Contenido completo: 90707.pdf
JUICIO: "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES YATYTA S.A. C/ PEGASUS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DANIEL ENRIQUE LÓPEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 334. Asunción, 10 de Mayo del 2.022.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Carina Puyol, en nombre y representa ción de "PEGASUS S.A. Empresa Constructora", contra los apartados primero y tercero del A.I. N° 102, con fecha 18 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cu arta Sala, y: CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: Apartado primero: "RECHAZAR el pedido de caducidad de instancia formulado por la Abg. Carina Puyol, en nombre y representación de Pegasus S.A. Empresa Constructora, conforme lo indicado en el exordio de la presente resolución". Apartado tercero: "DISPONER que se pasen estos autos a la lista de sorteo, una vez firme la presente resolución, para el estudio de los recursos d e apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Nicolás Sosa Jovellanos, en nombre y representación d e la Empresa de Construcciones Yatyta S.A., contra la S.D. N° 343 de fecha 28 de agosto de 2020, dic tada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capita l. ANOTAR..."(fs. 19/21). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Si bien la recurrente no fundamentó, en virtud al Artículo 405 del Código Procesal Civil, debe ser estudiado en ésta Instancia. Realizado el juzgamiento minucioso de l a Resolución recurrida y al no advertirse defectos o vicios que justifiquen declaración de nulidad d e oficio, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, correspon de declarar Desierto el Recurso de Nulidad. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: La Abogada Carina Puyol, en representación de "PEGASUS S.A. Empre sa Constructora"...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... codemandada en éste Juicio, fundó este Recurso alegando que la Resolución recurrida no se a justa a Derecho. Esgrimió que el Tribunal de Apelación consideró erróneamente que la Instancia ya se encontraba cerrada al contestar agravios la empresa “PEGASUS S.A.”. Sostuvo que el apelante agregó al expediente dos juegos de copias para traslado, a fin que sean acompañadas con la correspondiente notificación a los codemandados, ya que su Parte se notificó en forma personal y contestó ese trasla do, lo que ha generado la Providencia fechada 18 de Mayo del 2.020, por la cual se tuvo por contesta do el traslado. Sostuvo que el apelante no ha impulsado el proceso con posterioridad, su actitud ha sido de desinterés y desidia, por lo que corresponde Caducidad de la Instancia. Solicitó sea revocad a la Resolución recurrida con expresa imposición en Costas (fs. 725/30). El Abogado Nicolás Sosa contestó traslado de los agravios y sostuvo que la Resolución recurrida se a justa plenamente a Derecho y debe ser confirmada en todas sus partes (fs. 733/35). Posteriormente, a fojas 737, obra escrito presentado por Daniel Enrique López Aranda, por Derecho pr opio y bajo patrocino de Abogado, allanándose a la postura de la apelante por considerarla ajustada a las normas procesales. Resulta pertinente señalar, que en el caso, existe pluralidad de apelantes, lo que se encuentra prev isto en el Artículo 418, del Código Procesal Civil, que reza: “Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolución, sus recursos se substanciarán por separado”. Sin embargo, cabe advertir, que sólo fueron planteados Recursos con relación a los apartados primero y tercero del A.I. N° 102, con fecha 18 de Febrero del 2.021, que corresponden al rechazo de la Caducidad de Instancia planteada p or la Abogada Carina Puyol, en nombre y representación de “PEGASUS S.A. Empresa Constructora”, con r elación a los Recursos interpuestos por el Abogado Nicolás Sosa, en nombre y representación de la Em presa “Construcciones Yatyta S.A.”, contra la S.D. N° 343, con fecha 28 de Agosto del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno, por consiguiente, teniendo las actuaciones expuestas, corresponde pasar al análisis de la cuestión traída a estudio. El Artículo 172 del Código Procesal Civil norma ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES YATYTA S.A. C/ PEGASUS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DANIEL ENRIQUE LÓPEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - que la Caducidad de