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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO REGIONA L S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIZUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N° 335. Asunción, 16 de Mayo del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Leon ardo Petta, en Causa propia, contra el A.I. N° 915, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado por és ta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Fallo resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por h aber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR ...". El recurrente por escrito que antecede, planteó Recurso de Aclaratoria contra el Fallo transcripto u t supra a efectos de justipreciar sus honorarios profesionales por la Caducidad de Instancia recursi va. El Recurso de Aclaratoria está para la que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquie r error material, aclare expresiones oscuras o supla omisiones de pronunciamientos sobre las cuestio nes propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, se gún lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 1 7, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". Revisado el Fallo en cuestión, se constata que se ha incurrido en omisión involuntaria, al no haber pronunciamiento respecto al justiprecio de honorarios profesionales solicitado a fs. 32 (3% petitori o). Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Abog. Julio C. Pared Martínez Asesor Jurídico Alberto Martinez Simón Ministro
Razón por la cual, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Leon ardo Petta, en Causa propia, contra el A.I. N° 915, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado por és ta Sala y, en consecuencia, proceder a justipreciar honorarios profesionales solicitados. El citado Profesional solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, en Causa propia, concluidos con el dictado del A.I. N° 915, del 27 de Agosto del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, transcriptos ab initio. La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 151/2.0 20/01, del 13 de Julio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Come rcial y Laboral, con sede en Ciudad Encarnación, Circunscripción Judicial Itapúa, que resolvió: “REG ULAR los honorarios profesionales del Abogado Leonardo Petta, con Mat. N° 10.022, por los trabajos r ealizados en esta instancia, en la suma de US$ 5086,47 (dólares americanos cinco mil ochenta y seis con cuarenta y siete centavos), en su doble carácter, a lo que debe adicionarse el 10% en concepto d e I.V.A..DEVOLVER al Juzgado de origen los autos traídos a la vista. ANOTAR...”. Remitidos los autos en Alzada, el recurrente no fundamentó los Recursos interpuestos contra el citad o Fallo. Por lo que, el Abogado Leonardo Petta, solicitó Caducidad de Instancia recursiva y el justi precio de sus honorarios profesionales. Por lo que de acuerdo al Artículo 9°, de la Ley de Aranceles, en concordancia con el Artículo 163, i nciso e), del Código Procesal Civil, corresponde regular honorarios solicitados. Debemos recordar que el Art. 1º de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabaj os profesionales realizados en Juicio. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucrada s en el Juicio -fasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorari os profesionales por asistencia letrada. Sin embargo, no necesariamente los honorarios profesionales del Abogado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta Sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO REGIONA L S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIZUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -II- ...de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia con stante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caduci dad de Instancia, entre otros. Si bien el Abogado Petta solicitó Caducidad de Instancia recursiva, esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dict ó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo informe de la Secretaría de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo X, Secc ión V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Artículo 5º de la Ley de Aran celes, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistien do a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los ju eces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, p ero en ningún caso será menor a tres jornales". El Artículo 4º, del mismo texto legal, reza: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equ ivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Dec reto N° 5.562, del 25 de Junio del 2.021, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a $88.051. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Secretario Alberto Martínez Simon Ministro
Habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 3º in fine, 5º, 8º y 25 -segunda parte- de la Ley de Aranceles, quedando de tal forma en Gs. 396.229, correspondiente a 4,5 Jornales mínimos como única Instancia, ya que no hubo sustanciaci ón en la Instancia anterior. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Aboga do Leonardo Petta, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 396.229, más la suma de Gs. 39.623, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El recurrente interpuso recurso de aclaratoria en los términos del escrito obrante a f. 37. Manifest ó que esta Sala omitió regular sus honorarios, lo que fue solicitado por su parte de conformidad con lo establecido por el Art. 9 de la Ley N° 1376/88. Por A.I. N° 915, con fecha 27 de agosto de 2.021, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia resolvió : "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil; IMPONER Costas al apelante; REMITIR... " (f. 34). Se debe recordar que el Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece -en lo pertinente- que las resolucione s de las Salas de la Corte Suprema de Justicia son susceptibles de recurso de aclaratoria. A su vez, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cua lquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y disc utidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..." Asimismo, se debe traer a colación lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Arancelaria, que dice: "En to dos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, proce derá de igual modo, en las cuestiones incidentales." Analizada las constancias, se advierte que el recurrente al momento de solicitar la caducidad de la Instancia recursiva, pidió la regulación de sus honorarios profesionales; sin embargo, esta Sala omi tió pronunciarse sobre el justiprecio. Corresponde así, hacer lugar al recurso de aclaratoria y proc eder entonces a la regulación de los honorarios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO REGIONA L S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIZUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -III- Las labores realizadas en esta instancia culminaron con el dictado del A.I. N° 915, de fecha 27 de A gosto del 2.021. Estos autos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción J udicial de Itapúa, por A.I. N° 151, de fecha 13 de Julio de 2.020, resolvió: "1.- REGULAR los honora rios profesionales del Abg. Leonardo Petta, con Mat. N° 10.022, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de U$S. 5086,47 (dólares americanos cinco mil ochenta y seis con cuarenta y si ete centavos), en su doble carácter, a los que debe adicionarse el 10% en concepto de I.V.A.; 2.- DE VOLVER al Juzgado de origen los autos traídos a la vista; 3.- ANOTAR..." (f. 11). Contra esta Resolu ción, el Abogado Sebastián Olmedo interpuso Recurso de Apelación en fecha 27 de Julio de 2.020 (f. 1 3). Dichos recursos fueron concedidos por A.I. N° 177, de fecha 30 de Julio del 2.020 (f. 15). Una v ez remitido el expediente a esta Alzada, se dictó la providencia de "Autos" en fecha 31 de Diciembre del 2.020 (f. 31). El Abogado Leonardo Javier Petta, solicitó se declare la caducidad de la Instanc ia recursiva (f. 32). Posteriormente, luego del informe de la Actuaria (f. 33), esta Corte Suprema d e Justicia, por A.I. N°-915 de fecha 27 de Agosto de 2.021, resolvió declarar operada la caducidad d e la Instancia recursiva, con costas al apelante (f. 34). Seguidamente, cabe recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídic os del litigio, entre los cuales pueden encontrarse los honorarios profesionales; ahora bien, estos integrarán la condena en costas en la medida que los mismos se hayan devengado y proceda su determin ación. Esta Magistratura ya ha sentado postura respecto de la improcedencia de la regulación de honorarios por abogados realizadas en otro proceso de regulación de honorarios; ello, de modo ...//... Dr. Eugenio Jimenes R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jimenes R.</signature> Abog. Luis G. Pascual Martinez Cesar Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
...//... a evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica, encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales. Sin embargo, se han reconocido casos específicos y excepcionales donde sí resulta procedente dicho j ustiprecio; estos son: caducidad de instancia, deserción de recursos, pluspetitio o minuspetitio, es to es, el pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley 1376/88. El fundamento de ello es que, en estos supuestos, el recurrente revela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir las resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello; funge, pues, en estos casos, l a regulación de honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. El presente caso se encuadra en una de las excepciones citadas, dado que por A.I. N° 915, de fecha 2 7 de Agosto de 2.021, se resolvió declarar operada la caducidad de la Instancia a pedido del Abogado Leonardo Javier Petta, por tanto, corresponde proceder al justiprecio solicitado. En esa tesitura, para el presente cálculo de honorarios, el monto base es la suma regulada al Abogad o peticionante en segunda instancia y que fuera aquí objeto de recursos, esto es, U$S. 5086,47. Dicho monto se debe convertir a moneda local conforme con el Art. 26, literal "e", de la Ley de Aran celes, lo que asciende a la suma de Gs. 34.608.342, según cotización cambiaria del Banco Central del Paraguay al día de la regulación -Gs. 6.804. A dicho monto, corresponde, aplicar la reducción del 75% prevista en el Artículo 26, literal "b", de la Ley 1376/88, dado que esta instancia ha concluido con la declaración de caducidad de los recurso s, lo que constituye un modo anormal de terminación, que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Atendiendo el monto base, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcenta je cuanto menor sea el valor del juicio, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25, en un 18% para el carácter de patrocinante y en un 9% para el carácter de procurador en causa propia, dada la actuación del solicitante en tales caracteres.
JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO REGIONA L S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIZUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -IV- Finalmente, corresponde aplicar la reducción del 30% previsto para la instancia recursiva, según el Art. 33 de la Ley 1376/88.- ello arroja la suma de G. 2.102.457 (GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO DOS M IL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE). En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse e l importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 21, 25, 26, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Leonardo Petta, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Gs. 2.102.457), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENT A Y CINCO (Gs. 210.245). Es mi voto. Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Si bien me adhiero a la opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón respecto de la procedencia del Re curso de Aclaratoria y consecuente regulación de honorarios profesionales del Abogado Leonardo Petta , disiento sin embargo respecto del método de cálculo y resultados obtenidos. El caso de autos se encuadra en una de las excepciones de procedencia de regulación de honorarios pr ofesionales por labores realizadas en un proceso de regulación de honorarios profesionales, dado que por A.I. N° 916 del 27 de Agosto del 2.021, se resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia en relación con los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg., Sebastián Olmedo contr a el A.I. N° 151, de fecha 13 de Julio ...//... SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Abogado Alberto Martínez Simón Ministro
...// del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala , de la Circunscripción Judicial de Itapúa con la correspondiente imposición de costas (fs. 34). Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que el monto base de la regulación está dado por e l de los honorarios fijados en Segunda Instancia al Abogado peticionante, que ascienden a la suma de Usd. 5086,47, conforme con lo dispuesto por el Art. 21, inc. a), de la Ley N° 1.376/88 y el A.I. N° 151, de fecha 13 de Julio del 2.020 obrante a fs. 11 de autos. A dicho monto debe aplicarse el Art. 26 inc. e), que dispone que debe establecerse el valor del juic io en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, según cotización bancar ia del Banco Central del Paraguay y que asciende a la suma de Gs. 6.804. Este valor asciende a la su ma de Gs. 34.608.342. Luego, atendiendo a dicho monto y dada su entidad, conforme el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos e n el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 10% como Patrocinante y en 5% como Procurador dada la actuaci ón del peticionante en tales caracteres, conforme se desprende del escrito obrante a fojas 32 de aut os. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 25% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1.376/88, ya que se trata de un Incidente de Caducidad de Instancia. Finalmente corresponde aplicar la reducción del 30%, correspondiente a la instancia recursiva confor me con lo previsto en el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88. Todo ello arroja la suma de Gs. 389.344 (GUA RANÍES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO). Sin embargo, el señor Ministro César Antonio Garay estableció la suma de Gs. 396.229 por actuaciones en doble carácter, más el 10% en concepto de I.V.A., por lo que en razón de resultar ínfima y hasta insignificante la diferencia en el cálculo realizado, debemos sujetarnos al monto arribado por el m ismo, puesto que esta escasa e imperceptible diferencia respecto al monto del justiprecio no amerita un pronunciamiento distinto. En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Leonardo Javier Petta en la suma de Gs. 396.229 (GUARANÍES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE), por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el dictad o del ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO REGIONA L S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIZUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -V- **RECIBIDO** ESTADÍSTICA CIVIL 18 MAYO 2022 Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Leonardo Petta, en Causa propia, co ntra el A.I. N° 915, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado por ésta Sala. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Leonardo Petta, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. 396.829 (Guaraníes trescientos noventa y seis mil doscientos veinte y nueve), más la suma de Gs. 39.623(Guaraníes treinta y nueve mil sesiscientos veinte y tres), en concepto de Impuest o al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Ahog. Julio C. Petta-Martínez Secretario **Poder Judicial** *Elaborado por* *Eugenio Garza* **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
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