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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL ABG. WON SUK CHOI CONTRA LOS MIEMBROS D EL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, MAGISTRADOS ALEXI BARRETO IGLESIA, OSVALDO GODOY ZÁRATE Y FERNANDO BENÍTEZ FRANCO, EN EL JUICIO: ALCIBIADES EMERITO CANDIA RIVERO Y OT ROS S/ DESLINDE". A.I. No. 329 Asunción, 16 de Mayo del 2.022. Las recusaciones "con expresiones de causas" impugnadas por el Abogado Won Suk Choi, en representaci ón de los Alcibiades Emerito Candia Rivero, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, Alexi Barreto Iglesias, Osvaldo Rafael G odoy Zárate y Fernando Benítez Franco, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Arguyó que es de conocimie nto público la relación de amistad con frecuencia de trato que los recusados mantienen con el Magist rado Néstor Ramón Arévalos Zorrilla, Parte demandada en éste Juicio. Señaló con relación a los Conju ces Alexi Barreto y Osvaldo Godoy que comparten almuerzo diariamente con el citado Magistrado, en el domicilio de Victoria Caballero de Quiñónez, cuyo testimonio ofreció como prueba. Con relación al C onjuez Fernando Benítez, refirió que también es de público conocimiento la amistad que mantiene con el Magistrado Néstor Arévalos. Adujo que quedó demostrado el vínculo entre ambos, conforme a las cap turas de pantallas de la red social Facebook, anexadas a la presentación. Sostuvo que se encuentra e n duda la imparcialidad y objetividad de los recusados, por lo que peticionó se excusen de entender en éste Juicio (fs. 5/8). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Asumieron estar incursos en la causal de amistad prevista en el Artículo 20, inciso i ), del Código Procesal Civil, con relación al Magistrado Néstor Ramón Arévalos, Parte demandada en é ste Juicio, en razón al trato frecuente y habitual que mantienen ...//... \
...///... con el citado Magistrado. Manifestaron que tal circunstancia podría influir en sus ánimos al momento de decidir sobre las pretensiones formuladas. Expresaron que los hechos relacionados resu ltan motivos suficientes para que se inhiban de entender en éste Juicio, principalmente por motivos de decoro y delicadeza (fs. 9/11). A raíz de estas determinaciones, resultan a estas horas -carentes de objetos- las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas, en razón que los recusados se excusaron de entender en éste Juicio. Por tanto, conforme a las circunstancias esgrimidas, no existe aquí cuestión alguna a ser resuelta. En consecuencia, conforme a las motivaciones pergeñadas corresponde en Derecho declarar -carentes de objetos- las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, Alexí Barreto Iglesi as, Osvaldo Rafael Godoy Zárate y Fernando Benitez Franco; debiéndose devolver estos Autos al Tribun al de origen, a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carentes de objetos las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas por el Abogado Wo n Suk Choi, en representación de Alcibiades Emerito Candia Rivero, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, Alexí Barreto Igl esias, Osvaldo Rafael Godoy Zárate y Fernando Benitez Franco, por las motivaciones explicitadas en e l exordio de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí Alberto Martínez Simon Ministro Alta: Julio Chávez Martínez Secretario
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