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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN FORMULADO POR EL SR. RAFAEL AMARILLA EN LOS AUTOS: JUAN CARLOS DUARTE COLMAN Y OTROS C/ RAFAEL ENRIQUE AMARILL A RIVAS S/ DESALOJO". A.I. No. 338 Asunción, 16 de Mayo del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" incoada por Rafael E. Amaril la, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Marcelo Bernal González contra el Conjuez Favio Alberto Cabañas Gossen, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Cir cunscripción Judicial Concepción, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Concepción, fundando su pe dido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 3/5). El recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, s eñaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 6). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, correspon de resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa- dispone en su Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "en las oportunidades previ stas en los dos primeros párrafos del Artículo 31". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de ...". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
...//... oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como pri mera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podr án ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte" . El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que Rafael Enrique Amarilla Rivas, por derecho propio y bajo patr ocinio de Abogado, fue notificado del Proveído "Autos", en fecha 4 de Febrero del 2.022 (f. 2) y la recusación fue planteada recién el 14 de Febrero del 2.022, a las 08:20 hs., es decir, fuera del pla zo legal. El plazo venció el día 10 de Febrero del 2.022, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Códi go Procesal Civil). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preop inante y me permito agregar cuanto sigue. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el juez de primera instancia, o en su caso, el tribunal de apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo y, asimismo, de be rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, ...//.. .
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL MIEMBRO FAVIO ALBERTO CABAÑAS GOSSEN FORMULADO POR EL SR. RAFAEL AMARILLA EN LOS AUTOS: JUAN CARLOS DUARTE COLMAN Y OTROS C/ RAFAEL ENRIQUE AMARILL A RIVAS S/ DESALOJO". - II - "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)...". "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente...///...
...//... es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, tal como s e adelantó, corresponde el rechazo de la recusación sin causa por ser extemporánea. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministr o preopinante por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación “sin expresión de causa” incoada por Rafael E. Amarilla, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Juan Marcelo Bernal González contra el Conjuez Favio Alberto Cabañas Go ssen, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Co ncepción, por extemporánea. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mi: José Julio G. Pascual Martínez Secretario Circunscriptión Judicial Concepción SECRETARIA CORTE SUPREMA SECRETARÍA
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