable cidos en el apartado primero del Fallo recurrido. Manifestó que el Tribunal incurrió en errores al o bviar que no se opusieron excepciones y que el justiprecio corresponde a labores realizadas en el pr ocedimiento de liquidación de interés. Realizó cálculos aritméticos y peticionó la retasa en esos mo ntos. La adversa contestó traslado conforme se lee a fs. 18/9. También fundamentó los Recursos interpuesto s, según escritos obrante a fs. 23/4. Cuestionó, principalmente, el monto base utilizado por el Ad q uem. Realizó apreciaciones que consideró correctas y solicitó la retasa -en más- de sus honorarios p rofesionales. Se corrió traslado a la Parte contraria, quien no contestó, por lo que se dio por decaído el Derecho que dejó de usar para contestar traslado según A.I. N° 190, del 9 de Marzo del 2.021, dictado por é sta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Se constata que ambos recurrentes objetaron solamente el apartado primero del Fallo recurrido, por e l cual se regularon los honorarios profesionales del Abogado como Parte gananciosa, por lo que corre sponde abocarnos al estudio solamente de esa cuestión. Rememorando Resoluciones recaídas en estos autos, se tiene el Auto Interlocutorio N° 1.503, del 14 d e Agosto del 2.013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turn o, que resolvió: "MODIFICAR el proyecto de liquidación presentado, dejándolo establecido en la suma total de Gs. 33.217.672.- (GUARANÍES TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS), a favor de la parte actora. ANOTAR...". Su Aclaratoria, Auto Interlocutorio N° 1.596, del 29 de Agosto del 2.013, resolvió: "I.- ACLARAR el A.I. N° 1.503 de fecha 14 de Agosto de 2013 dejando establecido que las costas se imponen en el orde n causado. ANOTAR...". Esos Fallos fueron recurridos en razón a la imposición de Costas en el orden causado, también respec to al pedido de declaración de litigante de mala fe, por lo que el ...///...
JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CAJA MÉDICA C/ ROSA EVA MARTÍNEZ DE GONZÁ LEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- // Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por A.I. N° 281, del 13 de Junio del 2.018, resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 1.596 de l 29 de Agosto de 2013 y el A.I. N° 1503 del 14 de agosto de 2013, dictados por el Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, conforme al exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en el porcentaje de 16,83% a la parte demandada y el 83,17% a la actora. ANOTAR. ..". - - EL Abogado Gustavo González realizó labores en doble carácter, en Instancia recursiva, logrando la i mposición de Costas mayoritariamente a la Parte actora. Pasando a los cálculos respectivos, se tiene que el monto base, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, es el monto de la condena pecuniaria al que, en este caso, deben ser anexados l os intereses y gastos de Juicio. Según liquidación realizada por el A quo asciende a Gs. 76.313.562, establecido en el A.I. N° 1.503, del 14 de Agosto del 2.013 (fs. 166). - - Cabe aclarar, que esta Magistratura sostuvo anteriormente que no se debe descontar el pago realizado con posterioridad a la Sentencia Definitiva, pues en tal caso, iría en detrimento de la labor profe sional realizada. (Vide: A.I. N° 1.759, del 27 de Junio del 2.017, dictada en la Reg. de Hon. Prof. del Abog. Gustavo González por labores realizadas en estos autos principales, en ésta Instancia). - - El Artículo 34, de la Ley N° 1.376/88, reza: "En los juicios ejecutivos, hasta la sentencia de remat e, si se hubiere opuesto excepción, los honorarios serán regulados de acuerdo al porcentaje establec ido en el artículo 32. Si no hubiere opuesto excepción, los mismos se reducirán a un tercio, pero en ningún caso será inferior al ocho por ciento. En el procedimiento de ejecución de sentencia, recaíd a en juicio ejecutivo, los honorarios se regularán en un tercio de la suma que correspondería en ate nción al monto de juicio, pero en ningún caso en menos del cinco por ciento". - - Alberto Martínez Sifre Ministro JULIO G. PERÓN MARTÍNEZ Secretario ANTONIO FRETES César González González
Así pues, el monto base debe ser reducido al 83,17% en razón a la imposición proporcional de las Cos tas del Juicio, quedando así Gs. 63.469.989. Luego, sobre esa suma aplicar el 18%, en cabal observan cia al Artículo 34, in fine y, el Artículo 25, ambos de la Ley de Aranceles, cuyo monto asciende a G s. 11.424.598. Finalmente, tratándose de labores devengas en Instancia recursiva, aplicar el 30% de acuerdo al Artí culo 33 de la Ley N° 1.376/88, quedando Gs. 3.427.379. A dicho valor debe sumarse el porcentaje corr espondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Gust avo González, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en Gs. 3.427.379, más la suma d e Gs. 342.737, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Antonio Fretes: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere a juzgamiento del señor Ministro preopinante por idéntica s motivaciones. