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JUICIO: "EXPEDITO OJEDA TORRES C/ Gregorio Antonio Alvarenga González S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". A.I. N° 327 Asunción, 16 de Mayo del 2.022.-. VISITAS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por Gregorio Antonio Alvarenga González, p or sus Derechos y bajo el Superintendencia de Abogado, contra el A.I. N° 411, de fecha 29 de Diciemb re del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunsc ripción Judicial Paraguari, y; CONSIDERANDO: Por referido Fallo se resolvió: "DISPONER LA NULIDAD de la Cédula de notificación obrante a fojas 20 9 y vuelto de autos y en consecuencia ORDENAR la realización de una nueva notificación en el domicil io denunciado por el apelante Abogado FAVIO MANUEL RAMOS, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente. ANOTAR (...)” (fs. 251/252). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente del Recurso. Al no advertirse e n la Resolución en revisión defectos o vicios que justifiquen la declaración de Nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404, del Código Procesal Civil, corresponde tener po r desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El apelante arguyó, a fs. 262/263, cuanto sigue: " (...) a fojas 187-190 de autos han tomado intervención los Abogados Favio Villasboza y María Patricia Ramos Espíno la en carácter de Patrocinante constituyendo domicilio procesal fojas 191 de autos, constituyendo nu evo domicilio procesal en la casa de las calles Tte. Herrera casi Mcal. José Felix Estigarribia, ofi cina del Dr. Patiño de la ciudad de Paraguari, lugar donde se constituyó el ujier notificado el Abog ado Luis R. Vega T. a fin de notificar a los Abogados Favio Manuel Ramos Villasboza y Patricia Ramos Espínola en representación del señor Expedito Ojeda Torres Domicilio este que fuera constituido por los mismos ver fojas 201).:////... Ministro César Antonio Garay Alberto Martinez Simon
...//... vuelto. (...) en este sentido se advierte que en todas las oportunidades el domicilio proce sal siempre fue constituido en oficina o estudio de profesional ajeno, no propio del constituyente l o cual si bien no está prohibido tiene sus riesgos propios porque la permanencia en el lugar no es a sidua como prueban los anteriores hechos citados en el que notificador no fue atendido por el destin ario sino por terceros según constancias de actas (...) el incidentista no amerita vicio suficiente para tener por cierta la indefensión por cuanto que está demostrado en autos que el mismo tenía plen o conocimiento y símulo desconocerlo (...).Solicitó la revocatoria de la Resolución recurrida y la i mposición de Costas. El Abogado Favio Manuel Ramos Villasbo, en representación de la Parte actora, contestó el Recurso a fs. 269/274. Mencionó: "a fs. 209 de autos, se tiene la Cédula de Notificación realizada a esta repr esentación convencional de la parte actora a los Abogados Favio Manuel Ramos Villasbo y María Patric ia Ramos Espínola, la que fue diligenciada en forma totalmente anormal, defectuosa y viciada de nuli dad absoluta, en abierta violación de los arts. 137, 138 y 144 del C.P.Civil. Pues, el ujier del Tri bunal de Apelaciones Luis R. Vega, como consta en su acta de notificación, expresa que se constituyó en la dirección fijada en autos, en las calles Tte. Herrero e/ Mcal. Estigarribia (oficina del Abog ado Patiño) para notificar a los Favio Manuel Ramos Villasbo y María Patricia Ramos Espínola, de la providencia de fecha 27 de diciembre de 2019, en el lugar fue recibido por quien dijo ser el Abogado Gustavo Kenichi Okada, quien le manifestó desconocer a los abogados mencionados, consultando tambié n a los demás abogados de la oficina sin resultado, por lo que procedió a dejar adherido el duplicad o de la Cédula de notificación por la puerta de acceso a la oficina. En efecto, en la dirección proc esal constituida por el recurrente Abogado Favio Manuel Ramos Villasboa y María Patricia Ramos Espín ola, estaba habitado por el Abogado Gustavo Kenichi Okada, por lo que conforme a los arts. 137 y 138 del C.P.Civil, la Cédula de notificación el Ujier debió entregar al nombrado abogado y hacerlo firm ar al pie de la Cédula de notificación. Ahora bien, en caso de que se negare o no quisiese firmar, e l notificador deberá en su acta hacer constar que no ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EXPEDITO OJEDA TORRES C/ GREGORIO ANTONIO ALVARENGA GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". - II - "Sería firmar la persona de la casa a donde concurrió, que es el caso que nos ocupa. En efecto, resu lta evidente e irrefutable que, el Ujier Luis R. Vega no dio cumplimiento a este paso o tramite inel udible (...)", por lo que solicitó su confirmación. La discusión en esta Máxima Instancia gira en torno a la Cédula de notificación de fecha 25 de Febre ro del 2.020, obrante a fs. 209, que anotició de la Providencia con fecha 27 de Diciembre de 2.019, que llamó "Autos". El Tribunal de Apelaciones dispuso nueva notificación, y los agravios del apelant e se centran en que no corresponde una nueva notificación. De las constancias de autos, se puede colegir que la notificación practicada en fecha 25 de Febrero de 2.020, fue diligenciada en el domicilio denunciado por la Parte actora, y practicada por el Ujier notificador Luis R. Vega T. La actora, que fuera notificada de la providencia fechada 27 de diciembre del 2.019 que, entre otras cuestiones llamó "Autos", no fundó el Recurso de Apelación en tiempo procesal oportuno, por lo que en Incidente de nulidad, alega que la notificación fue practicada de manera defectuosa, por vicio in sanable, al incumplir disposiciones de los Artículos 137 y 138, del Código Procesal Civil. El vicio en sí, alega el incidentista, se basa en que en el acta del Ujier notificador no fue consig nado el motivo por el cual el Abogado Gustavo Kenichi Okada -quien atendió al funcionario- no firmó al pie de la diligencia. Respecto de la irrefutabilidad de las notificaciones practicadas en el domicilio denunciado, la doct rina es clara: "La circunstancia de que el oficial notificador no consigne los motivos por los cuale s el encargado de un edificio no firmó al pie de la diligencia, no hace dudar de sus dichos, tampoco es mula la notificación, si no se individualiza a la persona". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
