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JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A, ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA, ABG. MODESTO CANO VARGAS, EN LOS AUTOS: CANUTA MARTÍNEZ VDA. DE RIVAS S/ SUCESI ÓN". A.I. No. 333 Asunción, 14 de Mayo del 2.022.- La impugnación planteada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes , integrante del Tribunal de Apelación en la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la inhibición del Conjuez Modesto Cano Vargas, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adol escencia, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Conjuez Modesto Cano Vargas se inhibió de entender en el Juicio por Providencia con fecha 3 de Di ciembre del 2.021.- Sustentó la separación en las causales de inhibición previstas en los Artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil, con respecto al Abogado Rodney Maciel Guerreño y men cionó que la situación se originó con las manifestaciones del Abogado sobre desconfianza en razón al sorteo de preopinantes difundido por redes sociales, el estado subjetivo generado en su fuero inter no le afecta y priva de las condiciones exigidas para actuar con imparcialidad. La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante a fs. 6 hace alusión a que: "(...) No resulta posible aceptar la excusación del Magistrado Modesto Cano Vargas. El motivo indicado por el mismo n o configura ninguna de las causales establecidas en los Arts. 20 y 21 del C.P.C., en todo caso, se d ebe modificar el Art. 20 del Código Procesal Civil, en el sentido de ampliar el inc. j) e incluir co mo una nueva causal en la enumeración respectiva del artículo (k), debiendo quedar de la siguiente m anera: "j) enemistad, odio o resentimiento confesados o que resulte de hechos conocidos; k) haber... //I... Dr Eugenio Jimenez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... sido recusado en otro proceso distinto". Teniendo en cuenta que, la inhibición se sustenta en hechos no establecidos en la ley procesal vigente (...)". Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación; (...)". Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, “Tra tado de Derecho Procesal Civil”, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que el Magistrado asumió estar comprendido en los términos previstos en las causales de excusación invocadas: Artículos 20, incisos j) -enemistad, odio y resentimiento- y 21 -decoro y delicadeza-, del Código Procesal Civil, con el citado Profesional del Foro. Dichos ex tremos constituyen causales legales insoslayables de excusación, dado que indefectiblemente afectarí an la imparcialidad del Magistrado y, en el caso de la enemistad, odio y resentimiento, no requieren de prueba alguna, pues tal sentimiento se alberga en el fuero interno del impugnado. En el caso, asumió claramente las circunstancias y manifestó pormenorizadamente las causales de su s eparación en virtud a lo previsto en el Artículo 22, del Código Procesal Civil. En esas condiciones, no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por razones que ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A, ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA, ABG. MODESTO CANO VARGAS, EN LOS AUTOS: CANUTA MARTÍNEZ VDA. DE RIVAS S/ SUCESI ÓN". - II - Repetimos provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimiento del Artículo 1 6, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribu nales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho no hacer lugar a la impugnación inc oada, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al **them a decidendum**. Asimismo, ordenar la devolución de estos autos al Tribunal. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro preopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopin ante en cuanto rechazar la impugnación formulada, sin embargo me permito agregar cuanto sigue: Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería po sible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero í ntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los m agistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su .../// ...
...//... conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo q ue no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. El Art. 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación de la manifestación de los h echos que sustentan la causal, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación . De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una enemistad, odio o re sentimiento inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. Dich o esto, es también requisito establecido en el Art. 20 del Código Procesal Civil que la enemistad, o dio o resentimiento resulte de hechos conocidos. En el caso concreto, se advierte que el magistrado ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, ha manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las ci rcunstancias acontecidas con el profesional del foro ha afectado su ánimo y fuero interno. Correspon de, entonces, tener por configurada la causal invocada por el mismo, prevista en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra la inhib ición del Conjue Modesto Cano Vargas, integrante del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. DISPONER que el impugnante siga entendiendo en el proceso. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar De Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alfredo Martínez Simon Ministro
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