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Del análisis del expediente principal en el cual ésta regulación corre por cuerda separada, surge que el Abogado Gustavo González actuó como patrocinante y procurado r de la parte demandada, Rosa Eva Martínez, e interpuso recurso de apelación respecto de la imposici ón de costas -por su orden ; y su parte salió gananciosa, dado que tal imposición fue revocada e impuesta de forma proporcional en un 83,17% al accionante y en un 16,83% a su patrocinada. Todo ello en el marco del proceso de di scusión sobre la liquidación presentada a fs. 123/124 de los autos principales. Cabe señalar que lo que aquí puede ser materia de estudio, es el monto establecido como honorarios a favor del Abg, Gustavo González, por las labores realizadas como ganancioso, fijada en el primer ap artado de la parte resolutiva del A.I recurrido, dado que, los recurrentes, únicamente se agraviaron de dicha suma. En cuanto a la base para el justiprecio coincido con el Ministro preopinante en que debe ser la suma de Gs. 76.313.562, monto que representa el capital, los intereses y los gastos judiciales estableci dos en el A.I. N° 1.503 del 14 de Agosto del 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 inc . a) de la Ley 1376/88. Dicha suma debe ser reducida al 83,17%, en atención a lo expuesto párrafos a rriba respecto de la proporción ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CAJA MÉDICA C/ ROSA EVA MARTÍNEZ DE GONZÁ LEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- de la imposición de costas dispuesta por el Tribunal, y que a su vez, constituye el objeto de estudi o en esta instancia, lo cual arroja el monto de Gs. 63.470.064. Seguidamente, en atención a que los trabajos se circunscriben a la revocación de la decisión en rela ción a las costas en el orden causado impuestas por el Juzgado, como nos hallamos ante una cuestión accesoria, se configura el supuesto de regulación como Incidente, conforme con el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88. En consecuencia, corresponde establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la revoca ción de la imposición de costas dispuesta, lo que arroja la suma de Gs. 15.867.516. Luego, se debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en el 18% para el patrocinio y el 9% para la procuración, dada la actuación del regulante en tales caracteres en Segu nda Instancia. Seguidamente, en atención que las labores desplegadas por el profesional fueron en razón a la aproba ción de la liquidación presentada por la actora, de la que se corrió traslado a su parte, debe consi derarse y aplicarse, nuevamente, el porcentaje del Art. 22 en un 25%. Finalmente, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 19 de la Ley Arancelaria. Todo lo cual nos arroja la suma de Gs. 421.317. Empero, aquí se debe tener en cuenta lo preceptuado en el Art. 5 de la Ley de Aranceles. De conformi dad con el citado artículo, la regulación de honorarios no puede ser inferior a tres jornales para e l Patrocinante. Por lo tanto, acorde a los trabajos realizados, cabe regular los honorarios profesio nales del Abg. Gustavo Gonzalez en tres jornales como patrocinante, a los que debe agregárselos el 5 0% en concepto de procuración, de acuerdo al Art. 25 de la Ley N° 1.376/88. Alberto Martinez Simon Ministro SECRETARIA JUDICIAL Alberto Martinez Simon Ministro
En cuanto a la suma a ser tenida en cuenta como jornal, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital." La normativa tr anscripta es clara en cuanto establece que tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del art. 255 del Código Laboral, es el encargad o del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el DECRETO N° 9088, de fecha 22 de junio de 2018, establece en su artículo N° 1: "D ispónese el reajuste en 3,5 % de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previs tas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes dos mill ones ciento doce mil quinientos sesenta y dos (G. 2.112.562) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos (G. 81.252)." El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 81.252, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Se obtiene así la suma de Gs. 365.634 (GUARANÍES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO), monto en el que deben ser regulados los honorarios del Abg. Gustavo González, por los tr abajos realizados en Segunda Instancia, en el doble carácter. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad con la ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CAJA MÉDICA C/ ROSA EVA MARTÍNEZ DE GONZÁ LEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -IV- Legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es al 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 4, 5, 21, 22, 26, 32, 33 y conc ordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios del Abg. Gustavo González en la s uma de Gs. 365.634 (GUARANÍES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 36.563 (GUARANÍES TREINTA Y SEIS MIL QUIN IENTOS SESENTA Y TRES). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR Desiertos los Recursos de Nulidad interpuestos. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en Gs. 3.427.379, más la suma de Gs. 342.737, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro
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