Instancia acaece cuando no se ha completado el proceso durante los siguientes se is meses desde la última actuación. Asimismo, el Artículo 173 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 4.867/2.013, estatuye: "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el pro cedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en q ue el proceso hubiera estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición jud icial...". El Artículo 174 de la misma normativa, establece que la Caducidad opera de pleno Derecho, por el tra nscurso del tiempo y la inactividad de las Partes. En consecuencia, el Artículo 145 del mismo Cuerpo legal, reza: "Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes. Ven cido un plazo procesal, el juez dictará resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán por su solo transcurso sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial". Preliminarmente, cabe rememorar que la Caducidad de Instancia constituye modo anormal de extinción d el proceso que se configura por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos por Ley -seis meses- según el Artículo 172, del Código Procesal Civil. La carga de impulsar el proceso para evitar la Caducidad de Instancia recae sobre quien tiene interés en mantenerla abierta. Dicho impul so procedimental puede perfeccionarse por actos llevados por cualquiera de las Partes, por la Magist ratura o por los Auxiliares de Justicia. La interrupción de la Caducidad se da siempre que el acto t enga idoneidad para hacer avanzar el proceso hacia la Sentencia, independiente de quien lo impulsó. Analizadas las constancias del Juicio, se tiene que el Abogado Nicolás Sosa, representante convencio nal de la ...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simón Ministro
...//... “Empresa de Construcciones Yatyta S.A.”, Parte actora en éste Juicio y Daniel Enrique López Aranda, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, Parte codemandada en Juicio, presentaron R ecursos de Apelación y Nulidad contra la S.D. № 343, con fecha 28 de Agosto del 2.018, dictada por e l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Sexto Turno. Fueron concedidos los Re cursos interpuestos contra el citado Fallo en relación y con efectos suspensivos (fs. 685 y vlto./69 4). Posteriormente, en fecha 7 de Octubre del 2.019, se dictó la Providencia “Autos” (fs. 695 vlto.) y e l siguiente acto tendiente a impulsar el proceso fue el escrito “expresión de agravios” presentado p or el Abogado Nicolás Sosa, el 7 de Febrero del 2.020 (fs. 696/709). Por Providencia fechada 11 de Febrero del 2.020 se corrió traslado a la otra Parte del “memorial” pr esentado (fs. 709 vlto.). Consecuentemente, la Abogada Carina Puyol, en representación de “PEGASUS S .A. Empresa Constructora” contestó el traslado corrídale (fs. 710/15). En fecha 18 de Mayo del 2.020 , se dictó la Providencia “Por contestado el traslado en los términos del escrito que antecede”. Pos teriormente, el 23 de Diciembre del 2.020, la Abogada Carina Puyol solicitó Caducidad de la Instanci a (fs. 716/7). Ahora bien, revisadas las actuaciones, surgen que con la contestación del traslado “memorial” de agr avios, no habiendo otra Parte en la tramitación, la cuestión ya se encontraba en estadio de Resoluci ón. Habiendo las Partes cumplido con el requerimiento establecido en el Artículo 427, del Código Pro cesal Civil, que norma: “Presentados los escritos de expresión de agravios y su contestación, o venc ido el plazo para ésta, se llamará autos para sentencia”, se advierte que esta circunstancia se enma rca en las previsiones del Artículo 176, inciso c), del Código Procesal Civil, por el cual no se con creta la Caducidad cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna Resolución y la demora en dic tarla fuere imputable al Juez o Tribunal. Así los hechos, el plazo de Caducidad no operó en cuanto a los Recursos interpuestos por el Abogado Nicolás Sosa, en nombre y representación de “Empresa de Construcciones Yatyta S.A.”, Parte actora en éste Juicio, porque como lo pergeñamos ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES YATYTA S.A. C/ PEGASUS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DANIEL ENRIQUE LÓPEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -III- En consecuencia, surge diáfananamente que los apartados primero y tercero del Interlocutorio apelado se ajustan a por lo que deben ser confirmados, con Costas a la