...//... Editorial Astrea, páginas 119 y 120). “Consignación de los motivos de la negativa a firmar. Si el oficial notificador no dejara constancia de los motivos por los cuales quien recibe la Cédula no firma al pie de la diligencia, ello no hace dudar de sus dichos, como ya se ha señalado con respecto a los encargados de los edificios” (Ibidem , página 127). La Parte incidentista no niega que la notificación fuera practicada en su domicilio, ni niega que la misma hubiera cumplido con el cometido de dar a conocer la providencia que fuera notificada, por lo que resulta claro que la notificación, aun con el defecto de forma alegado, ha cumplido con su come tido. En efecto, en el supuesto de que se hubieran vulnerado Derechos, la normativa, en materia de nulidad es, sostiene el principio según el cual todas las nulidades procesales son relativas; es decir, no e s procedente la declaración de nulidad sin perjuicio que sea resultado de la misma. De ser así, es n ecesario demostrar, amén del acto viciado, el perjuicio sufrido, en virtud a la interpretación conju nta de los Artículos 111 y 114, del Código Procesal Civil. En estos autos no solo no se comprueba la existencia de un vicio, sino que tampoco observamos un per juicio patente. No se cumple, con uno de los presupuestos de la nulidad denominado “de trascendencia ”, que implica que las nulidades no existen en el mero interés de la Ley, sino que requieren que qui en los invoca alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, de dond e se derivaría el interés. Y no es suficiente la invocación genérica de que se han violado las forma s y quebrantado el debido proceso. (Alsina, Hugo. Tratado teórico práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Buenos Aires. Ediar. Tomo I. 1963. página 652). La no consignación de los motivos por los cuales quien recibe la notificación, no consigna su firma al pie, no tiene la virtualidad jurídica para que proceda un Incidente de nulidad contra la misma, p or lo que el A.I. N° 411, de fecha 29 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, debe ser revocado, recha zando el Incidente ...//...
JUICIO: "EXPEDITO OJEDA TORRES C/ GREGORIO ANTONIO ALVARENGA GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA". -III- De nulidad, por las motivaciones explicitadas y la digna disposición de la Ley, en lo que hace al thema decidendum. En cuanto a las Costas, corresponde la imposición a este perdidosa, conforme lo previsto en los Artículos 192, 203 y 205, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Coincido con lo expuesto por el señor Ministro Preopinante, y me permito agregar las siguientes consideraciones. Recordemos que para ser pronunciada la nulidad, se exige la concurrencia de dos requisitos básicos: el vicio procesal y el perjuicio cierto y efectivo que el mismo haya causado. Además, la nulidad no debe estar consentida ni expresa ni tácitamente por el afectado. Revisadas las actuaciones de autos, y en particular la cédula de notificación atacada de nulidad que obra a f. 209 se observa que esta contiene todos los requisitos establecidos por el Artículo 135 del Código Procesal Civil. En este punto cabe precisar que no fue impugnada la dirección de entrega individualizada en la cédula, ni el hecho mismo de la notificación; es decir, no fue denunciado por el incidentista que la notificación se haya practicado en un lugar y domicilio distintos al constituido en autos. En cuanto a la validez de la cédula de notificación debe mencionarse que hace plena fe siempre que no se pruebe su falsedad en autos. En el caso el incidentista ni siquiera ha cuestionado y mucho menos ha demostrado que lo relatado por el ujier no se ajusta a la verdad, ya que, según sus propias expresiones vertidas en el escrito de fs. 217 (planteamiento del incidente en cuestión), así como en la contestación de los agravios (f. 270), el mismo afirmó que la cédula de notificación "fue diligenciada en forma totalmente anormal, defectuosa y viciada de nulidad absoluta...", lo que nos lleva a concluir que efectivamente reconoció la existencia del acto mismo, ...///... Boteque Firma Asesores
...//... atacando solo la forma realizada. Por ende, lo alegado no implica per se la nulidad de la a ctuación, por entenderse que las formas no existen en función de la ley misma. Por lo anterior, se concluye entonces, que dicha cédula de notificación cumplió con su finalidad, al no ser suficiente los dichos del incidentista para desvirtuar su validez, conforme con lo explicita do. En atención a todo lo expuesto y dado que no se encuentran reunidos los presupuestos para la acogida favorable del incidente deducido, corresponde revocar el auto interlocutorio apelado. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgam iento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el A.I. N° 411, de fecha 29 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguari, de conformidad al "Conside rando" de la Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Antonio Martínez Simón Máster Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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