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JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMB. DEL TRIB. DE APEL. 5TA SALA CARMELO CASTIGLIONI, LINNEO YNSFRÁN Y ALE JANDRINO CUEVAS EN: CITIBANK N.A. SUCURSAL PARAGUAY C/ TOMAS BRITOS ROJAS Y OTROS S/ DESALOJO". A.I. N° 330 Asunción, 16 de Mayo del 2.022.- Caso: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Myrian Arrua, por sus Derechos y b ajo patrocinio de Abogado contra los Conjuces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldivar y Alejand rino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó los Artículos 20, incisos b) y f), y 21, del Código Procesal Civil y manifestó q ue los integrantes del Tribunal emitieron preopinión favorable a la adversa al no tramitar una queja por recursos denegados interpuesta por su Parte. Alegó que los recusados demostraron interés contra riando el deber de imparcialidad. Los recusados elevaron informes de rigor a fs. 5/6, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, d el Código Procesal Civil- y refirieron que dictar Resoluciones dentro de los plazos no puede ser ten ida como interés o parcialidad. Afirmaron que las recusaciones carecen de sustentos probatorios y so licitaron el resguazo de las recusaciones. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda l a prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30 , del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisi tos del Artículo anterior (...) la recusación ...//// Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que la primera causal invocada po r la recusante es el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que dispone: "Es causa de ex cusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las parte s, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima;". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con el Juici o. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación ent re Derechos del Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación y circunstancia s mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante. La segunda causal invocada, el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". El prejujzgamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó s u opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por la recusante como para ampararse en la causal invocada. Señaló, supuesta pre opinión al no haber tramitado un Recurso de qu eja por apelación denegada, lo que - según sus dichos- configura en la causal de haber emitido opini ón y prejujzgado. En el caso, se aprecia más bien que la recusante se encuentra disconforme con la d ecisión de Alzada. En esa tesitura, resulta inadmisible la configuración de la causal ...//...
JUICIO: "INFORME DE LOS MIEMB. DEL TRIB. DE APEL. 5TA SALA CARMELO CASTIGLIONI, LINNEO YNSFRÁN Y ALE JANDRINO CUEVAS EN: CITIBANK N.A. SUCURSAL PARAGUAY C/ TOMAS BRITOS ROJAS Y OTROS S/ DESALOJO". - II - **FICHIRO** **ESTÁNDARICA CIVIL** **18-02-2022** Invitada. Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar los Conjuces por motivos de "decoro y d elicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviabl e, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y d elicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de r ecusación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causas" planteada por M yrian Arrua, por sus Derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldivar y Alejandrino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Quinta Sala; y devolver los autos al Tribunal de Origen, en virtud al Artículo 33, del Códi go Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Myrian Arrua, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Carmelo Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldivar y Ale jandrino Cuevas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los motivos expresados en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abog. Julio Paredes Martínez Secretario Alberto Martinez Simon Ministro
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