perdidosa, de conformidad con el Art ículo 192 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 205 del mismo Cuerpo legal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Debe adelantarse -desde ya- que corresponde la revocación de los apartados primero y tercero del A.I. N° 102 de fecha 18 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala la Capital. En efecto, la caducidad de la segunda instancia ha operado y derechos a continuación porqué. Ya en fallos anteriores esta Magistratura ha señalado que la apertura de la instancia recursiva se d a con la concesión de los recursos (vide A.I. N° 721 de fecha 21 de octubre de 2020; A.I. N° 347 de fecha 19 de junio de 2020; A.I. N° 20 de fecha 26 de enero de 2021). Así, debe recordarse que la caducidad de la instancia tiene por fin inmediato la mayor celeridad en los trámites procesales y por fin mediato evitar su duración indefinida del juicio. De tal suerte, e l fin que persigue la caducidad procesal quedaría burlado si es que se entiende que la instancia rec ursiva se abre recién desde el proveído de autos. Ello es así porque, para esta postura es indiferen te el tiempo que pase entre la concesión de los recursos y el llamamiento de autos, pudiendo pasar a ños entre un acto procesal y otro sin que ello motive la .../... <signature>Dr Eugenio Jimenez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Alberto Martinez Simon Ministro
...//... perención de la instancia recursiva y el avance del proceso. Cabe apuntar que la única mane ra de que esto se produzca sería quitando a las partes la carga impulsar el proceso desde la concesi ón del recurso hasta el dictado de la providencia de autos. Empero, tal exención no tiene justificac ión alguna y, además violaría el principio de celeridad procesal. Por el contrario, la postura de qu e la instancia recursiva queda abierta desde la concesión de los recursos no presenta tales reparos, pues es la parte interesada -parte recurrente- la que tiene la carga de impulsar el proceso desde s u concesión hasta que llegue a su estado resolutivo, interrumpiendo constantemente el cómputo del pl azo de caducidad. Esta teoría nunca permitiría la duración indeterminada del proceso y, además, se e ncuentra acorde a la celeridad procesal que se busca con la caducidad procesal. Es por ello que esta Magistratura se adhiere a esta última postura. Por estas razones, se concluye que la última actuación tendiente a impulsar la instancia recursiva e s el A.I. N° 201 de fecha 19 de marzo de 2019 (f.685), que aclaró la providencia de fecha 26 de octu bre de 2018 (f. 683), que a su vez resolvió la concesión de recursos. Si bien los autos fueron recib idos por el Tribunal en fecha 23 de setiembre de 2019 de conformidad al cargo obrante a f. 695, en e sa fecha ya había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el Artículo 172 del Código Procesa l Civil para que opere la caducidad de la instancia y con más aun al momento de dictarse la providen cia de "Autos" en fecha en fecha 7 de octubre de 2019 (f. 695 vta.). Recordemos que la caducidad no puede cubrirse con actos o diligencias posteriores al vencimiento del plazo de conformidad a lo disp uesto en el Artículo 174 del Código Procesal Civil, por lo que la recepción del expediente ni la pro videncia citada, tienen la entidad de interrumpir ni subsanar la caducidad ya operada. Por estas razones, corresponde revocar los apartados primero y tercero de A.I. N° 102 de fecha 18 de febrero de 2021 y en consecuencia, declarar operada la caducidad de la instancia recursiva abierta en relación a los recursos interpuestos por el Abg. Nicolás Sosa Jovellanos contra la S.D. N° 343 de fecha 28 de agosto de 2018, con costas al apelante. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
JUICIO: "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES YATYTA S.A. C/ PEGASUS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA Y DANIEL ENRIQUE LÓPEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -IV- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. CONFIRMA los apartados primero y tercero del A.I. № 102, expedido 15 de Febrero del 2.021, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio. IMFONER Costas a la perdidosa. ASOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante m.: <signature>Abogado C. Juan Martinez</signature> Cesar Andriano Garay Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
← Volver a los resultados