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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIRTHA IRENE VIVEROS DE VELILLA C/ ADM. NAC. DE ELECTR. - ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONS. EXTRAC." A.I. No. 328 Asunción, 16 de Mayo del 2.022.- Y VISTO: El escrito presentado por los Abogados Nora Medina Rojas y Luis Alberto Talavera (fs. 739), las demás constancias y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINistro CÉSAR ANTONIO GARAY: Los citados Profesionales del Foro presentaron recusación "sin expresión de causa" contra S.E. Minis tro de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio, cont ra Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Cart a Política de 1.940 en nuestro país, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", d erogó tan inicua recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3º, reza: "Son deberes y atribuci ones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusaci ón deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...". Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible y rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por los Abogados Nora Medina y Luis Alberto Talavera Ávalos (f. 789) y me permito agregar cuanto sigue. OPINIÓN DEL SEÑOR MINistro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro que me antecedió, en el sentido de declarar inadmi sible la recusación sin causa deducida por los Abogados Nora Medina Rojas y Luis Alberto Talavera Áv alos (f. 789) y me permito agregar cuanto sigue. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene improponible, es decir, está prohibida por la Ley, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto el re chazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como m otivo de la recusación. Pero en el caso de autos, la recusación sin expresión de causa de integrantes de la Corte Suprema de Justicia se halla expresamente vedada por el Art. 3, literal "g", de la Ley 609/95, que derogó parc ialmente el Art. 24 del Código Procesal Civil, derogación parcial esa que se da precisamente respect o de los componentes de la más alta instancia judicial. Se advierte así que la posibilidad de la rec usación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestr o ordenamiento jurídico hace casi tres décadas. No obstante el largo tiempo transcurrido, el recurre nte no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Consecuentemente, la recusación deviene improponible y, en consecuencia, inadmisible. Corresponde, p or tanto, la posibilidad del rechazo in limine. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Coincido con los Ministros que me preceden en el orden de votación solo en lo que respecta al rechaz o de la recusación sin causa planteada por improponible, en atención
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIRTHA IRENE VIVEROS DE VELILLA C/ ADM. NAC. DE ELECTR.- ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y P ERJUICIOS POR RESPONS. EXTRAC." a la prohibición expresa establecida en el Art. 3, literal "9" de la Ley N° 609/95. Dado igualmente en cuanto a la competencia de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia para dec larar inadmisible la recusación contra ellos promovida, cuando deviene improponible. Sin embargo, di siento en que la Corte sea la única instancia en la que existe dicha potestad, dado que -como sostie ne invariablemente esta Magistratura- también cabe en las instancias inferiores. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Nora Medina Roja s y el Abogado Luis Alberto Talavera Ávalos contra S.E. Ministro de ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rodón, por insanablemente improponible e improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Almirantazgo Secretaría JUICIO: "MIRTHA IRENE VIVEROS DE VELILLA C/ ADM. NAC. DE ELECTR.- ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y P ERJUICIOS POR RESPONS. EXTRAC." Ante mí: Almirantazgo Secretaría Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
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