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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO BALESTRIN FONTES EN EL JUICIO: CORRECAMINOS S.A. C/ LANTANA S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 336 Asunción, 16 de Mayo del 2.024. Y VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Vidal F. Molinas Cabello a fs. 48/50 las demás consta ncias y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINistro CÉSAR ANTONIO GARAY: Por el mencionado escrito, el citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de caus a" contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justic ia, Dr. Eugenio Jiménez Rólon. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscri pta desde la Carta Política de 1940 en nuestro país, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3º dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: g) Conocer y decidir en la recusac ión con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno . Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de caus a". Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida p or el Abogado Vidal F. Molinas Cabello, por notoriamente improcedente e impropionible. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro que me antecedió, en el sentido de declarar inadmi sible la recusación sin causa deducida por el Abogado Vidal F. Molinas y me permito agregar cuanto s igue. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propio recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene impropionible es decir está prohibida por la Ley, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la r ecusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rólon por compartir los mismos fundamentos.
Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Vidal F. Molinas Cabello contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rólon, por notoriamente improcedente e improporponible. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abogado Julio C. Patón Martínez Secretario Eugenio Jiménez R. Secretario César Antonio Garay Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Manuel Dejesús Gandía González MINISTRO
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