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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR EL ABOG. RAFAEL A. CRICHIGNO EN LOS AUTOS: BANCO ORIENTAL SAÍTECA EN QUIEBRA C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". A.I. N° 331 Asunción, 16 de Mayo del 2.022.- VISITAS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Rafael A. Crichigno, en representación del Banco Oriental SAIFECA (en quiebra), contra las Conjuezas Valentina Núñez, An tonia López de Gómez y Stella Maris Zárate, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil y manifestó "temor de imparcialidad" ( sic.) debido a que, según sus dichos, Abogados del INDERT han sino recibidos en audiencia en los Des pachos de las Magistradas recusadas (fs. 5).- Las recusadas elevaron informes de rigor en conjunto a fs. 8, -con sujeción a lo previsto en el Artí culo 31, del Código Procesal Civil- y negaron las alegaciones por no haber invocado causal alguna, c alificándolas de dilatorias e improcedentes. Solicitaron el rechazo de la recusación. Ahora bien, previamente es necesario mencionar que la Magistrada Stella Maris Zárate no integra los autos, conforme al fs. 6 el informe de la Actuaria del Tribunal de Apelación, mencionando que el Jui cio fue integrado con la Magistrada María Mercedes Buongermini, en reemplazo del señor Conjuez Marco s Riera Hunter, por lo que la recusación formulada en su contra carece de objeto. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde al estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. Dr. Eugenio Martinez Paulo 29, del Código Procesal Civil, ...//... César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
...//... estatuye: “(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acom pañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba c onfesoria”. El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: “Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle cu rso, por el Tribunal competente para conocer de ella”. Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 21, del Código Procesal Civil, que reza: “Otros motivos de excusación. El juez también podrá excu sarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en mo tivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcion arios que intervengan en cumplimiento de su deber”. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante. Se limitó a expresar como causal el “temor de imparcialidad” (sic.). Por ello su alegación es imprecisa, ya q ue debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuesto s establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión. Por otra parte, se observa que el recusante pretende separar a las Conjuezas por motivos de “decoro y delicadeza”, previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo invi able, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado pa ra separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cue rpo legal, que le impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no d e recusación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar las recusaciones “con expresiones de causas” planteadas por el Abogado Rafael A. Crichigno, en representación de Banco Oriental SAIFECA (en quiebra), contr a las Conjuezas Valentina ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR EL ABOG. RAFAEL A. CRICHIGNO EN LOS AUTOS: BANCO ORIENTAL SAITECA EN QUIEBRA C/ EL ESTADO PARAGUAYO S/FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". - II - Núñez y Antonia López de Gómez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prime ra Sala, de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del C ódigo Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SALA CIVIL Y COMERCIAL **RESUELVE:** DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Rafael A. Crichigno, en representación de Banco Oriental SAIFECA (en quiebra), contra la Conjuez Stella Maris Zárate, por los fundamentos expuestos en el exordio. RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado Rafael A. Crichigno, en representación de Banco Oriental SAIFECA (en quiebra), contra las Conjuezas Valentina Núñez y An tonia López de Gómez, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, d e la Capital, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Ahora Julio C. Rivera Martinez Secretario
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